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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-002-2016-00208-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-08-22

Sujetos procesales: DARWIN LEOBAL RIVAS JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALENTO Y ÓSCAR FERNANDO MONTALVO FIERRO

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO/Se presenta cuando durante el trámite de la acción de tutela su fundamento desaparece. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00208-01 (0436) Armenia, Quindío, veintidós de agosto de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 343 La Sala resuelve la impugnación contra la sentencia de 18 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Darwin Leobal Rivas contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento y Óscar Fernando Montalvo Fierro como juez de ese despacho.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad, y a la salud, para lo cual solicitó que se ordenara al accionado, dejar sin efectos el auto del 13 de junio de 2016 y la Resolución 020 del 14 de junio de 2016 y, en su lugar, reintegrar al promotor a su puesto de trabajo.

De igual forma, requirió declarar la nulidad del auto de apertura de la investigación del 7 de junio de 2016, por falta de competencia. El tutelista narró que desempeña el cargo de Secretario en propiedad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, desde el 1º de agosto de 2012, cargo del que fue suspendido por tres meses mediante Resolución de 14 de junio de 2016 (fls. 101 al 109, c 1), por actuaciones ocurridas dentro de un proceso de alimentos, que dieron lugar a la investigación disciplinaria (fls. 98 a 100, c. 1). 2.

El juez a quo negó por improcedente el amparo solicitado, por cuanto encontró que carecía de subsidiariedad (fl. 185 al 187, c.1.). 3. La apoderada del accionante impugnó el fallo de tutela aludido insistiendo en la vulneración de los derechos del actor (fl. 191 al 193, c. 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será modificada en el sentido de declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues el accionante fue reintegrado ya al cargo, dentro del mismo procedimiento disciplinario, con lo cual quedan suplidas las pretensiones de la tutela y se hace innecesaria la intervención del juez constitucional.

En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia práctica en el momento en que se ha alcanzado la aspiración del accionante.

En el caso de ahora, el objeto de la tutela era el reintegro laboral de Darwin Leobal Rivas (fls. 153 y 154 c. 1); propósito que se obtuvo con la decisión del superior jerárquico disciplinario, que ordenó revocar el auto de 13 de junio de 2016, y en su lugar, dispuso “el reintegro de manera inmediata y sin solución de continuidad al señor Darwin Leobal Rivas al cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Salento Quindío” (fls. 16 a 30 c. 2), como se ve, el objetivo de la tutela ha sido cumplido con anterioridad a este fallo, aspecto que descarta la procedencia del amparo.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar la sentencia del 18 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Darwin Leobal Rivas contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento y Óscar Fernando Montalvo Fierro como juez de ese despacho, para en el sentido de declarar improcedente el amparo, por carencia actual de objeto.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00208-01 (0436) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-03-002-2016-00208-01 (0436) Exp. No. 63- 001-31-03-002-2016-00208-01 (0436)