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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-002-2016-00245-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-09-15

Sujetos procesales: JHON HAWER URIBE HENAO COLPENSIONES

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO/Caso en el cual durante el trámite de la impugnación del fallo de tutela, se incluye en nómina de pensionados al actor, cuya petición sin respuesta en tal sentido fue el motivo de la demanda. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-10-002-2016-00245-01 (0540) Armenia, Quindío, quince de septiembre de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 411 La Sala resuelve la impugnación contra la sentencia de 22 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, que accedió a las pretensiones de la tutela formulada por Jhon Hawer Uribe Henao, mediante agente oficioso, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, de petición, al debido proceso, entre otros, para lo cual solicitó que se ordenara al accionado, la inclusión en nómina y pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes adeudadas a la fecha. El tutelista narró que había presentado derecho de petición ante la entidad accionada, para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que fue reconocida mediante Resolución GNR80061 de 16 de marzo de 2016, dicho acto dispuso la inclusión en nómina del promotor del amparo, sin que tal hecho se produjera, a pesar del nuevo derecho de petición que presentó el accionante el 6 de julio de 2016 (fls. 1 a 4 c 1). 2.

El juez a quo accedió al amparo solicitado, por lo cual, ordenó a la entidad accionada incluir en nómina al accionante, según lo dispuesto en la Resolución GNR80061 del 16 de marzo de 2016 (fls. 14 al 16 c.1.). 3. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- impugnó el fallo de tutela, sostuvo que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el accionante figura en la nómina desde julio de 2016 (fls. 17 al 20 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada, y, en su lugar, se declarará improcedente por carencia actual de objeto, pues el accionante efectivamente fue incluido en nómina, con lo cual quedan suplidas las pretensiones de la tutela y se hace innecesaria la intervención del juez constitucional. En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia práctica en el momento en que se ha alcanzado la aspiración del accionante.

En el caso de ahora, el objeto de la tutela era la inclusión en nómina de Jhon Hawer Uribe Henao (fl. 2 c. 1), propósito que se obtuvo desde el mes de julio de 2016, según certificación expedida por la entidad accionada (fl. 17 c. 1), como se ve, el objeto de la tutela ha sido cumplido con anterioridad a este fallo, aspecto que descartaba la procedencia del amparo e implica ahora la revocación del concedido en primera instancia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia del 22 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, que accedió a las pretensiones formuladas por Jhon Hawer Uribe Henao contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones-, para en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado, por carencia actual de objeto.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-002-2016-00245-01 (0540) (en descanso compensatorio) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-10-002-2016-00245-01 (0540) Exp. No. 63- 001-31-10-002-2016-00245-01 (0540)