DESACATO/Revocatoria de la sanción al probarse el cumplimiento del fallo en el trámite del grado jurisdiccional de consulta. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA SANCIÓN ACCIONANTE: HORACIO DE JESÚS TAPIAS BENJUMEA ACCIONADA: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS RADICACIÓN: 63-001-31-87-001-2016-00007-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 135 Armenia Quindío, septiembre doce (12) de dos mil dieciséis (2016) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío, fechada el 13 de julio de 2016, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora MARÍA EUGENIA MORALES CASTRO, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 21 de Enero de 2016, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición, a favor del señor HORACIO DE JESÚS TAPIAS BENJUMEA.
ANTECEDENTES El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío, falló el 21 de enero de 2016, la acción de tutela promovida por el señor HORACIO DE JESÚS TAPIAS BENJUMEA contra la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, ordenándole que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera de fondo la solicitud sobre obtener reparación administrativa por su condición de víctima del conflicto armado.
No obstante la decisión emitida, el accionante dio a conocer a través de memorial presentado el 29 de enero de 2016, que la entidad no había dado cumplimiento al fallo aludido, por lo cual solicitaba se iniciara incidente de desacato en contra de la misma. La A Quo, ante la providencia de esta Sala del 2 de marzo de 2016 que decretó la nulidad de lo actuado desde el requerimiento previo, procedió a reiniciar el trámite incidental, requiriendo a la doctora María Eugenia Morales Castro, Directora de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su condición de Director de Gestión Social y Humanitaria de la misma entidad y a la doctora Gladis Celeide Prada Pardo, Directora de Registro y Gestión de la Información del ente accionado, para que en el término de 2 días cumplieran con lo ordenado en el fallo de tutela, y a la superior jerárquica de los citados anteriormente, la doctora Paula Gaviria Betancur en su calidad de Directora General de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que hiciera cumplir el fallo de tutela, e iniciara la investigación disciplinaria correspondiente.
Mediante escritos allegados el 14 y 31 de marzo de 2016, el Director Técnico de Gestión y la Directora Técnica de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas respectivamente, dieron contestación al requerimiento hecho por el Juzgado, indicando en ambos casos que ya habían dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, ya que de manera oportuna le habían informado al accionante que se encontraban en proceso de determinar la situación concreta de su hogar desplazado, para así proceder a asignar la cuantía a reconocer como indemnización y la fecha para realizar este pago.
En auto del 31 de marzo de 2016, se dio apertura al incidente de desacato en contra de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, notificando a la doctora María Eugenia Morales, Directora de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su condición de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la doctora Gladys Celeide Prada Pardo, Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas otorgándoles tres (3) días para que explicaran los motivos del incumplimiento al fallo de tutela proferido por el despacho.
Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Doctora PAULA GAVIRIA BETANCURT en su calidad de Directora general de la entidad a fin de que informara los resultados de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los funcionarios anteriormente enunciados. Ante la no contestación de la entidad accionada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, procedió a resolver el incidente de desacato el día 13 de julio de 2016.
DECISIÓN CONSULTADA La A Quo sancionó a la doctora MARÍA EUGENIA MORALES en su calidad de Director Técnica de Reparación de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que no dio cumplimiento a la orden de tutela del 21 de enero de 2016.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Por lo tanto, en tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En este evento, la orden proferida por la Jueza de primera instancia en el fallo de tutela, estaba encaminada a que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS resolviera de fondo las peticiones elevadas por el señor HORACIO DE JESÚS TAPIAS BENJUMEA. La A Quo efectuó el requerimiento previo a la doctora María Eugenia Morales Castro, Directora de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su condición de Director de Gestión Social y Humanitaria de la misma entidad y a la doctora Gladis Celeide Prada Pardo, Directora de Registro y Gestión de la Información del ente accionado, notificaciones enviadas el día 11 de marzo según las constancias de envió, Igualmente se le informó a la Doctora PAULA GAVIRIA BETANCURT como Directora general de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS en la misma fecha, a fin de que adelantara las acciones necesarias para que el funcionario encargado cumpliera el fallo de tutela.
Se recibió respuesta los días 14 y 30 de marzo donde argumentaban que ya se le había dado cumplimiento a la acción de tutela mediante un documento que le fue remitido al accionante, pero la A-Quo consideró que este no satisfacía lo ordenado en la acción constitucional. De acuerdo a lo anterior, no cabe duda alguna que la funcionaria sancionada tuvo conocimiento del incidente iniciado en su contra debido a que se realizó de manera correcta el requerimiento previo que exige la ley y pese a ello no cumplió el fallo proferido en primera instancia, siendo evidente la inobservancia de la sentencia de tutela.
Durante este trámite de consulta la entidad accionada por medio de documento allegado el día 25 de julio de 2016, solicitó se declarara el cumplimiento del fallo toda vez que ya había dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, lo cual en efecto se evidencia en contestación al derecho de petición elevado por el accionante, del 21 de julio de 2016 y que se anexa como prueba de lo referido.
En dicho documento es notorio en el numeral 3 que la accionada se pronuncia de fondo sobre lo solicitado por el accionante, manifestándole que: “Por consiguiente, usted y los demás integrantes de su hogar ya fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y se logró establecer que actualmente usted no presenta carencias en los componentes de la subsistencia mínima.
Se identificó que su hogar NO presenta carencias en etapa de asistencia, por lo cual podrá ser priorizado para recibir la indemnización por vía administrativa. Según el Decreto 1084 de 2015 para desplazamiento forzado, y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal anual con la que cuenta la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que ha sido asignada por el Ministerio de Hacienda en cumplimiento del plan de financiación de la Ley 1448 de 2011, solo le es posible a la unidad para víctimas, asignar un turno para otorgar la indemnización para EL 30 DE AGOSTO DE 2019, TURNO GAC- 190830.1419, toda vez que el pago de la indemnización administrativa prioritario está supeditado a la verificación de los criterios de priorización.” Recuérdese que la finalidad del incidente no es propiamente lograr su imposición, sino la búsqueda del cumplimiento de la sentencia y en el caso que nos ocupa al contrastar lo ordenado por el A Quo a favor del señor HORACIO DE JESÚS TAPIAS BENJUMEA y lo manifestado por la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS en el oficio del 25 de julio de 2016, observa esta Colegiatura que la entidad demandada ya dio cumplimiento al fallo, dándole solución a las peticiones radicadas por el accionante y si bien podría parecer que el pago se hará en una fecha muy lejana, a través de la acción de tutela no puede ordenarse, como de hecho no se hizo que este se verifique de manera inmediata y más aun cuando, como ocurre en este evento se determinó que no se presentan carencias por parte del accionante.
Por lo anterior, habiéndose dando cumplimiento al fallo, no existe motivo para hacer efectiva la sanción. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de MARÍA EUGENIA MORALES CASTRO, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para en su lugar declarar el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta del desacato.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 13 de julio de 2016 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia – Quindío, en contra de MARÍA EUGENIA MORALES CASTRO, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para en su lugar no imponer sanción alguna por el cumplimiento del fallo de tutela.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ (En uso de permiso)