DEMANDA CONTRA LOS SOCIOS/Puede demandarse a las personas naturales que hicieron parte de una sociedad liquidada, pues aquellos son personas distintas de esta. “Desde otra perspectiva, no puede olvidarse que existe una diferencia conceptual de la mayor importancia entre la persona jurídica de la sociedad y los socios individualmente considerados, que impide fundirlos como si de los mismos se tratara (inc. 2º del art. 98 del Código de Comercio).” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.
Exp. No. 63-001-31-05-002-2016-00077-01 (0203) Armenia, cinco de agosto de dos mil dieciséis Acta de Discusión No. 78 La Sala decide acerca del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 8 de abril de 2016, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, mediante el cual se rechazó la demanda dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jaime Alberto Martínez Vélez contra Hernán, Yvonne y Jeanette Aljure Velázquez en calidad de personas naturales y al mismo tiempo como socios capitalistas de Alve Limitada (sociedad liquidada el 14 de septiembre de 2015) y Farid Aljure Asuf, Amparo Velázquez de Aljure.
ANTECEDENTES 1. La juez rechazó la demanda tras considerar que la sociedad demandada carece de capacidad jurídica para actuar, puesto que fue liquidada el 14 de septiembre de 2015, por lo tanto, en criterio de la funcionaria, la sociedad se había extinguido para el momento de la presentación de la demanda (fls. 85 a 86 c. 1). 2.
El demandante interpuso el recurso de apelación contra la decisión descrita; para lo cual, sostuvo que no demandó a la extinta sociedad Alve Ltda., pues la súplica judicial se dirigió contra los socios capitalistas de aquella y contra ellos como personas naturales, para lo cual, invocó el artículo 252 del Código de Comercio y 36 del Código Sustantivo del Trabajo, que según el recurrente, autorizan adelantar las acciones contra los socios de una sociedad liquidada, aserto que respaldó con cita jurisprudencial (fls. 87 a 91 c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA El auto recurrido será revocado, pues el demandante dirigió las pretensiones en contra de los accionistas de la sociedad Alve Ltda. sin comprometer a esta como persona jurídica, situación que excluye el debate sobre la posibilidad de demandar a una sociedad liquidada, pues en atención a la advertencia inicial, vano resulta cualquier argumentación en ese sentido.
En efecto, en el escrito introductor se especificó que se pretendía demandar a Hernán, Yvonne y Jeanette Aljure Velázquez “en calidad de socios capitalistas de la liquidada sociedad Alve Limitada” (fls. 2 y 15 c. 1), para que se declare que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales pretendidas; el reclamo se extendió también a Farid Aljure Asuf, Amparo Velázquez de Aljure como personas naturales (fl. 3 y 15 c. 1), de donde se sigue que ninguna pretensión se elevó contra la sociedad Alve Ltda., ausencia que priva de fundamento la decisión impugnada, que será revocada para que el juzgador examine nuevamente la demanda con abstracción del elemento aludido por el a quo.
Desde otra perspectiva, no puede olvidarse que existe una diferencia conceptual de la mayor importancia entre la persona jurídica de la sociedad y los socios individualmente considerados, que impide fundirlos como si de los mismos se tratara (inc. 2º del art. 98 del Código de Comercio). Sin costas en esta instancia, pues no aparecen causadas.
DECISIÓN Primero: Revocar el auto de 8 de abril de 2016, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, para en su lugar, disponer que el juzgador examine nuevamente la demanda con abstracción del elemento aludido inicialmente por el a quo, respecto de la existencia de la sociedad Alve Ltda. Segundo: Sin costas en esta instancia. Notifíquese y, realizados los trámites de rigor, devuélvase a la oficina de origen, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-31-05-002-2016-00077-01 (0203) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-002-2016-00077-01 (0203) Exp. No. 63- 001-31-05-002-2016-00077-01 (0203)