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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00076-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-08-19

Sujetos procesales: MARTHA LIGIA GÓMEZ MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

INCIDENTE DE DESACATO/Caso en el cual al probarse el cumplimiento del fallo de tutela, se inaplica una sanción aun cuando fue confirmada al consultarse. “la Corte Constitucional en sentencia T-652 de 2010 recordó que el principal objeto del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo para la prevalencia efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Política” [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2016-00076-00 Incidente de desacato Actora: Martha Ligia Gómez Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No. 139 Septiembre dieciséis (16) de dos mil dieciséis (2016) La Sala procede a resolver la solicitud presentada por el apoderado de la entidad demandada, encaminada a que se inaplique la sanción por desacato impuesta a la doctora Carmen Arelys Bravo Pereira, en calidad de Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CONSIDERACIONES Mediante providencia del 19 de agosto de 2016, la Sala declaró probado el desacato al fallo de tutela proferido en esta actuación el 7 de junio del año en curso, por parte de la doctora Carmen Arelys Bravo Pereira, en calidad de Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; en consecuencia, fue sancionada con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para la presente anualidad.

El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtir el grado jurisdiccional de consulta, resuelto el 1º de septiembre siguiente confirmando la sanción impuesta. El 12 de septiembre se recibió escrito presentado por el apoderado del Ministerio de Vivienda mediante el cual solicita inaplicar la sanción por desacato, argumentando que se dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela.

Corresponde entonces a la Sala dilucidar, en primer lugar, la procedencia de resolver este tipo de solicitudes cuando la decisión de sancionar por desacato se encuentra ejecutoriada. Para el efecto resulta ilustrativo indicar que la Corte Constitucional en sentencia T-652 de 2010 recordó que el principal objeto del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo para la prevalencia efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Política.

En consonancia con lo expuesto, también sostuvo en sentencia T- 482 de 2013 que, en todo caso, el obligado a acatar la orden de tutela podrá evitar la ejecución de la sanción, acreditando su cumplimiento: “La Corte ha reconocido en reiterados pronunciamientos que la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela[1].

En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la imposición de una sanción, deberá proceder a acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y se haya decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se le imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo”[2].

Así las cosas, y considerando además que omitir el análisis del cumplimiento de la sentencia implicaría ejecutar una sanción que afecta el derecho fundamental a la libertad de locomoción, se procederá a verificar si en la actualidad la sentencia de tutela se encuentra cumplida. Para ello, resulta menester destacar que al resolver la consulta a la providencia que impuso la sanción, la Sala de Casación Penal[3] adujo que en los escritos presentados al Ministerio de Vivienda por parte de la señora MARTHA LIGIA GÓMEZ se identifican dos peticiones claras: i) conocer la razón por la cual no se ha realizado la movilización y/o traslado del subsidio de vivienda asignado en el año 2010 ii) se le informe la fecha en que se llevará a cabo ese traslado, teniendo en cuenta los perjuicios económicos y morales causados con el retraso, solicitudes que no fueron resueltas con el oficio del 27 de mayo de 2016, configurándose entonces un incumplimiento total al fallo.

Sin embargo, el Superior Funcional no hizo mención alguna de los documentos aportados por la funcionaria sancionada ante esa Corporación con el fin de acreditar el cumplimiento, es decir, el oficio No. 2016EE0073524 y la resolución No. 2566 del 30 de agosto de 2016[4], que también fueron allegados con la petición que ahora se decide. Examinado entonces el contenido de esos documentos, considera la Sala que en ellos se resuelven de forma clara, concreta y de fondo las solicitudes elevadas por la demandante, pues se indica la razón por la cual no fue posible trasladar o movilizar el subsidio de vivienda con anterioridad, procediendo a su nueva asignación y señalando como fecha aproximada para el desembolso entre el 1 y 20 de diciembre de 2016.

La anterior conclusión se desprende, especialmente, del siguiente aparte, tomado de la resolución No. 2566 de 2016: “Que el valor adicional ( ) autorizado mediante la Resolución No. 645 de 2010, fue consignado a la entidad financiera ( ) la solicitud de pago No. 343, tuvo un rechazo del pago por el Banco, por “ORIGEN FONDOS INSUFICIENTES”.

Razón por la cual, no ha sido posible movilizar éste recurso dinerario. Que en razón de lo anterior, el ajuste del Subsidio Familiar de Vivienda ( ) fue incluido en el consolidado de las obligaciones que cumple con los requisitos para el pago a través de la modalidad de “vigencias expiradas”. No obstante, a la fecha no ha sido posible por parte de la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda, confirmar los traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia fiscal, necesarios para la apropiación de los recursos que se requieren para sufragar el pago de las obligaciones por concepto de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas” ( ) Que a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela ( ) se expide la presente Resolución mediante la cual se ASIGNA el valor adicional autorizado en la Resolución 0645 de 2010 ( ) R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de Tutela del 07 de junio de 2016 ( ) en el sentido de señalar como fecha aproximada para el desembolso del recurso asignado, entre 1 de Diciembre al 20 de Diciembre de 2016” Además, el Ministerio de Vivienda informó que los aludidos documentos fueron enviados a la señora MARTHA LIGIA GÓMEZ al correo electrónico: johnatan.ortiz81@hotmail.com y posteriormente remitidos por correo físico a la dirección “Manzana S casa #24 etapa III Barrio Jorge Eliecer Gaitán de Calarcá Quindío[5]”, siendo efectivamente recibidos por la demandante, como lo manifiesta mediante escrito del 15 de septiembre[6].

Se colige entonces que la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda dio cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 7 de junio de 2016, al resolver de forma clara, concreta y de fondo las peticiones presentadas por la señora MARTHA LIGIA GÓMEZ el 31 de julio de 2014 y 7 de enero de 2016; por tanto, como los motivos que llevaron a imponer la sanción por desacato se encuentran actualmente superados, la Sala accederá a la petición del Ministerio de Vivienda y se abstendrá de aplicarla.

DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la doctora Carmen Arelys Bravo Pereira - Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- dio cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 7 de junio de 2016 en el presente caso.

SEGUNDO: En consecuencia, ABSTENERSE DE APLICAR la sanción por desacato impuesta por esta Sala Penal mediante auto del 19 de agosto de 2016, consistente en un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2016 a la doctora Carmen Arelys Bravo Pereira, en calidad de Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TERCERO: Notificar esa decisión a la servidora pública sancionada y a la parte demandante.

CUARTO: Surtidas las notificaciones señaladas, se archivará el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 [2] Postura que ha sido acogida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en providencia del 29 de septiembre de 2015 Magistrado Ponente doctor Eugenio Fernández Carlier.

STP13285-2015 Radicación n° 81952. [3] Folio 14 Cuaderno de consulta. [4] Folios 3 a 8/ consulta [5] Como se observa a folios 8, 44 y 49 C/consulta. [6] F. 51 C/consulta.