SANCIÓN POR DESACATO/No es procedente imponerla si se advierte el cumplimiento del fallo, lo cual es la finalidad del trámite incidental. “(…) la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.”. CITAS. Sentencia T-652 de 2010. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: FRANCENITH VALENCIA MATRÍN ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00100-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.071 Armenia, Quindío, mayo dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala decide la solicitud de la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN, de tramitar incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Otros.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 21 de julio de 2016, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN. En consecuencia se ordenó: “( ) a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento 3026 la prestación del tratamiento integral a la señora FRANCENITH VALENCIA MARÍN derivado de las patologías denominadas, lupus eritematoso sistémico, hipertensión arterial, hipotiroidismo, artrosis, fibromialgia, hiperfiltración renal, malvaciamiento gástrico, gastritis crónica y síndrome de sjogren (…)”.
El 16 de abril de 2018 la accionante, a través de apoderada, manifestó que no había recibido varios medicamentos, por tanto solicitó dar inicio a incidente de desacato. En el transcurso de este trámite se acreditó la prestación de algunos servicios, sin embargo continuaba el incumplimiento, razón por la que, entre otras actuaciones, el 3 de mayo del año en curso se dispuso dar apertura a incidente de desacato en contra del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar; el Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026; el señor Diego Londoño Mejía, representante legal de Droservicio; el Mayor General Juan Bautista Yepes Bedoya, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares y el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con relación a dos aspectos: i) suministro de los siguientes medicamentos, prescritos en las fechas y cantidad señaladas a folio 94: ii) Consulta médica con especialista del dolor y cuidados paliativos.
El 17 de mayo el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, el representante legal de la sociedad Droservicio Ltda y el Director General de Sanidad Militar informaron que en esa fecha la señora Francenith Valencia Marín recibió la totalidad de medicamentos atrás referidos, además asistió a la aludida consulta médica. Así mismo, por parte de la Secretaría de esta Sala de decisión, en la misma fecha se contactó telefónicamente a la accionante, quien corroboró la prestación de los aludidos servicios médicos, conforme a constancia obrante a folio 140 de la actuación. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela.
Además, la Corte Constitucional ha precisado que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela. Al respecto, el Alto Tribunal en sentencia T-652 de 2010 sostuvo: “1.
Objeto del incidente de desacato El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.” Examinado el caso concreto, atendiendo la información suministrada por los obligados a acatar el fallo de tutela y lo manifestado por la accionante señora Francenith Valencia Marín, conforme a constancia que obra a folio 140 del expediente, se observa que la omisión que dio lugar a dar apertura al incidente de desacato mediante auto del 3 de mayo de 2018, esto es, la entrega de los medicamentos atrás enlistados, así como, la asignación de consulta médica con especialista del dolor y cuidados paliativos, a la fecha se encuentra totalmente satisfecha; por tanto, la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna en el presente caso.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar; el Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026; el señor Diego Londoño Mejía, representante legal de la sociedad Droservicio Ltda; el Mayor General Juan Bautista Yepes Bedoya, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares y el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que a la fecha se evidencia el cabal cumplimiento al fallo de tutela respecto de las omisiones que dieron lugar a la apertura de este incidente de desacato.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, por tanto archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ