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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-002-2016-00052-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-08-31

Sujetos procesales: MIRIAM MEJÍA CASTELLANOS NUEVA EPS

SANCIÓN POR DESACATO/Caso en el cual se revoca la sanción al surtirse la consulta de la misma, en razón a que se cumplió la orden impartida en el fallo de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 002 2016 00052-01 Actora: Miriam Mejía Castellanos Demandada: Nueva EPS Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 130 Agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 22 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, a través de la cual se sancionó por desacato a la señora Ana María Mariscal en calidad de Gerenta de la Nueva EPS.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 24 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Miriam Mejía Castellanos. En esa decisión se ordenó a la Nueva EPS que, en las 48 horas siguientes al fallo, procediera a autorizar y practicar el examen denominado “SECUENCIACIÓN GEN TP53 (SÍNDROME DE LI FRAUMENI MUTACIÓN DE NOVO)”, el cual fue ordenado por el profesional de la medicina que la ha tratado (del folio 1 al 3 por ambas caras).

El primero de julio de la anualidad corriente, la actora informó que le expidieron una autorización para el procedimiento, pero al comunicarse con el número de contacto, le informaron que en ese sitio no practicaban ese tipo de exámenes; que después de esa situación se presentó varias veces en la EPS pero no le dan solución a su problema (folio 4).

Atendiendo el escrito presentado por la demandante, el Juzgado que realiza la consulta requirió a la señora Ana María Mariscal como Gerenta de la promotora de salud en Armenia y a María Lorena Serna Montoya quien ostenta la dirección a nivel regional eje cafetero (oficios enviados y notificados como consta a folios 7,8 y 9). El 14 de julio una apoderada judicial de la Nueva EPS remitió memorial en el que informa sobre el cumplimiento de la tutela y adjunta constancia de autorización para la prestación del servicio en la IPS IDIME de Pereira (folio 10 al 12).

La actora acudió el 3 de agosto al despacho de instancia para informar que en esa fecha el servicio continuaba sin prestársele, que pese a su insistencia en las oficinas de la demandada, continuaban sin solucionarle la situación (constancia del servidor judicial visible a folio 13). Con auto del 8 de agosto, la autoridad judicial dio apertura al trámite incidental, de lo cual se corrió traslado por tres días a la señora Ana María Mariscal como gerenta de la EPS en Armenía para que aportara prueba del cumplimiento o expusiera argumentos defensivos; de igual forma, el despacho ordenó enviar oficios a María Lorena Serna Montoya como superiora de la vinculada con el propósito de que hiciera cumplir el fallo (notificado según consta del folio 16 al 18).

Finalmente, el 22 de agosto de 2016, la autoridad judicial resolvió de fondo el trámite incidental imponiendo sanción por desacato a la señora Ana María Mariscal consistente en arresto de 2 días y un salario mínimo legal mensual vigente como multa. El Juzgado consideró que por el incumplimiento y el silencio guardado por la vinculada era necesaria la medida sancionatoria.

Una vez repartida la actuación en esta Sala de decisión, se realizó comunicación telefónica con la demandante quien informó que el día viernes 26 de agosto de 2016 le fue realizado el procedimiento ordenado por la señora Jueza de tutela. CONSIDERACIONES Como se evidencia en los antecedentes relacionados, para el momento en que se profirió la decisión sancionatoria (22 de agosto de 2016) la Nueva EPS se encontraba desobedeciendo la orden judicial sin mediar una justa causa para dicha omisión, de ahí que, para la Sala, la conclusión a la que arribó el despacho de instancia era plausible y congruente con la información que, hasta ese momento, se tenía sobre el cumplimiento de la orden judicial.

Sin embargo, como ya se dijo en los antecedentes de esta decisión, cuando se encontraba en trámite la remisión de la actuación ante este Tribunal (el 26 de agosto de 2016) a la demandante se le practicó el procedimiento “SECUENCIACIÓN GEN TP53”, el cual fue objeto del fallo de la referencia, de ahí que se encuentra acreditado que la Nueva EPS, aunque con bastante demora, cumplió el mandato judicial.

Teniendo en cuenta que se acató el fallo emitido el 24 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, y que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento de las órdenes judiciales para hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, se hace innecesaria la imposición de sanciones contra una funcionaria en concreto.

Así las cosas, se revocará la sanción impuesta a la señora Ana María Mariscal quien, de acuerdo con la página web de la Nueva EPS, es la responsable de dicha promotora de salud en la ciudad de Armenia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Nueva EPS cumplió con el fallo de la referencia en día 26 de agosto de 2016.

SEGUNDO: REVOCAR la sanción impuesta a la señora Ana María Mariscal en condición de Gerenta de la Nueva EPS en Armenia. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA