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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00110-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-08-02

Sujetos procesales: GRACIELA PINO DE MORENO SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

AGENCIA OFICIOSA EN MATERIA DE TUTELA/Debe acreditarse la razón por la cual el agenciado está impedido para actuar en su propio nombre. “Si bien es cierto, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, el amparo de sus derechos fundamentales, está supeditada a que se cumplan algunos requisitos, como ocurre en el caso del apoderamiento judicial donde se hace indispensable la presentación del poder, o en la agencia oficiosa donde se requiere que la persona manifieste expresamente tal calidad y explique fundadamente por qué la persona perjudicada está en imposibilidad de ejercer su propia representación.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA ACCIONANTE: GRACIELA PINO DE MORENO ACCIONADOS: SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00110-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 114 Armenia, Quindío, agosto dos (02) de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la posibilidad de darle trámite a la tutela interpuesta en nombre de la señora GRACIELA PINO DE MORENO por presunta vulneración del derecho fundamental a la salud, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Este precepto fue desarrollado por el artículo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 de la siguiente manera: “LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. En este evento en particular, aunque en la demanda allegada a esta Corporación se invoca el amparo de los derechos fundamentales de la señora GRACIELA PINO DE MORENO y al parecer fue suscrita por ella, no fue presentada de manera personal por la interesada, pues en el sello impuesto por la oficina judicial, se dejó constancia que quien la radicó fue el señor José Antonio Moreno Castro.

Dadas las anteriores circunstancias, esta Sala no puede admitir la acción propuesta, toda vez que no se tiene conocimiento que la señora PINO DE MORENO esté enterada de la misma o haya facultado a un tercero para representarla, porque como se advirtió, quien aparece directamente como accionante es ella, pero no es la persona que la radicó y en el escrito tutelar no se hace referencia a que el señor JOSÉ ANTONIO MORENO CASTRO esté actuando como su agente oficioso y tenga motivos para hacerlo.

Ahora bien, aunque se dejó constancia en el sello de la oficina judicial de que el señor MORENO CASTRO manifestó que la señora GRACIELA PINO DE MORENO se encontraba enferma, no se advierte de la demanda que tales circunstancias estén acreditadas, es decir, que la interesada se encuentre en un estado que le impida hacer uso de la presente acción o de estarlo, así deberá consignarse en la misma.

Si bien es cierto, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, el amparo de sus derechos fundamentales, está supeditada a que se cumplan algunos requisitos, como ocurre en el caso del apoderamiento judicial donde se hace indispensable la presentación del poder, o en la agencia oficiosa donde se requiere que la persona manifieste expresamente tal calidad y explique fundadamente por qué la persona perjudicada está en imposibilidad de ejercer su propia representación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, RECHAZA la demanda de tutela presentada por José Antonio Moreno Castro a nombre de Graciela Pino de Moreno, por falta de legitimación para actuar.

Contra esta decisión no proceden recursos. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA