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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2016-00203-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-08-23

Sujetos procesales: LUIS GUILLERMO GÓMEZ URIBE FOSYGA, CAFESALUD EPS Y LA NUEVA EPS. VINCULADOS: MINISTERIO DE SALUD, CONSORCIO SAYP Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO ARMENIA.

SERVICIOS DE SALUD/Traslado de régimen no puede ser motivo para suspender los servicios. “los trámites de movilidad, de ninguna manera pueden afectar el acceso del accionante a los servicios médicos requeridos, tanto más si la suspensión del servicio médico resulta injustificado” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-22-14-000-2016-00203-00 (0481) Armenia, Quindío, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis Aprobado en acta de discusión No. 345 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Luis Guillermo Gómez Uribe contra el Fosyga, Cafesalud E.P.S. – S. y la Nueva E.P.S., trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Salud y la Protección Social, el Consorcio SAYP 2011 y la Defensoría del Pueblo de Armenia.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó su traslado desde el régimen en salud subsidiado al contributivo, para así continuar con la atención médica requerida. El tutelista expuso que se encontraba afiliado a la Nueva E.P.S. – régimen contributivo – como pensionado y allí recibía tratamiento para un “glaucoma de ángulo abierto” (fl. 2); sin embargo, con posterioridad “apareció afiliado a la EPS Cafesalud del régimen subsidiado, sin previo aviso y sin haber diligenciado formulario de afiliación” (fl. 1), por ello su E.P.S. ha negado la continuidad de la atención en salud; frente a dicha situación acudió a las empresas promotoras mencionadas para solucionar el inconveniente, sin obtener solución alguna, pues permanece afiliado aún a la última de las entidades mencionadas. 2.

La Defensoría del Pueblo contestó que había solicitado a las E.P.S. involucradas que resolvieran el inconveniente del accionante, sin respuesta satisfactoria (fl. 43 y 44). El Consorcio Sayp 2011 y Ministerio de Salud y Protección social contestaron que corresponde a la E.P.S. reportar la novedad de movilidad (fls. 45 a 51). Las demás accionadas guardaron silencio a pesar de encontrarse debidamente notificadas (fls. 38 y 39).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo del derecho invocado será concedida para que las accionadas y vinculadas actúen de forma coordinada de acuerdo a sus compromisos legales, de manera que conjuren la vulneración del derecho invocado ante la negativa de la prestación de los servicios de salud al accionante, derivada de motivos administrativos ajenos a él. Las solicitudes de movilidad entre los regímenes de salud –contributivo y subsidiado–, de ninguna manera pueden menoscabar el derecho de los afiliados para acceder a los servicios médicos requeridos, como lo dispone la Resolución 5600 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

En el mismo sentido, concierne a la E.P.S. reportar la novedad de traslado, una vez se haya firmado el “Formulario de Afiliación y Traslado”, al FOSYGA para que este “valide”, la información y proceda a actualizar la Base de Datos Única de Afiliado (BDUA), de conformidad con la Resolución 1344 de 2012, proferida igualmente por la cartera de salud.

Ahora bien, de cara a la solicitud de amparo constitucional, se advierte que el pensionado Luis Guillermo Gómez Uribe (fl. 17) se encuentra afiliado a Cafesalud E.P.S. en el régimen subsidiado (fl. 30) y desde el 3 de mayo de 2016 solicitó a la Nueva E.P.S. su reingreso mediante el “formulario único de afiliación” (fl. 8); igual requerimiento presentó ante la E.P.S. subsidiada, que respondió con la imposibilidad de aprobar el traslado, porque según ella, la Nueva E.P.S. ninguna solicitud ha presentado al Fosyga (fl. 11), situaciones administrativas que quebrantan el derecho fundamental invocado, pues los trámites de movilidad, de ninguna manera pueden afectar el acceso del accionante a los servicios médicos requeridos, tanto más si la suspensión del servicio médico resulta injustificado.

Por lo tanto, resulta necesario que la Nueva E.P.S., Cafesalud E.P.S., el Consorcio SAYP 2011 – Fosyga y el Ministerio de Salud y la Protección Social, actúen conjuntamente para garantizar los derechos del accionante, de manera que reflejen en la base de datos la afiliación de Luis Guillermo Gómez Uribe en el régimen contributivo con la Nueva E.P.S., de donde se sigue que esta última deberá continuar con la prestación de los servicios y reportará la novedad de movilidad del régimen subsidiado al contributivo elevada por el accionante.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Luis Guillermo Gómez Uribe dentro de la acción de tutela instaurada contra el Fosyga, Cafesalud E.P.S. – S. y la Nueva E.P.S., trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Salud y la Protección Social, el Consorcio SAYP 2011 y la Defensoría del Pueblo de Armenia.

Segundo: Ordenar a la Nueva E.P.S., Cafesalud E.P.S., el Consorcio SAYP 2011 – Fosyga y el Ministerio de Salud y la Protección Social, que actúen conjuntamente de acuerdo a sus compromisos legales, para garantizar la protección al derecho a la salud del accionante, de manera que reflejen en la base de datos la afiliación de Luis Guillermo Gómez Uribe en el régimen contributivo con la Nueva E.P.S. Tercero: Ordenar a la Nueva E.P.S. que continúe con la prestación de los servicios de salud al accionante y reporte la novedad de movilidad del régimen subsidiado al contributivo elevada por Luis Guillermo Gómez Uribe identificado con cédula de ciudadanía 7’518.328, todo dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo.

Cuarto: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00203-00 (0481) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2016-00203-00 (0481) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00203-00 (0481)