DESACATO/No sanciona- orden cumplida “Examinado el caso concreto, atendiendo la información suministrada por el accionante RAFAEL CAMACHO CARVAJAL, conforme a constancia que obra a folio 21 de la actuación, se observa que la omisión que dio lugar a la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 14 de agosto de 2018, esto es, la práctica del procedimiento de “Arteriografía” requerido, a la fecha se encuentra totalmente satisfecha; por tanto, la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna en el presente caso.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: RAFAEL CAMACHO CARVAJAL ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2011-00010-00 Magistrado Ponente: JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Aprobado Acta No.117 Armenia, Quindío, agosto veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO La Sala decide el incidente de desacato presentado por RAFAEL CAMACHO CARVAJAL, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 15 de febrero de 2011, esta Sala de Decisión tuteló el derecho fundamental de salud del señor RAFAEL CAMACHO CARVAJAL, vulnerado por la EPS Sanidad Militar. El fallo fue modificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de marzo de 2011 y como consecuencia de esa determinación se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que “en el término de (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, disponga lo necesario para el suministro al accionante del medicamento CICLOSTAXOL de 100 Mg, así como que se le dé continuidad al tratamiento médico integral que indique el Galeano tratante de dicha entidad para ese padecimiento.” (Subrayado de la Sala.) El 27 de julio de 2018 el accionante manifestó que el pasado 4 de mayo el médico tratante le ordenó el respectivo control de seguimiento por especialista en cirugía vascular para la práctica del procedimiento denominado “Arteriografía”, sin que a la fecha se le hubiese realizado el mismo.
En el transcurso de este trámite se acreditó la prestación de algunos servicios, no obstante se determinó que frente a la “Arteriografía”, no se había programado fecha exacta para su práctica, razón por la que, entre otras actuaciones, el 14 de agosto del año en curso, se dispuso dar apertura a incidente de desacato en contra del Mayor Luis Manuel Rodríguez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 y del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejercito Nacional.
El 17 de agosto de 2018, en la Secretaría de esta Sala, se recibió llamada telefónica del accionante, quien informó que el reseñado procedimiento de “Arteriografía” ya le fue realizado, conforme a constancia obrante a folio 21 de la actuación. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela.
Además, la Corte Constitucional ha precisado que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela. Al respecto, el Alto Tribunal en sentencia T-652 de 2010 sostuvo: “1.
Objeto del incidente de desacato El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.” Examinado el caso concreto, atendiendo la información suministrada por el accionante RAFAEL CAMACHO CARVAJAL, conforme a constancia que obra a folio 21 de la actuación, se observa que la omisión que dio lugar a la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 14 de agosto de 2018, esto es, la práctica del procedimiento de “Arteriografía” requerido, a la fecha se encuentra totalmente satisfecha; por tanto, la Sala se abstendrá de imponer sanción alguna en el presente caso.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra del Mayor Luis Manuel Rodríguez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 y del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, toda vez que a la fecha se evidencia el cabal cumplimiento al fallo de tutela respecto de las omisiones que dieron lugar a la apertura de este incidente de desacato.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, por tanto archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ