PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS/Debe analizarse el motivo en particular que aduce el peticionario, sin que una autorización previa en tal sentido implique que futuras peticiones deban autorizarse. “No puede pretenderse extrema laxitud de la justicia cuando la penada con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, como en este caso, el de viajar libremente, de ahí que no resulte admisible la pretensión de la señora MARRIAGA LUJÁN de que se acepte su pretensión únicamente porque ya se le concedió un permiso de ese tipo con anterioridad.
Otro aspecto que torna inviable el permiso en cita, consiste en que el periodo de prueba de la condenada es igual al de la pena impuesta, esto es, 4 años, de los cuales únicamente ha cumplido 1, faltándole las ¾ partes del mismo para que se pueda inferir que efectivamente, como ella lo aduce, está presta a cumplir con todas las obligaciones adquiridas.
Y es que el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no significa un estado absoluto de libertad, simplemente es darle al beneficiado la oportunidad de no estar detenida y por ello se le imponen obligaciones de necesario cumplimiento, pues todo ello es consecuencia de una pena. Las actividades lúdicas, de recreación y divertimento las puede realizar la condenada en su país, sin necesidad de viajar a otros destinos, para los cuales, como en este caso debe pedir un permiso que resulta a todas luces improcedente.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2013-04077 DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS CONDENADA: KAREN MICHELLE MARRIAGA LUJÁN Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez APROBADO: Acta No. 145.
Armenia, Quindío, septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la condenada KAREN MICHELLE MARRIAGA LUJÁN contra el interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 1º de agosto del año en curso, a través del cual le negó el permiso solicitado para salir del país con destino a Aruba.
DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo le negó a la condenada KAREN MICHELLE MARRIAGA LUJÁN el permiso para salir del país, pues consideró que la suscripción de una diligencia compromisoria con obligaciones taxativas en tratándose del otorgamiento de la suspensión condicional, no es un capricho del juzgador, sino una determinación del legislador, quien estableció que pese a haberse obtenido el aludido subrogado, la condenada debía quedar bajo periodo de prueba por el tiempo que falte para el cumplimiento de la sanción. Refirió asimismo, que uno de esos compromisos al tenor de lo estipulado en el numeral 5º del artículo 65 del Estatuto Penal, es la prohibición de abandonar el país, impedimento que puede ser levantado por el Juez de Ejecución de Penas cuando medie causa que haga imperioso el viaje, lo que en este evento no se acreditó pues la penada señaló que era por motivos turísticos.
Por último explicó que cuando se le concedió permiso para viajar a Quito-Ecuador, había una razón justificable y era la subsistencia de la penada, pues aludió, motivos laborales. LA IMPUGNACIÓN Adujo la condenada que si bien es cierto se encuentra en periodo de prueba, también lo es que ha cumplido a cabalidad su compromiso, acatando las obligaciones que se le impusieron en el acta.
De otro lado, expresa su descontento con la decisión controvertida porque ya se le había dado un permiso para salir del país por 6 meses y regresó con 3 meses de anticipación, con lo que demostró su intención de cumplir con lo pactado. Finalmente, precisó que los documentos presentados como soporte de su viaje fueron obtenidos de manera legal, de lo que se deriva su compromiso con obedecer el adquirido.
Por lo expuesto, deprecó la revocatoria del auto de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si es procedente otorgarle a la señora KAREN MICHELLE MARRIAGA LUJAN permiso para salir del país con destino a Aruba, con el propósito de turismo. Desde ya debe advertir la Sala que acertada estuvo la decisión de la Jueza de instancia cuando le negó a la condenada el referido permiso, por las razones que a continuación se expondrán. La señora KAREN MICHELLE MARRIAGA LUJAN fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia el 7 de abril de 2015 por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTE O MUNICIONES a una pena de 48 meses de prisión. En el mismo fallo se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual firmó diligencia compromisoria en la misma fecha (folio 70).
Uno de los compromisos a los que se obliga una persona beneficiada con la suspensión condicional de la ejecución de la pena es la de no salir del país, sin previa autorización del funcionario que vigila la pena. Como lo manifestó la apelante, el 8 de marzo del presente año se le autorizó una salida a la ciudad de Quito Ecuador por motivos laborales, lo que se respaldó con diferentes documentos, incluso con la información de la dirección en la que iba a residir.
Sin embargo, lo anterior no significa que se le vayan a conceder todos los permisos de este tipo que requiera, máxime cuando su motivo de viaje en esta oportunidad es turístico, pues lo cierto es que a la señora KAREN MICHELLE se le impuso una pena privativa de la libertad y si bien se le concedió un subrogado que le permite no estar en un centro carcelario, debe cumplir con las obligaciones impuestas, entre ellas, como ya se dijo la prohibición de salir del país. No puede pretenderse extrema laxitud de la justicia cuando la penada con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, como en este caso, el de viajar libremente, de ahí que no resulte admisible la pretensión de la señora MARRIAGA LUJÁN de que se acepte su pretensión únicamente porque ya se le concedió un permiso de ese tipo con anterioridad.
Otro aspecto que torna inviable el permiso en cita, consiste en que el periodo de prueba de la condenada es igual al de la pena impuesta, esto es, 4 años, de los cuales únicamente ha cumplido 1, faltándole las ¾ partes del mismo para que se pueda inferir que efectivamente, como ella lo aduce, está presta a cumplir con todas las obligaciones adquiridas.
Y es que el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no significa un estado absoluto de libertad, simplemente es darle al beneficiado la oportunidad de no estar detenida y por ello se le imponen obligaciones de necesario cumplimiento, pues todo ello es consecuencia de una pena. Las actividades lúdicas, de recreación y divertimento las puede realizar la condenada en su país, sin necesidad de viajar a otros destinos, para los cuales, como en este caso debe pedir un permiso que resulta a todas luces improcedente.
Los anteriores argumentos son suficientes para que la Sala confirme la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE CONFIRMAR del auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 1º de agosto del año en curso, a través del cual se le negó a la condenada KAREN MICHELLE MARRIAGA LUJÁN el permiso para salir del país con destino a Aruba.
Contra la presente determinación no procede recurso alguno. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de descanso compensatorio) HENRY NIÑO MÉNDEZ