CONFIANZA LEGÍTIMA/En materia del derecho a la educación, la respuesta inicial favorable al peticionario obliga a la entidad que luego pretende retrotraerla. Caso de beca “Andrés Bello” de estudiante que pretende estudiar en institución privada. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-31-03-002-2016-00204-01 (0439) Armenia, Quindío, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 355 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, que concedió la tutela promovida por Karen Sánchez Cortés, menor de edad, representada por su madre Nancy del Socorro Cortés contra del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior “ICETEX”, trámite al cual fueron vinculados la Universidad de Manizales y el Ministerio de Educación Nacional.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la educación y al debido proceso, para lo cual solicitó que se ordenara al “ICETEX” conceder “los subsidios y la beca, dentro del programa ‘Andrés Bello’, a que tiene derecho por estar dentro de los mejores puntajes saber 11 y demás incentivos” (fl. 19 a 20 c.1).
La promotora del amparo narró que el Ministerio de Educación había remitido una revista informativa a su hija Karen Sánchez Cortés, relacionada con los mejores bachilleres en el Examen ICFES SABER 11, aplicado en el año 2015, en el cual se advertía que los beneficiarios podrían acceder a subsidios y beca dentro del programa “Andrés Bello”.
La accionante agregó que en el mencionado listado se encontraba el nombre de su hija, por lo cual elevó derecho de petición al ICETEX, solicitando mayor información al respecto; aquella entidad respondió con indicación del procedimiento y la documentación requerida para acceder a la oferta educativa, con apoyo en la cual, Karen Sánchez Cortés inició las gestiones para estudiar psicología en la Universidad de Manizales.
Afirmó la promotora que la entidad accionada envió una comunicación mediante la cual informó que la solicitud del crédito se encontraba aprobada (fl. 9 c. 1), aunque luego, mediante comunicación del 28 de junio de 2016, el propio ICETEX retrajo su respuesta, para en su lugar denegar la petición (fl. 18 c.1). Finalmente, la accionante argumentó que solo tenía plazo hasta el 30 de junio de 2016 para que la menor Karen Sánchez Cortés se matriculara en la mencionada universidad. 2.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Armenia tuteló los fundamentales de la accionante; en consecuencia, dispuso que la entidad accionada realizara las gestiones administrativas del caso, para perfeccionar el pago de la matrícula de la menor Karen Sánchez Cortés (fls. 110 a 112). 3. El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior “ICETEX” impugnó el fallo; solicitó revocar la providencia de primera instancia, argumentó que no es posible autorizar lo requerido por la promotora por cuanto “la aspirante se postuló para adelantar los estudios de pregrado en una Institución de Educación Superior Privada, siendo requisito indispensable que los beneficiarios del Fondo adelanten estudios en Instituciones de Educación Superior Estatales” (fls. 100 a 109 c.1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues la entidad accionada permitió el surgimiento de una confianza legítima con ocasión de la primera respuesta positiva respecto de la solicitud del subsidio concedido a Karen Sánchez Cortés, a pesar de que con ello, obviaba alguno de los requisitos originales para la concesión del apoyo estatal.
En realidad, el episodio de ahora se produce por la tensión entre la confianza legítima de la accionante y los requisitos de las ofertas estatales diseñadas para apoyar a los estudiantes que obtengan los mejores resultados en las evaluaciones académicas oficiales, conflicto que debe zanjarse a favor del ciudadano que dirige sus pasos basado en la información de la entidad sobre su aceptación a un programa, pues en caso contrario, se presentaría una ruptura en la seguridad que deben garantizar los estamentos públicos acerca de que sus respuestas gozan de certeza y compromiso, que a su vez, permiten brindar a los particulares una decisión sólida y estable para las exceptivas en ciernes.
En el caso de ahora, se encuentra acreditado que el Ministerio de Educación Nacional remitió a Karen Sánchez Cortés la información relacionada con las condiciones para acceder a los incentivos de la distinción “Andrés Bello” en la categoría rural y urbana de la cual fue beneficiaria (fls. 3 a 5), y en ella específicamente se indica: “subsidio del 100% del valor de la matrícula en cualquier universidad pública del país”, información que presuntamente era conocida por la aspirante, con mayor rigor, debió verificarse por la entidad crediticia dentro el cumplimiento de las normas de la convocatoria, sin que su inadvertencia pueda excusar el cambio repentino de respuesta, pues para entonces, ya se había originado un pronunciamiento comunicado, que contaba con carácter definitorio y firme, aspectos que permiten mantener la decisión protectora de los derechos invocados, en el sentido de dispensar el amparo a la educanda, con el compromiso de la accionada, que con su respuesta inicial, autorizó a su interlocutora para imponer solidez a esas palabras, mediante la generación de confianza legítima en la destinataria, máxime que la comunicación implicaba la prerrogativa de la educación, constitucionalmente protegida.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 13 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Nancy del Socorro Cortés en nombre de su hija menor Karen Sánchez Cortés contra del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior “ICETEX”, trámite al cual fue vinculados la Universidad de Manizales y el Ministerio de Educación Nacional.
Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00204-01 (0439) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00204-01 (0439) Exp.
No. 63- 001-31-03-002-2016-00204-01 (0439) (con salvedad de voto)