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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00103-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-07-21

Sujetos procesales: MANUEL ALEJANDRO VALENCIA HERRERA, REPRESENTANTE LEGAL MARTHA LILIANA VALENCIA HERRERA CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN/Se presenta cuando se promueve una acción de tutela contra un órgano consular extranjero. “el sujeto pasivo acusado de vulnerar los derechos fundamentales del menor MANUEL ALEJANDRO VALENCIA HERRERA es un Estado extranjero, no siendo sujeto pasivo de la presente acción porque cuenta con inmunidad de jurisdicción, a la cual se refirió la Corte Constitucional en sentencia T-883 de 2005”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA ACCIONANTE: MANUEL ALEJANDRO VALENCIA HERRERA REP. LEGAL: MARTHA LILIANA VALENCIA HERRERA ACCIONADO: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00103-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 108 Armenia, Quindío, julio veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la posibilidad de darle trámite a la tutela interpuesta por la señora MARTHA LILIANA VALENCIA HERRERA en su calidad de representante legal del menor MANUEL ALEJANDRO VALENCIA HERRERA por presunta vulneración del derecho fundamental de petición en contra del Consulado General de España. CONSIDERACIONES Precisó la demandante que su menor hijo es ciudadano español y en su nombre presentó una solicitud el 17 de junio del 2015 al Consulado General de España para que se le diera respuesta a unos requerimientos respecto al estado actual de la nacionalidad del menor, sin que a la fecha hubiera recibido respuesta.

Nótese de lo dicho que el sujeto pasivo acusado de vulnerar los derechos fundamentales del menor MANUEL ALEJANDRO VALENCIA HERRERA es un Estado extranjero, no siendo sujeto pasivo de la presente acción porque cuenta con inmunidad de jurisdicción, a la cual se refirió la Corte Constitucional en sentencia T-883 de 2005, con ponencia del magistrado Dr. Rodrigo Escobar Gil de la siguiente manera: “La inmunidad de jurisdicción constituye un principio de derecho internacional que ha sido definido por la doctrina, como la exclusión de la posibilidad de que un sujeto específico pueda quedar sometido a la jurisdicción interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones.

Se trata de un principio de carácter procesal que opera como excepción, y que reviste dos manifestaciones fundamentales; (i) la inmunidad de jurisdicción como tal, que se refiere a la incompetencia de los jueces nacionales para juzgar a determinados sujetos de derecho internacional, que pueden ser otros Estados u organizaciones internacionales; y (ii) la inmunidad de ejecución, la cual impide que se haga efectiva determinada decisión judicial, en caso de que el procedimiento contra el sujeto de derecho internacional se hubiere llevado a cabo.

La Corte Constitucional ha establecido, de manera reiterada, que las inmunidades y prerrogativas que se conceden a través de la suscripción de tratados internacionales resultan compatibles con la Carta, toda vez que ellas responden a la necesidad de dotar a los representantes diplomáticos, consulares, organizaciones internacionales y funcionarios de las mismas, de los elementos y condiciones necesarios para ejercer las labores propias de su cargo con la mayor independencia y neutralidad.

En efecto, esta Corporación señaló:    “Del principio de soberanía, independencia e igualdad de los Estados se deriva una regla de derecho internacional público, reconocida por la costumbre y las convenciones internacionales en virtud de la cual los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes.

Este principio se hizo extensivo a los funcionarios y bienes de las agencias o centros internacionales a fin de garantizar, fundamentalmente, la independencia de dichos organismos en el cumplimiento de sus funciones, donde quiera que, en virtud de un acuerdo internacional, operaran.”[6] Se desprende de lo expuesto que esta Sala no está facultada para adelantar la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Liliana Valencia Herrera contra el Consulado de España y por ende se rechazará por falta de jurisdicción. Contra esta decisión no proceden recursos.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA