SERVICIOS DE SALUD A SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN/Caso en el que se ordena un servicio para tratar enfermedad catastrófica y tratamiento integral a favor de un adulto de 72 años. “El amparo ordenará la autorización de los procedimientos médicos pretendidos y el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio dispuesto, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00193-00 (0457) Armenia, Quindío, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis Aprobado en acta de discusión No. 336 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Virgelina Barbosa de Amariles contra la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de Armenia, Quindío, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada autorizar el procedimiento de “biopsia ecodirigida de mama con aguja tru cut de seno derecho” y “mastectomia radical modificada unilateral mas vaciamiento axilar y rotación de colgajos” (fl. 4), así como el tratamiento integral para atender su patología. Expuso la promotora del amparo que padece cáncer de mama, por lo cual, el médico tratante ordenó los procedimientos pretendidos que aún no han sido autorizados por falta de presupuesto, a pesar de su urgencia. 2.
La Dirección de Sanidad de la Policía de Armenia, Quindío, manifestó que había otorgado oportunamente la atención de la accionante, información que respaldó con el recuento de todos los exámenes médicos que ha autorizado (fls. 29 a 35). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que los procedimientos médicos pretendidos fueron ordenados por el médico tratante (fls. 29 a 34) y que no fueron dispensados por la entidad convocada; además, se ordenará el tratamiento integral, pues la accionante como persona de protección especial reclama una garantía constitucional reforzada en cuanto a la prestación de los servicios médicos.
En efecto, la accionante pertenece al grupo de la tercera edad (cuenta 72 años – fl. 24 -) y padece de “tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama C504” según la historia clínica (fl. 29); en esas condiciones, el médico tratante ordenó a Virgelina Barbosa de Amariles “biosia ecodirigida de mama con aguja trucut” y “mastectomia radical modificada unilateral” (ibíd.), procedimientos que no han sido dispensados por cuanto, ninguna evidencia existe en el expediente que acredite su efectiva autorización, desatención que permite inferir el quebranto y autoriza la intervención del juez constitucional.
El amparo ordenará la autorización de los procedimientos médicos pretendidos y el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio dispuesto, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).
En consecuencia, se ordenará la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de Armenia, Quindío, y a la Dirección General de la Policía Nacional, que en el término de 48 horas autorice los procedimientos médicos de “biosia ecodirigida de mama con aguja trucut” y “mastectomia radical modificada unilateral” que fueron ordenados por el médico tratante; además, deberá asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de Virgelina Barbosa de Amariles.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Virgelina Barbosa de Amariles invocado dentro de la acción de tutela promovida contra la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de Armenia, Quindío, trámite dentro del cual se vinculó a la Dirección General de la Policía Nacional.
Segundo: Ordenar a la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de Armenia, Quindío, y a la Dirección General de la Policía Nacional, que en el término de 48 horas autorice los procedimientos médicos de “biosia ecodirigida de mama con aguja trucut” y “mastectomia radical modificada unilateral” y asuma las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología diagnosticada a Virgelina Barbosa de Amariles.
Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00193-00 (0457) (en uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00193-00 (0457) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2016-00193-00 (0457)