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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-003-2016-00029 -01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-09-15

Sujetos procesales: ARNOBI CASTRILLÓN CARDONA CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA y CAROLINA MARTÍNEZ en sus condiciones de Director Nacional y Directora Regional de CAFESALUD.

INCIDENTE DE DESACATOAnálisis sobre la conducta evasiva de los demandados para proceder a imponer sanción. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 003 2016 00029 -01 Actor: Arnobi Castrillón Cardona Demandada: EPS Cafesalud-subsidiada Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 138 Septiembre quince (15) dos mil dieciséis (2016) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 22 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en la cual se sancionó por desacato a Carlos Alberto Cardona Mejía y Carolina Martínez, en sus condiciones de Director Nacional y Directora Regional de Cafesalud.

ANTECEDENTES En mayo 18 de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud de Arnobi Castrillón Cardona, por lo que le ordenó a la EPS Cafesalud autorizar y programar el procedimiento URETERORENOSCOPIA FLEXIBLE CON LASER HOLMIUM. Para el cumplimiento del mandato otorgó un plazo de 48 horas desde la notificación de la decisión. En el plazo indicado el fallo no fue cumplido y, atendiendo solicitud del demandante radicada el 2 de junio de la presente anualidad (folio 1 del incidente), el Juzgado de instancia requirió al señor Carlos Alberto Cardona Mejía –Gerente Nacional de la EPS– y al Representante a nivel regional para que cumplieran las órdenes emitidas (folio 2).

Adicionalmente se ofició a la superintendencia y ministerio de Salud para que informara quién es la persona que representa a la demandada a nivel nacional y local. De igual forma, un servidor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas realizó averiguación telefónica con una funcionaria de Cafesalud quien le refirió que la representante a nivel regional se llama Carolina Martínez y puede ser ubicada en Pereira (folio 4).

Así mismo, la Superintendencia de Salud contestó al Juzgado que quien registra como representante legal de Cafesalud EPS es el señor Carlos Alberto Cardona Mejía (folio 16). El primero de julio de 2016, el despacho de ejecución de penas dio apertura al trámite incidental, de lo cual corrió traslado a Carlos Alberto Cardona Mejía, Carolina Martínez y Claudia Milena Cubides Vallejo para que ejercieran el derecho de defensa (notificado según consta a folios 24, 25, 26, 35 y 43).

Finalmente, el 22 de agosto el Juzgado decidió sancionar a Carlos Alberto Cardona Mejía (Gerente General) y a Carolina Martínez (Directora Regional) por encontrarlos responsables del desacato al fallo de tutela. La sanción impuesta consiste en arresto de tres días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con posterioridad al auto en el que se impuso sanción, la promotora de salud allegó un oficio en que solicitó revocar la sanción impuesta, argumentando que la decisión ya había sido acatada.

CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. En relación con el cumplimiento, la entidad demandada allegó un oficio en el que indica que cumplió las órdenes de la tutela, sin embargo, esta Sala, en aras de garantizar la efectividad del derecho a la salud del actor, realizó comunicación con el señor Arnobi, quien indicó que aún no se le ha practicado el procedimiento ordenado ni existe una fecha precisa para la realización del mismo.

Una vez revisado el documento que adjuntó Cafesalud como constancia del cumplimiento (folio 73), se observa que el mismo es una autorización de servicios expedida el 22 de julio de 2016, mas no indica un día exacto para la realización del mismo, lo cual permite concluir que la EPS aún no ha cumplido con la totalidad de la orden judicial. Ahora, sobre las personas que tienen el deber y la competencia para cumplir con la orden, se tiene que el Juzgado vinculó debidamente al Director Nacional Carlos Alberto Cardona Mejía y a la Directora Regional del Eje Cafetero Carolina Martínez.

Al respecto debe decirse que ninguno de los dos ciudadanos, ni la promotora de salud rehusaron las facultades de dichos ciudadanos para propender por el cumplimiento de la orden. Incluso, en el mismo oficio remitido por el Director local de la Promotora se avala que dichas personas tienen esos cargos dentro de Cafesalud (folio 71 incidental).

Concretamente a los mencionados ciudadanos se les concedió la oportunidad de defenderse en trámite incidental, sin embargo no mostraron haber cumplido totalmente la orden judicial ni expusieron alguna justificación o barrera para acatar el fallo judicial; por el contrario, guardaron silencio ante los diferentes llamados de la autoridad que impuso las sanciones.

Así las cosas, como se verifica que el fallo judicial continúa sin ser acatado y que, tanto Carlos Alberto Cardona Mejía como Carolina Martínez en sus cargos directivos, no hicieron las labores suficientes para que al señor Arnobi se le realizara el procedimiento que demanda, la Sala confirmará la sanción impuesta a los mencionados ciudadanos. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR las sanciones impuestas al señor Carlos Alberto Cardona Mejía y a Carolina Martínez en sus condiciones de Gerente Nacional y Directora Regional de la EPS Cafesalud.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA