VALORACIÓN PROBATORIA/Cuando las pruebas ofrecen dudas insuperables y contradicciones sobre la responsabilidad del acusado, estas deben solucionarse a su favor. “Esta Sala considera que el testimonio del señor OMAR CASTAÑO no permite sustentar un fallo de carácter condenatorio como consecuencia de las diversas incoherencias que se señalaron de manera precedente, sumado a la deficiencia investigativa que imposibilitó la valoración de otros elementos de juicio que corroboraran el dicho del testigo.
Teniendo en cuenta los restantes elementos de juicio existe duda respecto de si el acusado estuvo presente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lo ubica el testigo. Por ende, esas dudas se tornan insuperables y, por mandato constitucional y legal, es imperativo resolverlas en favor del procesado y por ello se confirmará la sentencia de primera instancia.” CITAS: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decisión del 3 de febrero de 2010 con Radicado 32.863.
TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-60-00081-2012-00298 DELITO: EXTORSIÓN AGRAVADA PROCESADO: ELVER ARTURO CRUZ TORRES Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ Acta No. 120 Armenia Quindío, agosto once (11) de dos mil dieciséis (2016) Lectura de fallo: agosto diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016) Hora: 10:30 a.m. Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao, Quindío, el 25 de agosto de 2014, a través de la cual absolvió a ELVER ARTURO CRUZ TORRES por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA.
HECHOS En el mes de octubre del año 2011, a la vivienda de la señora Martha Giraldo, ubicada en el municipio de Génova Quindío, llegó un paquete que contenía una carta dirigida a su familia y firmada por el grupo denominado “Los Urabeños”, con un celular para entrar en contacto con ellos y así exigirles la suma de $180.000.000, de los cuales las victimas finalmente transaron en $ 25.000.000, siendo entregados en la vereda de Barragán a finales del mismo mes.
Por los anteriores hechos, fue capturado el señor OMAR CASTAÑO GARCÍA, quien fue señalado como la persona que hizo entrega del envoltorio y quien a su vez, acogiéndose a un principio de oportunidad señaló a ELVER ARTURO CRUZ como la persona que le entregó el paquete y le pidió que lo llevara a la casa de la señora Martha Giraldo. El señor Elver Arturo Cruz Torres fue capturado el 12 de junio del año 2013 y al día siguiente se realizaron audiencias preliminares, en las que no se impuso medida de aseguramiento.
Presentado el escrito de acusación, se formuló la misma en contra de ELVER ARTURO CRUZ TORRES ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao, Quindío, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA a favor de quien se emitió después de celebrar las audiencias preparatoria y de juicio oral, la sentencia absolutoria que ahora es objeto de controversia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El A- Quo, consideró que a través de las pruebas allegadas al proceso no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que a la declaración del señor Omar Castaño García, supuestamente testigo directo de los hechos, no puede otorgársele credibilidad por presentar incoherencias y contradicciones, tales como los motivos que lo condujeron a entregar el paquete en la casa de Martha Giraldo, pues adujo que le debía la vida a ELVER ARTURO CRUZ y por eso decidió hacerlo, como si llevar un sobre a una vivienda fuera algo trascendental.
En igual sentido, consideró increíble su relato según el cual después de entregar la encomienda se encontró a Elver Arturo Cruz en un billar, pues de ello, se puede inferir que Elver no estaba ocupado en ninguna actividad que le impidiera atender sus asuntos. Además de las declaraciones inverosímiles del señor CASTAÑO, refirió que dentro de la investigación aparecen informes de la Fiscalía donde se menciona al señor Leonardo Peralta, a quien el testigo dijo conocer de la cárcel, pero posteriormente refirió que en una ocasión también le había encargado llevar un paquete a la casa de Martha Giraldo, el que no pudo entregar porque la casa estaba sola, circunstancias que para el A Quo demostraron la intención de CASTAÑO de excluirse de los hechos distorsionando la realidad.
Igualmente, tuvo en cuenta el A Quo la declaración de Álvaro Arley García quien reconoció que en entrevista al Comandante de la Policía de Génova se mencionó a OMAR CASTAÑO GARCÍA como la persona que venía entregando boletas extorsivas y celulares con los que se hacían llamadas exigiendo dinero a varias personas del municipio. APELACIÓN La fiscalía centró su inconformidad con la sentencia recurrida en la valoración de la prueba, ya que considera que el Juez debió hacer un análisis profundo del testimonio del señor OMAR CASTAÑO atendiendo sus condiciones personales, económicas y sociales, ya que es un señor de 60 años de edad, agricultor y que antes de esos hechos no tenía antecedentes judiciales.
Adujo que el citado testigo señaló sin duda alguna a ELVER ARTURO CRUZ TORRES como la persona que el día de los hechos le entregó un paquete para que él lo llevara a la vivienda de la señora MARTHA LUCÍA GIRALDO. De otra parte, expuso que aunque el dicho de aquel no compaginara con el de la señora Martha, debe tenerse en cuenta que los hechos ocurrieron en el 2011 y solo hasta el 2013 se conocieron las circunstancias que impulsaron el proceso.
Asimismo, manifestó que el hecho de que el señor OMAR CASTAÑO quiera obtener un beneficio de la justicia no quiere decir que a su testimonio se le pueda restar credibilidad, por el contrario, debe acudirse a las reglas de la experiencia y la sana crítica, al valorar cada afirmación del testigo por cuanto ésta es la única prueba de incriminación y para respaldar tal argumento, citó varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia. En conclusión, solicitó que se tengan como soporte las pruebas practicadas en juicio para que se revoque la decisión del juez en primera instancia y se emita un fallo de carácter condenatorio.
INTERVENCIÓN COMO NO RECURRENTE El defensor del procesado manifestó que la jurisprudencia citada por la censora lo único que respalda es la discrecionalidad que tiene el fallador para considerar que el testimonio de OMAR CASTAÑO presentó falencias insubsanables que no le generaron certeza como único testigo de cargo. Por otra parte, recordó que Castaño dio como testigo a “Juan Bobo “ y éste lo desmintió totalmente, circunstancia que aunada a muchas otras generaron la incertidumbre en el juzgador que conllevó a la absolución de su defendido, razones por las que depreca la confirmación de la providencia de primera instancia. CONSIDERACIONES Para la Sala el problema jurídico a dilucidar es si con las pruebas que obran dentro del proceso se puede obtener el convencimiento más allá de toda duda razonable de la responsabilidad de ELVER ARTURO CRUZ TORRES en el delito de extorsión agravada por el cual fue llevado a juicio.
No es materia de discusión dentro de este asunto que efectivamente los miembros de la familia Giraldo recibieron amenazas a su integridad y a su vida con el fin de que entregaran una considerable suma de dinero que en efecto salió de su patrimonio, configurándose así el delito de extorsión, pues así lo dieron a conocer en juicio Omar, Martha y Hugo Giraldo, hermanos que relataron las circunstancias en que sucedió el delito desde el momento en que la señora Martha Giraldo recibió el paquete extorsivo en su vivienda y con posterioridad se lo dio a Omar y Hugo quienes se encargaron de transar el monto con los delincuentes en $25.000.000.
Lo que se discute y debe ser analizado por esta Corporación, es si el acusado participó en la comisión de esa conducta, ya que pese a la existencia de un testigo de cargo, que acogiéndose a un principio de oportunidad señaló al señor CRUZ TORRES como la persona que le pidió llevar el paquete que contenía la carta con las amenazas y un celular donde se recibían las llamadas de los extorsionistas, no fue valorado positivamente por el Juez de primera instancia. Este análisis debe comenzar examinando las pruebas que se practicaron dentro del juicio oral, las que deberán ser analizadas según lo ordena el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.
En primer lugar, se presentó por la Fiscalía el testimonio del señor Omar Castaño García, de quien se derivó el señalamiento de ELVER ARTURO CRUZ TORRES, pues aquél manifestó que éste fue quien le entregó el paquete con las instrucciones de los delincuentes para que lo llevara a la casa de la señora MARTHA GIRALDO, lo cual hizo en calidad de favor, asegurando que no sabía qué contenía, solo creyó que se trataba de documentos de algún desplazado toda vez que el señor CRUZ TORRES era tramitador y trabajaba con este tipo de población. El señor Castaño García accedió porque el acusado le salvó la vida en una oportunidad y porque el lugar donde debía entregar el paquete quedaba muy cerca de donde él compraba su mercado, es decir, al frente de la estación de bomberos, dado que era lo último que tenía pendiente por hacer en el pueblo antes de regresar a su finca.
Afirmó que el señor Juan de Dios Rodríguez presenció cuando el señor CRUZ TORRES le entregó el envoltorio. Manifestó que luego de llevar el paquete, se dirigía al parque principal del pueblo cuando vio al señor CRUZ TORRES sentado en un café–billar denominado “Buenos Aires”, que éste lo llamó y lo invitó a tomar tinto, que le preguntó cómo le había ido y le dio las gracias.
Con el testimonio del investigador Álvaro Harley García Cadena se logró establecer que la indagación se inició porque en los municipios de Génova y Pijao varios comerciantes estaban siendo extorsionados bajo la misma modalidad, recibiendo panfletos y un celular, donde los delincuentes se identificaban como miembros de Los Urabeños. Contó que ya se han proferido dos condenas en contra de un señor de nombre Leonardo Peralta y por este proceso, se tuvo conocimiento que el señor OMAR CASTAÑO era quien había entregado el paquete a la señora MARTHA GIRALDO pues ella lo identificó. A su vez, Castaño señaló a Cruz Torres como la persona que le había entregado el envoltorio.
Respecto de Omar Castaño también indicó que telefónicamente se informó en la estación de policía de Génova era la persona encargada de llevar y entregar a diferentes víctimas, celulares mediante los cuales se extorsionaban. En cuanto a los hermanos Omar, Martha y Hugo Giraldo, dieron a conocer las circunstancias en que ocurrió el delito, las llamadas que les hicieron, los montos que les exigieron, sin embargo, fueron claros en manifestar que no conocían de antes a ELVER ARTURO CRUZ ni lo pueden relacionar con los hechos de que fueron víctimas porque todas las exigencias fueron telefónicamente.
Respecto a los testigos de la defensa, se contó con el testimonio del acusado, quien aseguró no encontrarse en el municipio de Génova para la época de ocurrencia de los hechos, indicó que estaba en la ciudad de Santa Marta desde septiembre de 2011 debido a que tenía en su contra amenazas de la guerrilla porque ayudaba a los desplazados con trámites.
Presentó como soporte de su afirmación un oficio del 25 de agosto de 2011, enviado por la Fiscalía a la Policía Nacional de Génova solicitando su protección y la de su familia. Agregó que regresó a su localidad el 16 de noviembre del mismo año y que en el tiempo que estuvo en Santa Marta tramitó un crédito allá que le fue desembolsado en noviembre de 2011.
De otra parte, rindió testimonio Juan de Dios Rodríguez Betancourt, conocido como Juan “Bobo”, de quien se dijo acompañaba a Elver Arturo Cruz el día en que supuestamente le entregó el paquete a Omar Castaño, sin embargo, sobre este hecho dijo que no era cierto pues Elver Arturo Cruz no se encontraba en octubre de 2011 en el pueblo. Refirió asimismo que conocía a Omar Castaño, pero no tenían una amistad muy cercana.
Finalmente, declaró la señora Yasmin del Socorro Suárez Yepes, esposa del procesado, quien reiteró lo dicho sobre las amenazas que recibieron en el año 2011, las visitas que les hacía la Policía Nacional diariamente y que debían ser atendidas por ella porque su esposo se encontraba en Santa Marta. Conforme a los anteriores medios de prueba, para la Sala es evidente que la decisión de primera instancia fue acertada, toda vez que a pesar de que existió un señalamiento por parte del señor Omar Castaño del señor Elver Arturo Cruz en la participación de los hechos en que resultó extorsionada la familia Giraldo, lo cierto es que tal testimonio, conforme a los criterios previstos en el artículo 404 del Código Adjetivo, no genera la certeza suficiente para emitir una sentencia de condena en contra del señor CRUZ TORRES.
Lo anterior, porque como lo expusiera el Juez de primera instancia, el señor Omar Castaño incurrió en diferentes contradicciones como que dijo que no conocía a Leonardo Peralta, sujeto que ha sido condenado por hechos similares en la misma localidad, pero en una entrevista la cual fue usada por la defensa para refutar su testimonio, indicó que por esa época (2011), un señor de apellido Peralta también le había solicitado llevar un paquete a la casa de la señora Martha Giraldo, encargo que aunque intentó cumplir, no pudo llevar a cabo porque no se encontraba nadie en la vivienda.
Además de lo dicho y aunque Omar Castaño siempre se mostró ajeno a los delitos de extorsión, el investigador de la Fiscalía dio a conocer que éste había sido señalado en el Comando de Policía de Génova como la persona encargada de llevar paquetes y celulares a las víctimas de ese delito. Igualmente, el testigo de cargo refirió que Juan de Dios Rodríguez estaba presente en el momento en que ELVER ARTURO CRUZ TORRES le entregó el paquete, no obstante, aquel desmintió esa versión, diciendo que esa circunstancia no pudo suceder puesto que para la fecha que refiere el acusado no se encontraba en el municipio de Pijao.
Por su parte, los testigos de la defensa, el señor Juan de Dios Rodríguez y la esposa del acusado Yasmin Suarez Yepes manifestaron que Cruz se encontraba en Santa Marta desde el mes de septiembre de 2011 y que regresó a Génova en noviembre del mismo año, que el motivo de su viaje se dio por las amenazas de las que fue víctima por su trabajo con población desplazada y que lo determinaron a instaurar una denuncia en la fiscalía en el mes de agosto del año 2011, allegándose un oficio del ente de persecución penal, solicitando protección al acusado para aquella época.
El A Quo restó valor a estos testimonios por su cercanía con el procesado y por la no existencia de otro tipo de pruebas que lo constataran. No obstante, considera esta Corporación que pese a ser cierto que los testigos mencionados tienen nexos de amistad y de parentesco con el investigado, ello no es motivo para que sus declaraciones sean descartadas de plano, como hace el fallador de primera instancia, sino que esto debe conllevar a una tarea más minuciosa en el momento de realizar el análisis de sus dichos, máxime cuando hubo de por medio prueba documental en ese sentido que respaldó lo afirmado por ellos.
En ese orden de ideas, si se ubican estas declaraciones en el contexto que nos ocupa, con estas se incrementa ostensiblemente la incertidumbre respecto de lo manifestado por el testigo Omar Castaño. Con relación a los argumentos de la censora referidos a tener en cuenta las condiciones personales del señor Omar Castaño García para otorgarle la credibilidad a su dicho, se aclara que no se le resta credibilidad al testigo porque haya estado involucrado en la comisión de la conducta sino porque su relato fue incoherente y en algunos casos ilógico.
Dice de igual manera que por el hecho de tener 60 años y ser agricultor debe creérsele, sin embargo, la Sala se aparta de esta premisa ya que estas condiciones no influyen para que se le otorgue menor o mayor credibilidad, máxime cuando del análisis de la versión dada por el testigo se extrae que ésta no puede fundamentar un fallo de carácter condenatorio, no por la existencia de simples irregularidades como lo quiere hacer ver la Fiscalía sino por las incoherencias y contradicciones que de manera contundente presenta el señor Castaño García a lo largo de su relato y cómo intenta justificar su conducta para evadir su responsabilidad.
Los testigos, lejos de contribuir a que se esclarezcan los hechos generan incertidumbre sobre la participación del acusado y no permiten obtener la certeza racional necesaria para declarar la responsabilidad de ELVER ARTURO CRUZ TORRES y es precisamente en este evento en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 3 de febrero de 2010 con Radicado 32.863 con ponencia de la Dra. María del Rosario González, expuso lo siguiente: “… sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado… … si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales” Esta Sala considera que el testimonio del señor OMAR CASTAÑO no permite sustentar un fallo de carácter condenatorio como consecuencia de las diversas incoherencias que se señalaron de manera precedente, sumado a la deficiencia investigativa que imposibilitó la valoración de otros elementos de juicio que corroboraran el dicho del testigo.
Teniendo en cuenta los restantes elementos de juicio existe duda respecto de si el acusado estuvo presente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lo ubica el testigo. Por ende, esas dudas se tornan insuperables y, por mandato constitucional y legal, es imperativo resolverlas en favor del procesado y por ello se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao - Quindío, a través del cual absolvió a ELVER ARTURO CRUZ TORRES del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA por el cual fue convocado a juicio.
La presente decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ