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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00099-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-07-21

Sujetos procesales: RAFAEL CAMACHO CARVAJAL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER PAGO DE PENSIÓN/Caso en el que se ordena pagar mesada pensional por ser el beneficiario un adulto mayor sujeto de especial protección. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTE: RAFAEL CAMACHO CARVAJAL ACCIONADO: GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00099-00 Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez Aprobado Acta No. 108 Armenia, Quindío, julio veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016) Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela interpuesta por el señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL, contra el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, por vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Contó el señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL que siendo pensionado del Ejército Nacional desde el año 2001 por muerte violenta de su hijo, no recibió la mesada pensional en enero del año que transcurre, motivo por el que solicitó se le dieran a conocer las razones de ello, a lo que se le informó que la Registraduría Nacional por medio de acto administrativo lo dio por fallecido en el país de Venezuela, pese a que nunca ha estado allí. Explica que después de solucionada la situación en la Registraduría, envió el 1º de junio del presente año la resolución que certificaba su supervivencia al Ministerio de Defensa, pero a la fecha no le han sido reactivadas sus mesadas.

Refiere que la anterior situación le ha generado múltiples inconvenientes, es una persona de 80 años y su sustento es la citada pensión, no puede trabajar e incluso debió cambiarse de domicilio a uno más económico porque no tenía como costear el anterior. De acuerdo a los anteriores acontecimientos, solicita se proteja su derecho fundamental al mínimo vital y como consecuencia de ello se ordene su inclusión en nómina y el pago de los meses adeudados.

Anexó como pruebas, resolución de asignación de pensión de sustitución, solicitud de información de las mesadas dejadas de percibir, la respuesta a tal petición y la constancia de la Registraduría sobre la vigencia de su cédula. Asumido el conocimiento de la acción constitucional mediante auto del 7 de julio del presente año, se dispuso comunicar de la misma a la entidad accionada, en respuesta a ella, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción, manifestando que las peticiones del señor CAMACHO CARVAJAL ya habían sido contestadas, pues el no pago de la pensión se debió a circunstancias ajenas a la entidad ya que fue el cruce de la información con la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se informó de la baja de la cédula por fallecimiento, no obstante, como el demandante allegó la certificación de vigencia de su cédula se reactivó para el mes de julio y se le cancelarán las mesadas pendientes y la actual a más tardar el 26 del mes que transcurre.

En escrito posterior, la Coordinadora de la entidad accionada corrigió la anterior respuesta, en el sentido que si bien había informado que se consignarían los meses debidos al señor CAMACHO CARVAJAL, ello no era posible porque los mismos, comprendidos en los meses de enero a junio, incluida la prima, fue cancelada a la señora Olga Ospina Meneses, quien es la otra beneficiaria de la pensión de sustitución. Anexó copia del oficio enviado al demandante informándole esa situación. CONSIDERACIONES La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.

El problema jurídico en este evento se centra en establecer si el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa vulneró el derecho fundamental al mínimo vital del señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL al suspender su mesada pensional y no haberla reactivado pese a que él cumplió con su carga de enviar el certificado de vigencia de su cédula.

En su defensa, la entidad demanda manifestó que en efecto se retiró de nómina al señora CAMACHO CARVAJAL porque en cruce de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil se había dado de baja su cédula por muerte, no obstante, como este allegó la prueba de su supervivencia se reactivó en el sistema y se le entregará en el mes que trascurre únicamente esa mesada toda vez que las demás se le acrecieron a la señora OLGA OSPINA, quien es la otra beneficiaria de la pensión de sustitución y una vez ella restituya esos valores se le entregarán al demandante.

Conforme las anteriores explicaciones, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales pidió la declaratoria de improcedencia de la acción en virtud de la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se emitieron respuestas a las peticiones del demandante y se le pagará la pensión del mes de julio a finales del mismo.

No obstante lo expuesto, debe la Sala advertir que no es posible acceder a la solicitud de la entidad accionada, toda vez que la figura invocada es aplicable cuando el Juez encuentra que la situación que puso en conocimiento el accionante de acuerdo con la cual están en riesgo sus derechos fundamentales ha cesado o fue corregida y no existe motivo alguno para una decisión de fondo y en este evento, pese a que se mencionó que el señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL recibirá su mesada pensional, tal situación no se ha materializado y por ende, no se ha superado la vulneración, recuérdese que se trata de una persona de la tercera edad, quien aseguró tener como único sustento su pensión, situación que no se desvirtuó, razón suficiente para entender la urgencia de la entrega efectiva de la misma.

En ese orden de ideas, el derecho fundamental del accionante debe ser reestablecido y en consecuencia, se tutelará la garantía al mínimo vital del señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL, ordenándose a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, consigne al accionante la mesada pensional del mes de julio.

Finalmente y como quiera que una de las pretensiones del señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL era la cancelación de todas las mesadas dejadas de percibir y frente a ello se pronunció la entidad demandada explicando que no era posible porque se acreció la pensión de la señora OLGA OSPINA quien deberá devolver esos valores, no se puede acceder a su petición porque si bien es cierto se le causó un perjuicio, el mismo ya se consumó y para reestablecerlo deberá acudir a la jurisdicción contenciosa para que le resarzan los daños ocasionados.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, consignen al accionante la mesada pensional del mes de julio. Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ