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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00129-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-09-27

Sujetos procesales: ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

RÉGIMEN DE SALUD DEL EJÉRCITO NACIONAL/Obligación de la Dirección de Sanidad de prestar servicios oportunos de salud a sus afiliados. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTE: ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA ACCIONADO: SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00129-00 Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez Aprobado Acta No. 145 Armenia, Quindío, septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016) Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela interpuesta por el representante legal del menor ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA, contra el área de Sanidad del Ejército Nacional, por vulneración de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor Jesús Antonio Ospina García, progenitor de Elián Fabricio Ospina Loaiza, dio a conocer que el menor está afiliado al régimen de salud del Ejército Nacional, institución que desde el 18 de mayo de 2016 ha omitido autorizarle la práctica de una resonancia magnética de rodilla izquierda, que fuera ordenada por el médico ante el esguince y torcedura que presenta en ligamentos laterales.

Con fundamento en lo expuesto, requirió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal y vida en condiciones dignas de Elián Fabricio Ospina y en consecuencia, se ordene como medida provisional a la entidad accionada, autoricen el procedimiento solicitado. Anexó como pruebas, copias de la orden de resonancia, historia clínica, tarjeta de identidad, carné de servicios de salud, registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía del representante del accionante.

Asumido el conocimiento de la acción constitucional, se dispuso comunicar de la misma a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Dispensario Médico de la Octava Brigada. De otro lado, se negó la medida provisional solicitada, consistente en ordenar a la entidad accionada la autorización inmediata del examen requerido por el accionante, pues no se advirtió la urgencia de éste, ni que estuviera en peligro la vida del menor.

En ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, el Director (E) del Establecimiento de Sanidad Militar informó que el 22 de septiembre elaboraron la orden para la resonancia magnética de rodilla que requiere Elián Fabricio Ospina, de lo que informaron al padre del menor para que la reclamara. Igualmente, afirmó que están prestos a brindar los servicios de salud que requiera el accionante.

Por último, pidió la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. Anexó copia de la autorización mencionada. Mediante llamada telefónica, el señor Jesús Antonio Ospina García informó que se le había hecho entrega de la autorización para el procedimiento requerido y se le asignó cita para practicarlo el 10 de octubre del año en curso.

CONSIDERACIONES La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.

El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales del menor ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA, al no haberle autorizado una resonancia magnética de rodilla izquierda, la cual fue dispuesta por su médico tratante desde el 18 de mayo del año en curso.

Como se desprende de lo expuesto, el derecho fundamental cuya vulneración se alega es la salud, pues de acuerdo a las pruebas allegadas con la demanda, el accionante presenta dolor crónico de rodilla y el procedimiento requerido se necesita para establecer un diagnóstico concreto. Sobre el fundamental derecho a la salud y su necesidad de atención oportuna, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla, precisó: “La salud como derecho fundamental.

Reiteración de jurisprudencia. Reiteradamente se ha sostenido que el ser humano necesita mantener adecuados niveles de salud, no sólo para sobrevivir, sino para desempeñarse apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad, de modo que al surgir anomalías que afecten los niveles de pervivencia estable, inclusive cuando no se esté en presencia de una enfermedad letal, debe brindarse una atención oportuna, para que no se ponga en peligro la dignidad personal y el paciente mantenga el derecho a abrigar esperanzas de recuperación, a recibir curación o alivio a sus dolencias y se le procure continuar la vida con dignidad”.

En este caso concreto, la entidad demandada en respuesta emitida a la tutela, aseguró haber autorizado la resonancia magnética requerida por el menor ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA, sin embargo, la misma sólo se llevará a cabo el 10 de octubre del año en curso, por lo que aún no puede predicarse que se haya superado la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del accionante.

Aunado a lo dicho, a pesar de que ya se generó la autorización, ello ocurrió únicamente por la interposición de la acción, pese a que la orden del tratante se produjo hace 4 meses, advirtiéndose que en efecto se ha presentado la vulneración alegada que aún no se ha superado. En ese orden de ideas, necesario se hace disponer la protección de los derechos fundamentales vulnerados al menor ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA por parte del Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, quien deberá velar porque la cita programada se lleve a cabo en la fecha señalada.

Itérese que si el derecho a la salud tiene la naturaleza de fundamental, dicho mandato se hace más exigible con relación a las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, tales como menores de edad, ancianos o discapacitados, en cuyo evento la sociedad y el Estado deben contribuir para que tal disposición se cumpla de manera real y efectiva.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas a favor del menor ELIÁN FABRICIO OSPINA LOAIZA vulnerados por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, que realice todas las gestiones necesarias para garantizar que la resonancia magnética de rodilla izquierda se lleve a cabo en la fecha señalada, esto es, 10 de octubre del año en curso. Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de descanso compensatorio) HENRY NIÑO MÉNDEZ