RECHAZO DE LA DEMANDA DE TUTELA/Opera cuando no se acredita la legitimación en la causa para actuar, o bien como apoderado o como agente oficioso. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA ACCIONANTE: DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARÍN ACCIONADOS: FISCALÍA QUINCE LOCAL RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00122-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 130 Armenia, Quindío, agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la posibilidad de darle trámite a la tutela interpuesta en nombre del señor DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARÍN por presunta vulneración al debido proceso, en contra de la Fiscalía Quince Local.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Este precepto fue desarrollado por el artículo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 de la siguiente manera: “LEGITIMIDAD E INTERÉS. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. En este evento en particular, aunque en la demanda allegada a esta Corporación se invoca el amparo de los derechos fundamentales del señor DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARÍN y al parecer fue suscrita por él, no fue presentada de manera personal por el interesado, pues en el sello impuesto por la oficina judicial, se dejó constancia que quien la radicó fue el señor Ricardo Alejandro Apolinar Lozano. Dadas las anteriores circunstancias, esta Sala no puede admitir la acción propuesta, toda vez que no se tiene conocimiento que el señor TRUJILLO MARÍN haya facultado a un tercero para representarlo, porque como se advirtió, quien aparece directamente como accionante es él, pero no es la persona que la radicó y en el escrito tutelar no se hace referencia a que el señor Ricardo Alejando Apolinar Lozano esté actuando como su agente oficioso y tenga motivos para hacerlo.
Si bien es cierto, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, el amparo de sus derechos fundamentales, está supeditada a que se cumplan algunos requisitos, como ocurre en el caso del apoderamiento judicial donde se hace indispensable la presentación del poder, o en la agencia oficiosa donde se requiere que la persona manifieste expresamente tal calidad y explique fundadamente por qué la persona perjudicada está en imposibilidad de ejercer su propia representación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, RECHAZA la demanda de tutela presentada por Ricardo Alejandro Apolinar Lozano a nombre de DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARÍN, por falta de legitimación para actuar.
Contra esta decisión no proceden recursos. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA