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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2016-00159-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-07-27

Sujetos procesales: WBELSARES MORALES SALAZAR PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

QUEJA DISCIPLINARIA/No es equivalente a derecho de petición y por lo tanto no goza de la misma protección constitucional. “En efecto, el denunciante de una queja disciplinaria carece de posibilidades para derivar de ella un derecho de petición susceptible de protección constitucional, pues dicha interpelación al Estado se produce en desarrollo del deber legal de poner en conocimiento de aquel, los hechos que conozca y que tengan incidencia en el ámbito anotado”.

CITAS: Sentencia de tutela de 20 de agosto de 2009, Exp. No. 2009-00094, M.P. Sonya Aline Nates Gavilanes. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00159-00 (0375) Armenia, Quindío, veintisiete de julio dos mil dieciséis Aprobado en acta de discusión No. 307 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Wbelsares Morales Salazar contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fue vinculada la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder la solicitud que presentó el 27 de abril de 2016. Expuso el promotor del amparo que había dirigido una petición con el fin de que “se investigara la actuación del representante legal del cuerpo de bomberos de Caicedonia” (fl. 14); sin embargo, en la actualidad ninguna respuesta ha recibido. 2.

La accionada contestó que la petición fue remitida por competencia al comandante del Cuerpo de Bomberos de Caicedonia, Valle (fls. 32 a 34). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se denegará el amparo, pues la solicitud elevada por el accionante, en verdad es una queja disciplinaria contra el representante legal del Cuerpo de Bomberos de Caicedonia (fls. 23 a 27), que en ningún momento puede estimarse como petición susceptible de protección constitucional.

En efecto, el denunciante de una queja disciplinaria carece de posibilidades para derivar de ella un derecho de petición susceptible de protección constitucional, pues dicha interpelación al Estado se produce en desarrollo del deber legal de poner en conocimiento de aquel, los hechos que conozca y que tengan incidencia en el ámbito anotado, débito que se agota en tal momento, si se tiene en cuenta que las investigaciones disciplinarias y sus secuelas corresponden oficiosamente a las entidades competentes, dentro de las cuales se encuentra la Procuraduría General de la Nación con capacidad de ejercer el poder preferente respecto de los asuntos de esa naturaleza.

En ese contexto, visto el documento allegado como contentivo del “derecho de petición”, se advierte que a pesar de la rotulación impuesta en él, en realidad se trata de una queja disciplinaria contra el representante legal del Cuerpo de Bomberos de Caicedonia, trámite dentro del cual el quejoso carece de la condición de parte y tampoco puede aspirar por vía de tutela, obtener respuesta a las actuaciones elevadas allí con ocasión del procedimiento aludido, pues dichas incidencias escapan a la competencia del juez constitucional, criterio sostenido en el precedente horizontal.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Denegar la tutela promovida por Wbelsares Morales Salazar contra la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fue vinculada la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

Segundo: Notificar a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00159-00 (0375) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2016-00159-00 (0375) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00159-00 (0375)