Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-40-03-002-2016-00356-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-07-28

Sujetos procesales: PAOLA ANDREA URIBE MOSQUERA

CONFLICTO DE COMPETENCIA/El amparo de pobreza debe resolverlo el mismo juez de la causa principal que pretende promover el usuario. “En general, la institución procesal de amparo de pobreza busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, lo que descarta que sea una diligencia de aquellas varias, normalmente desvinculadas directamente al proceso que en el futuro puede promoverse; por el contrario, la designación de abogado para ejercitar una acción como secuela de la precariedad económica del titular, accede a esa pretensión y por ello, su conocimiento pertenece al juez de la causa principal, que recibe aquel por el factor objetivo, en la modalidad de la naturaleza del asunto.

En concreto, el amparo de pobreza es ajeno a los requerimientos y diligencias varias puestas a conocimiento de los jueces civiles municipales – numeral 7º, artículo 17 C.G.P. -, pues dicha institución fue reglamentada en el artículo 151 y siguientes del mismo estatuto, norma que dispone como competente al juez del asunto principal, tanto que tal solicitud puede presentarse antes de la demanda o durante el curso del proceso, sin variación del juez” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.

Exp. No. 63-001-40-03-002-2016-00356-01 (0350) Armenia, veintiocho de julio de dos mil dieciséis Zanjase el conflicto de competencia, conforme al artículo 139 del C.G.P., suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia y Segundo Civil Municipal de Armenia, Quindío respecto de la solicitud de amparo de pobreza para iniciar proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por Paola Andrea Uribe Mosquera.

A cuyo propósito se considera: 1. Al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío remitió a los juzgados civiles municipales de esta ciudad, la solicitud de amparo de pobreza que había recibido por reparto, pues en su criterio, estos despachos tienen atribuida la competencia de todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, para lo cual invocó el numeral 7º del artículo 17 del C.G.P. 2.

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, Quindío, estimó también que carecía de competencia para conocer la solicitud referenciada, puesto que, según la juez, la finalidad del amparo es presentar un proceso de competencia privativa de los jueces de familia. 3. Sin más prolegómenos se advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, porque en realidad, el asunto tiene por juez, al mismo de la causa que se pretende promover a través del mecanismo protector, en especial, con el nombramiento de representante judicial, pues la naturaleza de aquella y no el de este genéricamente, definen la atribución del funcionario respectivo.

En general, la institución procesal de amparo de pobreza busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, lo que descarta que sea una diligencia de aquellas varias, normalmente desvinculadas directamente al proceso que en el futuro puede promoverse; por el contrario, la designación de abogado para ejercitar una acción como secuela de la precariedad económica del titular, accede a esa pretensión y por ello, su conocimiento pertenece al juez de la causa principal, que recibe aquel por el factor objetivo, en la modalidad de la naturaleza del asunto.

En concreto, el amparo de pobreza es ajeno a los requerimientos y diligencias varias puestas a conocimiento de los jueces civiles municipales – numeral 7º, artículo 17 C.G.P. -, pues dicha institución fue reglamentada en el artículo 151 y siguientes del mismo estatuto, norma que dispone como competente al juez del asunto principal, tanto que tal solicitud puede presentarse antes de la demanda o durante el curso del proceso, sin variación del juez, aspecto que muestra cómo la razón abandona al servidor que resolvió declinar su competencia, mediante una lectura parcial de las reglas que guían tales procedimientos.

En armonía con lo expuesto, la Sala Unitaria Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, resuelve: Primero: Zanjar el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia y Segundo Civil Municipal de Armenia, Quindío, para atribuir al primero de ellos, el conocimiento del amparo de pobreza presentado por Paola Andrea Uribe Mosquera para promover la demanda de fijación de cuota alimentaria.

Segundo: Remitir el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío y comunicar lo resuelto al Juzgado Segundo Civil Municipal de esta ciudad. Notifíquese, César Augusto Guerrero Díaz