DERECHO A LA VIDA/Caso en el cual se ordena protección transitoria a testigo y a su grupo familiar, mientras se analiza el riesgo que aduce por amenazas. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00167-00 (0387) Armenia Quindío, dieciocho de julio de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 294 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Dainer José Vides Canedo contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Protección y Asistencia.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección al derecho fundamental de la vida, para lo cual solicitó que se ordenara a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación su vinculación y la de su núcleo familiar, al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía. El promotor del amparo expuso que ha sido testigo de la Fiscalía en diversos procesos penales, declaraciones que han generado amenazas contra su vida y la de su núcleo familiar, por lo que, había solicitado a la Fiscalía su vinculación al programa de protección, petición que fue denegada en agosto de 2015.
Refirió que el 3 de marzo de 2016 había acudido a una audiencia de juicio oral en la que nuevamente fue “amenazado de muerte en presencia de la Juez y Fiscal, por parte de los sindicados” (fl. 3), lo que pone en peligro su seguridad y por ende, requiere del resguardo especial que otorga el programa de protección a testigos (fls. 1 a 4). 2.
La Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación contestó que el accionante fue incorporado al programa de protección en numerosas oportunidades, del que ha sido retirado debido a su constante incumplimiento de las obligaciones impuestas. Además, adujo que el 28 de noviembre de 2014, fue denegada la última solicitud de incorporación, pues la seguridad requerida no resultaba viable de conformidad con la Resolución No. 0570 de 2 de abril de 2014 (fl. 21 a 46).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección pretendida será concedida, para que la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación proteja transitoriamente a Dainer José Vides Canedo y a su núcleo familiar, mientras se verifica definitivamente, la verdadera situación de riesgo que se cierne sobre el accionante.
En efecto, las autoridades de nuestra República se instituyeron para proteger la vida, honra, bienes, creencias, etc., de los residentes en Colombia; de manera específica, el numeral 7º del artículo 250 de la Constitución Política, fijó en la Fiscalía General de la Nación, la protección de las víctimas, jurados, testigos y demás intervinientes dentro de los procesos penales.
En concreto, la Resolución 0-1006 de 27 de marzo de 2016, reglamentó el programa de protección para los intervinientes del proceso penal, que está a cargo de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, para lo cual, se dispuso de diversas medidas de resguardo encaminadas a proteger la vida, tranquilidad e integridad personal de los favorecidos con el programa, incluidos los testigos, dichos mecanismos pueden ser temporales o permanentes para preservar la integridad, a través de la protección física, esquemas de seguridad, cambio de identidad, cambio de domicilio o traslado temporal al exterior de todos los beneficiarios.
Ahora bien, en el caso en concreto, el accionante ha sido vinculado en anteriores oportunidades al programa de protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de su condición de testigo en diferentes procesos penales; no obstante, el 21 de agosto de 2012 fue desvinculado por última vez del programa ante el incumplimiento de sus obligaciones (fl. 22).
Con todo, el 3 de marzo de 2016 compareció nuevamente como testigo de la Fiscalía a una audiencia de juicio oral (fl. 8), momento en el que presuntamente fue amenazado por parte de los investigados, en presencia tanto del juez como del fiscal (fl. 3), situación de la cual se infiere la necesidad de dispensar transitoriamente la protección solicitada, pues el Estado conoce a través de algunos servidores suyos (Fiscal y Juez), la situación sobreviniente que ocurrió, misma que presenta perfiles de inminencia si se tiene en cuenta que ya en el pasado, Danier José Vides Canedo ha tenido medidas de protección, que en principio, deben reanudarse ante la nueva condición, mientras se hace un análisis más profundo sobre la situación de riesgo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la vida de Dainer José Vides Canedo, dentro de la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Protección y Asistencia. Segundo: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Protección y Asistencia, para que otorgue protección, de manera transitoria a Dainer José Vides Canedo, identificado con cédula de ciudadanía 1.065.616.364 y a su núcleo familiar, mientras que la accionada lleva a cabo una nueva evaluación de amenaza y riesgo que permita establecer la condición aludida respecto de los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2016 y determine las posibilidades de la inclusión de los beneficiarios de la medida, al programa de protección y asistencia de testigos, todo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación judicial de esta providencia. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00167-00 (0387) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00167-00 (0387) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00167-00 (0387)