Micelio

Sentencia Penal de adolescentes — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-18-001-2016-00037-01

Sala: Asuntos Penales Para Adolescentes

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-07-25

Sujetos procesales: JÉSSICA ALEXANDRA MONTOYA LOZANO SENA, ENVÍA COLVANES S.A.S., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S. A. y COMFENALCO QUINDÍO

SUBSIDIARIEDAD/La acción de tutela es improcedente cuando se ventilan controversias sobre un contrato de aprendizaje propias de la jurisdicción ordinaria laboral. “dentro de las reglas que gobiernan la acción de tutela se advierte como motivo de improcedencia que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo según el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.

En el caso de ahora, se advierte que la polémica que expone la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que debe ser dirimida por la jurisdicción ordinaria laboral, pues en medio de la polémica se encuentra la presencia y naturaleza del contrato de aprendizaje… la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte el mínimo vital, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada.” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-18-001-2016-00037-01 (0396) Armenia, Quindío, veinticinco de julio de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 022 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 27 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes, que concedió la tutela promovida por Jessica Alexandra Montoya Lozano contra el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, Envía Colvanes S.A.S., y los vinculados Compañía de Seguros Bolívar S.A. y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Quindío.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al trabajo, la seguridad social, estabilidad laboral reforzada, salud, mínimo vital y el debido proceso, para lo cual solicitó que se ordenara el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La tutelista narró que se inscribió en el curso técnico en secretariado auxiliar contable en Comfenalco-Quindío, expuso que suscribió contrato de aprendizaje con la empresa Envía Colvanes S.A.S. con el fin de desarrollar la fase práctica del curso; sostuvo que el término del contrato era desde el 8 de julio de 2015 hasta el 8 de enero de 2016, pero el 1º de diciembre de 2015 sufrió un accidente de trabajo, por el cual, la A.R.L. Seguros Bolívar expidió las correspondientes incapacidades desde el 1º de diciembre de 2015 hasta el 15 de marzo de 2016; agregó, que en virtud de las incapacidades, el contrato celebrado se prolongó hasta el 21 de abril de 2016. 2.

El juez concedió el amparo pretendido; en consecuencia, ordenó a la empresa Colvanes S.A.S. el reintegro de la accionante a un cargo de igual o mejores condiciones al que tenía; y al Instituto Técnico de Capacitación Comfenalco Quindío, que ofreciera formación ocupacional a la accionante. 3. Tres impugnaciones se presentaron por parte de los intervinientes en la controversia. 3.1.

La Caja de Compensación Familiar Comfenalco impugnó el fallo de primera instancia; sostuvo que la orden emitida por la juez a quo es improcedente, en virtud de que el periodo de práctica de la accionante fue cumplido satisfactoriamente, por lo cual se dio por terminado el contrato de aprendizaje. 3.2. La accionante impugnó el fallo de primera instancia, para que se concediera la indemnización por despido discriminatorio. 3.3.

Finalmente, Colvanes S.A.S. presentó impugnación al fallo, argumentó que la accionante no ha sido calificada con pérdida de capacidad laboral; agregó, sobre la inexistencia de la estabilidad laboral reforzada en el presente caso; por lo cual solicitó declarar improcedente la presente acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se declarará improcedente, pues la accionante tiene otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados por la vía constitucional, circunstancia que descarta la procedencia del amparo.

En efecto, dentro de las reglas que gobiernan la acción de tutela se advierte como motivo de improcedencia que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo según el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.

En el caso de ahora, se advierte que la polémica que expone la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que debe ser dirimida por la jurisdicción ordinaria laboral, pues en medio de la polémica se encuentra la presencia y naturaleza del contrato de aprendizaje, la extensión del término del mismo por la incapacidad de Jessica Alexandra Montoya, el reintegro, las secuelas indemnizatorias del mismo e inclusive el grado de alteración de la capacidad laboral con ocasión del accidente de trabajo ocurrido, aspectos que escapan al mecanismo de tutela, caracterizado por la sumariedad y la prontitud en su decisión; por el contrario, existe un medio de defensa judicial que corresponde con el proceso ordinario laboral ante los jueces naturales, trámite y competencia que descartan acudir a la vía constitucional.

Desde otra perspectiva, la Sala advierte que no se configura un perjuicio irremediable que afecte el mínimo vital, pues el expediente carece de pruebas que revelen tal afectación, circunstancias que impiden acudir a la protección transitoria de la garantía invocada. En suma, la existencia de una vía principal y efectiva para la defensa de los derechos invocados y la carencia de justificación para dispensar el amparo precario para evitar un perjuicio irremediable, permiten dilucidar que la petición de tutela es improcedente, conclusión que provoca la revocatoria de la sentencia impugnada.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia de 27 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, Quindío, que concedió la tutela formulada por Jessica Alexandra Montoya Lozano contra el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, Envía Colvanes S.A.S., y los vinculados Compañía de Seguros Bolívar S.A. y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Quindío, para en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-18-001-2016-00037-01 (0396) (en uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES HENRY NIÑO MÉNDEZ Exp.

No. 63-001-31-18-001-2016-00037-01 (0396) Exp. No. 63-001-31- 18-001-2016-00037-01 (0396)