DESACATO/Su finalidad no es imponer una sanción sino el cumplimiento del fallo de tutela. “su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA ASUNTO: CONSULTA DE DESACATO ACCIONANTE CARLOTA ELVIA GÓMEZ DE GÓMEZ ACCIONADO: NUEVA EPS-C. RADICACIÓN: 63-001-31-09-002-2015-00019-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 129 Armenia Quindío, agosto treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia el 19 de agosto de 2016, que declaró incursa en desacato a ANA MARÍA MARISCAL, en su calidad de Gerente de LA NUEVA EPS Armenia, por no cumplir el fallo proferido por ese despacho el 3 de marzo de 2015, a través del cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora CARLOTA ELVIA GÓMEZ DE GÓMEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante fallo de tutela del 3 de marzo de 2015, le ordenó a la NUEVA EPS que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas procediera a entregar a la accionante el medicamento LEFLUNOMIDA x 20Mg, y además garantizar la prestación integral de todos los servicios médicos que le fueran prescritos en relación a la ESPONDILITIS PERIFÉRICA que padece.
No obstante, la accionante dio a conocer a través de memorial presentado el 1 de julio de 2016, que el medicamento que se le venía entregando ya no le servía y le fue cambiado por GOLIMUMAB ampolla 50mg y la NUEVA EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela, al sustraerse a la entrega de este nuevo medicamento. Con base en esta situación la Jueza Constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió mediante Oficio 2576 del 5 de julio de 2016 a la Gerente de LA NUEVA E.P.S. en Armenia, ANA MARÍA MARISCAL, para que cumpliera el fallo de tutela, de igual manera mediante oficio 2577 del 5 de agosto de 2016 requirió a la Gerente Regional Eje Cafetero de LA NUEVA EPS, MARÍA LORENA SERNA MONTOYA para que hiciera cumplir la orden impartida, concediéndoles para el efecto el término de tres (3) días.
LA NUEVA E.P.S. guardó silencio, a pesar de haber sido debidamente notificadas las requeridas, como consta con el sello de recibido de la entidad en esta ciudad y la trazabilidad web y recibido del 11 de julio de 2016 para el caso de la Doctora María Lorena Serna En vista del incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y después del requerimiento previo, el 5 de agosto de 2016 se dio inicio al trámite incidental de desacato y se le corrió traslado del mismo a la doctora ANA MARÍA MARISCAL, en su calidad de Gerente de LA NUEVA E.P.S. en ARMENIA, para que en el término de los tres (3) días siguientes a su notificación se pronunciara respecto del incumplimiento; de igual manera se ofició a la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de LA NUEVA E.P.S. para que se adelantara la acción disciplinaria a que hubiere lugar en contra de la Gerente Regional Armenia de LA NUEVA E.P.S. y para que se dispusiera lo necesario para el cumplimiento del fallo de tutela.
Ante la no contestación de las requeridas, la jueza constitucional profirió auto declarando incursa en desacato a ANA MARÍA MARISCAL, Gerente de LA NUEVA E.P.S. en ARMENIA. DECISIÓN CONSULTADA La A Quo sancionó a ANA MARÍA MARISCAL, Gerente de LA NUEVA E.P.S. en ARMENIA con dos (02) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por no acatar la orden impartida el 3 de marzo de 2015, mediante fallo de tutela.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Ahora bien, en materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
Como puede observarse, la orden proferida por el Juzgado estuvo orientada a que LA NUEVA EPS suministrara los medicamentos y el tratamiento integral que requería la señora CARLOTA ELVIA GÓMEZ DE GÓMEZ, en razón al padecimiento que le aqueja. Se evidencia que la Gerente en Armenia de la entidad accionada y su superior jerárquica, la Gerente Regional Eje Cafetero, a través de oficios enviados por el juzgado tenían conocimiento del requerimiento previo que se hizo en virtud del no cumplimiento del fallo de tutela y del auto que dio apertura al incidente de desacato; situación debidamente probada con la trazabilidad web donde consta el sello de LA NUEVA E.P.S. como recibido en relación con el nivel Regional y el sello de recibido en el oficio enviado a la doctora ANA MARÍA MARISCAL Gerente Regional Armenia de la NUEVA E.P.S. Sobre la responsabilidad subjetiva que tiene la doctora ANA MARÍA MARISCAL, Gerente de la NUEVA E.P.S. en Armenia por la inobservancia del fallo de tutela, esta Corporación advierte que este incumplimiento no es justificable, puesto que la incidentada ha sido notificada tanto del requerimiento previo como de la apertura del incidente de desacato; se le otorgó un tiempo más que prudencial para que adelantara las gestiones pertinentes para cumplir con lo ordenado en la acción de tutela y aun así continúa el incumplimiento por parte de esa entidad, no se ha hecho entrega del medicamento que requiere la accionante y tan solo se ha limitado a guardar silencio, así pues que no se encuentran dados los presupuestos que hagan de modo alguno excusable el incumplimiento.
Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-459 del 16 de agosto de 2003, expresó: “El juez no puede quedarse inerme frente al incumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela sino que está en la obligación ineludible de actuar, de agotar todos los mecanismos que sean necesarios para reestablecer el derecho violado y de utilizar las herramientas jurídicas que la ley le confiere para que su decisión no quede en mera teoría. ( )Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objetivo no solo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o la autoridad a la cual se dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción.” La omisión en que se incurrió por parte de la entidad hace procedente que en esta sede de consulta se confirme la sanción impuesta a ANA MARÍA MARISCAL como Gerente de la NUEVA E.P.S. en Armenia, en la medida en que no ha suministrado de manera oportuna el medicamento requerido por la accionante, sin justificación alguna y omitiendo cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío RESUELVE CONFIRMAR la decisión consultada, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia declaró incursa en desacato a ANA MARÍA MARISCAL como Gerente de la NUEVA E.P.S. en Armenia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ