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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2012-00045-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-07-21

Sujetos procesales: LEYDI YANETH MARULANDA MARULANDA EN REPRESENTACIÓN DE ALEJANDRO QUESADA MARULANDA DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

INCIDENTE DE DESACATO/Entrega de medicamento a menor de edad. Cumplimiento parcial del fallo. Órdenes adicionales. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: ALEJANDRO QUESADA MARULANDA REP. LEGAL: LEIDY YANETH MARULANDA MARULANDA ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3026 Y OTROS RADICACIÓN: 63.001.22.04.000.2012.00045.00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 018 Armenia Quindío, febrero cinco (5) de dos mil dieciocho (2018) La Sala decide el incidente de desacato promovido por la señora LEIDY YANETH MARULANDA MARULANDA, representante legal del menor de edad ALEJANDRO QUESADA MARULANDA en contra de los Directores de Sanidad del Ejército Nacional, Establecimiento de Sanidad Militar 3026, Sanidad Militar así como el Representante Legal y la Coordinadora del Servicio Farmacéutico de la sociedad Droservicio Ltda. 1.

HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 19 de abril de 2012, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del menor de edad Alejandro Quesada Marulanda vulnerado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Como consecuencia de esa determinación, se ordenó a dicha autoridad la autorización y entrega del medicamento “PAVIVIZUMAB SYNAGIS AMP X 100 Mg” así como: “la prestación del tratamiento integral a favor del menor ALEJANDRO QUESADA MARULANDA, derivado única y exclusivamente de la patología respiratoria denominada CARDIOPATÍA CONGÉNITA DE ALTO FLUJO PULMONAR previamente diagnosticada, atención que comprenderá todo tipo de servicio médico que llegue a requerir el niño con ocasión de dicha enfermedad” El 12 de diciembre la progenitora del menor de edad informó que no ha recibido algunos medicamentos y suplemento alimenticio prescrito por los médicos tratantes, razón por la que se dispuso requerir a los Directores de: i) Sanidad del Ejército Nacional, BG ING Germán López Guerrero, ii) Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026, Mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, iii) Sanidad Militar, Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos.

Igualmente a: iv) representante legal de Droservicios Ltda Señor Hugo Marino León y v) Coordinadora del Servicio Farmacéutico de Droservicios Ltda, Señora Diana Milena Barreto Acosta. En el curso del requerimiento se acreditó la prestación parcial de los servicios médicos requeridos por el tutelante, sin embargo persiste la omisión frente al suministro del fármaco salmeterol así como de la nutrición completa libre de lactosa, razón por la que se dispuso dar apertura a incidente de desacato contra las personas atrás citadas.

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar adujo[1] que solicitó a Droservicio la entrega del fármaco sin obtener respuesta, siendo la Dirección General de Sanidad Militar la encargada de hacer cumplir las obligaciones contractuales de dicha empresa. El Director de Sanidad del Ejército indicó[2] que el medicamento salmeterol fue entregado el 5 de diciembre, precisando que si bien la señora Leidy Yaneth afirma que deben suministrarse dos cantidades, verificado el reporte de dispensación encontró que únicamente solicitó uno, además al cotejar la transcripción de la fórmula médica del 17 de noviembre se ordenó una unidad, documento que conocía la progenitora del menor, quien la aceptó y se dirigió al dispensario a reclamar el fármaco.

Aseguró que en caso de requerirlo nuevamente debe solicitarse al médico tratante su formulación, realizar la transcripción y pedir al dispensario su entrega. Respecto del medicamento nutrición completa libre de lactosa, sostuvo que solicitó apoyo a la Dirección General de Sanidad Militar para su entrega. En aras de contar con mayores elementos para establecer la responsabilidad de los incidentados, se dispuso requerir a la neumóloga tratante del menor de edad, así como al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 quienes informaron lo que más adelante se narra.

2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma.

Además, como se trata de sanciones, para su imposición se requiere establecer la responsabilidad subjetiva de la persona que debe cumplir la orden de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: “( ) siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.

Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo.” [3] Al momento de dar apertura al incidente de desacato, estaba pendiente de entrega el fármaco salmeterol formulado el 17 de noviembre de 2017 por la especialista tratante quien explicó[4] que cada inhalador trae 120 dosis, así que alcanza para 2 meses, razón por la que formuló dos unidades a fin de garantizar continuidad en el tratamiento.

Por su parte, los Directores de Sanidad del Ejército y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 informaron que hicieron entrega de una unidad del medicamento el día 30 de noviembre de 2017, explicando que en el evento de que éste hubiese sido prescrito para varios meses, la solicitante debía presentar la fórmula cada mes ante el servicio de farmacia porque en razón a normas internas no es posible entregarlos por lapso superior a un mes, trámite que es conocido por la señora Marulanda.

Se observa entonces que la dosis entregada al finalizar el mes de noviembre de 2017 culminó el 30 de enero de 2018, así que a la fecha en que se presentó la solicitud de apertura del incidente aún contaba con el medicamento, correspondiendo en este momento a la progenitora del menor Quesada Marulanda solicitar su nueva entrega, razón por la cual la Sala no encuentra configurada la responsabilidad subjetiva de la parte incidentada; sin embargo, como quiera que el tutelante es un menor, tiene 6 años de edad, y su patología exige manejo continuo con medicamentos “en forma prolongada y sin interrupción alguna”[5], se ordenará a la empresa Droservicio y al Establecimiento de Sanidad Militar 3026 que máximo al día siguiente en que la demandante se presente con la fórmula médica, el fármaco salmeterol deberá serle entregado, cuyo cumplimiento deberá acreditar a la Sala so pena de dar nueva apertura a trámite incidental.

Ahora bien, con relación al suministro de la nutrición completa libre de lactosa para paciente pediátrico, conforme la relación de cantidades pedidas y despachadas aportada por la Dirección de Sanidad del Ejército y el Establecimiento de Sanidad Militar, los días 8 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 11 de enero de 2018 se formularon 12 unidades, cuatro en cada fecha, y los días 16 de enero, 25 de enero y 1º de febrero se entregaron en total 11 unidades, demostrando entonces que en el transcurso del incidente se han adelantado acciones para acatar el fallo, faltando el suministro de una unidad, actuaciones que en sentir de la Sala no permiten colegir completa negligencia o desidia en el cumplimiento de la orden judicial; no obstante, en razón que aún se encuentra pendiente una entrega se ordenará a la Dirección de Sanidad así como Droservicio que cumpla de forma completa la cantidad prescrita por el médico tratante dentro de los dos días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de dar nueva apertura al incidente.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE SANCIONAR a los Directores de: i) Sanidad del Ejército Nacional, BG ING Germán López Guerrero, ii) Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026, Mayor Fernando Enrique Téllez Ortiz, iii) Sanidad Militar, Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos. Igualmente a: iv) representante legal de Droservicios Ltda Señor Hugo Marino León y v) Coordinadora del Servicio Farmacéutico de Droservicios Ltda, Señora Diana Milena Barreto Acosta, por las razones atrás expuestas.

SEGUNDO: INSTAR a la señora Leidy Yaneth Marulanda Marulanda para que se acerque al servicio de farmacia y reclame la unidad faltante del medicamento salmeterol.

TERCERO: ORDENAR al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, así como al Representante Legal y la Coordinadora del Servicio Farmacéutico de Droservicio que máximo al día siguiente en que se reclame el citado medicamento, se haga entrega efectiva del mismo, so pena de dar nueva apertura a trámite incidental.

CUARTO: ORDENAR al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, así como al Representante Legal y la Coordinadora del Servicio Farmacéutico de Droservicio que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia entreguen la unidad faltante de la nutrición completa libre de lactosa para paciente pediátrico so pena de dar apertura a nuevo trámite incidental.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Fls. 49 y 50 [2] Fls. 56 a 58 [3] T-171/09 Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. [4] F. 63 [5] F.63