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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-09-001-2016-00132-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-08-05

Sujetos procesales: ISABEL MORENO DE GONZÁLEZ EPS-S CAFESALUD

DESACATO/Aspectos que deben probarse para que sea viable imponer sanción. “en materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.” CITAS: sentencia T-459 del 16 de agosto de 2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA ASUNTO: CONSULTA DE DESACATO ACCIONANTE ISABEL MORENO DE GONZÁLEZ ACCIONADO: EPS-S CAFESALUD RADICACIÓN: 63-130-31-09-001-2016-00132-01 _____________________________________________________________ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 117 Armenia Quindío, agosto cinco (05) de dos mil dieciséis (2016) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, fechada el 21 de julio de 2016, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO, en su calidad de Gerente ZonaI de la E.P.S CAFESALUD –Armenia-, por no cumplir el fallo proferido el 17 de mayo de 2016, a través del cual se tutelaron los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud en conexidad con la vida a favor de la señora ISABEL MORENO DE GONZÁLEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, mediante fallo de tutela del 17 de mayo de 2016, le ordenó a la EPS-S CAFESALUD que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas realizara las gestiones necesarias para la aprobación y entrega de la malla de incontinencia TVT para su implante, también le ordenó que en caso de que la accionante requiriera de nuevos exámenes pre-operatorios, dispusiera lo pertinente para que de forma inmediata se ordenara su aprobación, además le dio la facultad de realizar el correspondiente cobro de los costos en que incurriera en cumplimiento del fallo de tutela, para lo que requirió a la secretaría de salud departamental a fin de que procediera al reconocimiento y pago de dicho cobro.

El 8 de junio de 2016 la accionante dio a conocer a través de memorial presentado en esa fecha, que la EPS-S CAFESALUD no había dado cumplimiento al fallo de tutela, incurriendo en desacato. Con base en esta situación el juez constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió mediante Oficio 1205 del 10 de junio de 2016 a la Doctora Claudia Milena Cubides Vallejo, Gerente Zonal de la E.P.S. CAFESALUD, para que informara los motivos por los cuales no ha cumplido con la orden impartida, también requirió mediante oficio 1206 del 10 de junio de 2016 a la doctora Adriana María Londoño Mejía, Gerente Regional de la E.P.S. CAFESALUD para que ordenara como superior jerárquica a la Doctora Claudia Milena Cubides Vallejo que cumpliera el fallo de tutela emitido por ese despacho el 17 de mayo de 2016 y si era del caso, iniciara el correspondiente proceso disciplinario.

Posteriormente, en razón a que no se obtuvo respuesta sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el 1 de julio de 2016 el despacho procedió a iniciar incidente de desacato en contra de la Doctora Claudia Milena Cubides Vallejo, Gerente Zonal de la E.P.S. CAFESALUD, corriéndole traslado por dos (02) días hábiles para que cumpliera y explicara las razones por las que no se había dado cumplimiento a lo que se había ordenado, también requirió a la doctora Ana María Londoño Molina Gerente Regional de la E.P.S. CAFESALUD a fin de que adoptara las decisiones necesarias para que la funcionaria accionada cumpliera el fallo de tutela; la apertura del incidente de desacato fue debidamente notificada mediante oficios 1394 y 1395 a la doctora Claudia Milena Cubides Vallejo y a la doctora Adriana María Londoño Molina respectivamente.

DECISIÓN CONSULTADA El A Quo sancionó a CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO en su calidad de Gerente Zonal de CAFESALUD EPS-S –Armenia- con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por no acatar la orden impartida el 17 de mayo de 2016. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Ahora bien, en materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

Como puede observarse, la orden proferida por el Juzgado estuvo orientada a que CAFESALUD EPS-S dispusiera lo necesario para que se le proporcionara a ISABEL MORENO DE GONZÁLEZ una maya TVT para su implante, lo que evidentemente mejoraría su calidad de vida y la llevaría a unas condiciones dignas y a superar sus quebrantos de salud. Se evidencia que Claudia Milena Cubides Vallejo, Gerente Zonal de CAFESALUD EPS-S –Armenia- y su superiora jerárquica, Adriana María Londoño Molina Gerente regional de CAFESALUD E.P.S., a través de oficios enviados por el juzgado tenían conocimiento del requerimiento previo que se hizo en virtud del no cumplimiento del fallo de tutela, probado esto con el sello de CAFESALUD EPS-S en la trazabilidad web y del auto que dio apertura al incidente de desacato; situación debidamente acreditada con el sello de recibido de CAFESALUD EPS-S que consta en la trazabilidad web.

Sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, ni de la directa responsable de cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela para explicar su incumplimiento, ni de su superior jerárquica instándola para que hiciera efectivo el mandato del Juez constitucional. En este caso la superiora jerárquica, como se advirtió, fue requerida en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para hacer cumplir la orden impartida por el A Quo, no obstante no dio respuesta a los oficios enviados por el despacho y omitió ordenar que se diera cumplimiento al fallo.

Sobre la responsabilidad subjetiva que tienen por la inobservancia del fallo de tutela, ANA MARÍA LONDOÑO MOLINA Gerente Regional de la E.P.S. CAFESALUD y CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO Gerente Zonal de CAFESALUD EPS-S –Armenia-, esta Corporación advierte que este incumplimiento no es justificable, puesto que no se ha ofrecido ninguna explicación del por qué no se ha cumplido con lo mandado, ni se ha dado respuesta a los requerimientos que hizo el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, aunado a que ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para acatar la orden impartida.

Desde el mes de mayo se le notificó del fallo de tutela a la entidad accionada, pero CAFESALUD E.P.S no ha practicado ni ha realizado ninguna diligencia tendiente a hacer cumplir esta orden, asimismo, con el silencio que se tiene de la entidad demandada, se perpetúa la violación de los derechos fundamentales tutelados en razón a la situación que enfrenta la señora Isabel Moreno de González, mermando ostensiblemente su calidad de vida.

De este modo, considera la Sala, no se encuentran dados los presupuestos que hagan de modo alguno excusable el incumplimiento. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-459 del 16 de agosto de 2003, expresó: “El juez no puede quedarse inerme frente al incumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela sino que está en la obligación ineludible de actuar, de agotar todos los mecanismos que sean necesarios para reestablecer el derecho violado y de utilizar las herramientas jurídicas que la ley le confiere para que su decisión no quede en mera teoría. ( )Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objetivo no solo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o la autoridad a la cual se dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción.” La omisión en que se incurrió por parte de la entidad hace procedente que en esta sede de consulta se confirme la sanción impuesta a CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO Gerente Zonal de la E.P.S. CAFESALUD –Armenia-.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión consultada, a través de la cual el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá declaró incursa en desacato a CLAUDIA MILENA CUBIDES VALLEJO Gerente Zonal de la E.P.S. CAFESALUD –Armenia-. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ