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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2010-04178

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-07-15

Sujetos procesales: (VÍCTIMA) WILLIAM ANTONIO BEDOYA RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO POSADA

PRESCRIPCIÓN/Caso en el que prescribe la acción penal y no es posible resolver el recurso de apelación. COSA JUZGADA/Sus efectos por la extinción de la acción penal no se extienden a la responsabilidad civil y la extinción de dominio. “es preciso señalar, que conforme a lo contemplado el artículo 80 de la ley 906 de 2004, los efectos de cosa juzgada por el reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito ni a la acción de extinción de dominio” CITAS: Artículos 82 y 83 del Código Penal y articulo 292 del Código de Procedimiento Penal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: DECLARA PRESCRIPCIÓN DELITO: HOMICIDIO CULPOSO PROCESADO: CARLOS ALBERTO POSADA VÉLEZ RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2010-04178 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ Aprobado Acta No. 103 Armenia, Q. julio once (11) de dos mil dieciséis (2016) Lectura: julio quince (15) de dos mil dieciséis (2016) Hora: 9:30 a.m. Sería del caso conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 10 de junio del año en curso, si no se encontrara que la acción penal prescribió.

ANTECEDENTES RELEVANTES El 6 de agosto de 2010 en la carrera 19 de esta ciudad, el señor WILLIAM ANTONIO BEDOYA RODRÍGUEZ quien se desplazaba en una bicicleta perdió la vida luego de que colisionara con el bus de placas VXF148 conducido por CARLOS ALBERTO POSADA. La Fiscalía General de la Nación presentó formulación de imputación el 12 de diciembre de 2011, en contra del señor CARLOS ALBERTO POSADA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Radicado el escrito de acusación con la misma adecuación jurídica, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que adelantó las diligencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, al cabo de las cuales emitió el 10 de junio del año en curso, sentencia Absolutoria en favor del acusado.

CONSIDERACIONES La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva, por el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley, lo cual implica entonces que la autoridad judicial competente, pierde la potestad de continuar una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción. El artículo 83 de la ley 599 de 2000, señala: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo ” Por su parte, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal prevé: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.” Como se mencionó anteriormente, el punible por el cual fue investigado y llevado a juicio el señor CARLOS ALBERTO POSADA VÉLEZ es el consagrado en el artículo 109 del Código Penal, el cual contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre los 32 a 108 meses de prisión. Ahora bien, dado que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, que en este evento sucedió el 12 de diciembre de 2011, el término prescriptivo comienza de nuevo a partir de esta fecha por la mitad de la pena máxima, es decir, 54 meses, los cuales se cumplieron el 12 de junio del presente año, es decir, dos días después de que se profiriera la sentencia de primera instancia. Nótese entonces que pese a que cuando se dictó sentencia de primera instancia no había ocurrido el fenómeno de la prescripción, este se presentó durante el término de traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de las víctimas y por ende, cuando el 5 de julio del presente año llegó a esta Colegiatura, ya se encontraba impedida para resolver de fondo.

En ese orden de ideas, debe declararse que ha operado esa figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal. Por lo anterior, como la acción penal no puede continuarse, debe declararse la preclusión del proceso, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, se debe decretar de oficio.

Finalmente, es preciso señalar, que conforme a lo contemplado el artículo 80 de la ley 906 de 2004, los efectos de cosa juzgada por el reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito ni a la acción de extinción de dominio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, -Sala de Decisión Penal-,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dentro del proceso que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO se tramita en contra de CARLOS ALBERTO POSADA VÉLEZ.

SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN en este proceso. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra del señor CARLOS ALBERTO POSADA VÉLEZ, absuelto en primera instancia en relación con los hechos referidos en esta providencia. Contra la presente decisión procede el recurso ordinario de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ