CAMBIO DE RÉGIMEN DE SALUD/El paso del usuario del régimen contributivo al régimen subsidiado no debe afectar la prestación de servicios. “el trámite administrativo de traslado de un régimen a otro, de ninguna manera puede afectar el acceso de la accionante y de su hija a los servicios médicos requeridos, pues la E.P.S. debe garantizar la continuidad de la prestación de los servicios médicos, mientras se reporta dicha novedad” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00164-00 (0380) Armenia, Quindío, catorce de julio de dos mil dieciséis Aprobado en acta de discusión No. 292 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Katherin Arias Uribe contra el Fosyga, la E.P.S. Asmet Salud y el Centro de Atención Ambulatoria del Sur – Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Consorcio SAYP 2011.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó su traslado desde el régimen contributivo – E.P.S. Asmet Salud – al subsidiado, para así conseguir la atención en salud requerida. La tutelista expuso que inicialmente había estado afiliada al régimen contributivo en la E.P.S. Asmet Salud; sin embargo, fue despedida del empleo que tenía, por lo cual, el 27 de noviembre de 2015 solicitó su desvinculación del régimen contributivo para continuar con la atención en salud a través del subsidiado, sin que fuera atendido su requerimiento, pues solicitó “control de puerperio” ante el nacimiento de su hija, sin que recibiera la atención respectiva en el Centro de Atención Ambulatoria del Sur – Armenia, Quindío. 2.
Red-Salud Armenia E.S.E. contestó que cuenta con la capacidad para brindar la atención en salud a la accionante; sin embargo, resaltó que ella debe realizar las gestiones pertinentes ante la E.P.S. Asmet Salud, para retirarse del régimen contributivo y solicitar a la Secretaría de Salud del municipio, la correspondiente encuesta del Sisbén para ser incluida en el régimen subsidiado (fls. 13 a 14).
El Ministerio de Salud y Protección Social solicitó su exoneración de la acción de tutela, pues corresponde a la E.P.S. accionada dar curso a la solicitud de movilidad entre regímenes, sin perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio de salud de la accionante (fls. 19 y 20). El Consorcio Sayp 2011 contestó que únicamente tiene competencia para administrar los recursos del Fosyga y consolidar la información que la E.P.S. reporta en la Base de Datos Única de Afiliados, por lo tanto, corresponde a la E.P.S. Asmet Salud reportar la novedad de traslado de la accionante al régimen subsidiado para proceder a actualizar la información correspondiente (fls. 21 a 23).
Por último, la E.P.S. Asmet Salud refirió que para realizar el cambio de régimen, la accionante debe “allegar la carta de retiro al Régimen contributivo solicitud expedida por la empresa y copia de la última planilla de pago”, documentos que a la fecha no han sido radicados (sic) (fl. 26). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo del derecho invocado será concedida para que la E.P.S. Asmet Salud continúe con la prestación de los servicios médicos que la accionante requiere, y proceda a reportar la novedad de movilidad del régimen contributivo al subsidiado, elevada por Katherin Arias Uribe, una vez esta allegue los documentos correspondientes.
Las solicitudes de movilidad entre los regímenes de salud – contributivo y subsidiado – por cambios en la capacidad de pago de los usuarios, de ninguna manera pueden menoscabar el derecho de los afiliados para acceder a los servicios médicos requeridos, en este sentido, el artículo 3º de la Resolución 5600 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, estableció que ante una novedad de esa naturaleza, corresponde a la E.P.S. en la que se encuentre el beneficiario, mantener la prestación de los servicios en salud.
Por su parte, la Resolución 1344 de 2012, igualmente proferida por la Cartera de salud, dispuso que concierne a la E.P.S. reportar la novedad de traslado, una vez se haya firmado el “Formulario de Afiliación y Traslado”, al FOSYGA para que este “valide” la información y proceda a actualizar la información del afiliado en la Base de Datos Única de Afiliado (BDUA).
Ahora bien, de cara a la solicitud de amparo constitucional, se advierte que Katherin Arias Uribe aún se encuentra afiliada al régimen contributivo con la E.P.S. Asmet Salud, en calidad de Cotizante (fls. 22 y 23); además, desde el 27 de noviembre de 2015, solicitó a dicha E.P.S. el traslado al régimen subsidiado debido a su desvinculación laboral (fl. 3), sin que en la actualidad cuente con los servicios de salud necesarios para atender los requerimientos médicos posteriores al nacimiento de su hija (fl. 2), situación que quebranta el derecho fundamental invocado, pues el trámite administrativo de traslado de un régimen a otro, de ninguna manera puede afectar el acceso de la accionante y de su hija a los servicios médicos requeridos, pues la E.P.S. debe garantizar la continuidad de la prestación de los servicios médicos, mientras se reporta dicha novedad.
Por otro lado, de acuerdo con la respuesta dada por la E.P.S. Asmet Salud (fls. 26 a 27), la accionante deberá allegar la carta de retiro al Régimen contributivo expedida por la empresa y copia de la última planilla de pago, para que se efectúe correctamente la petición de movilidad elevada. Lo anterior, motiva a dispensar la tutela constitucional, por lo cual se ordenará a la E.P.S. Asmet Salud que continúe con la prestación de los servicios médicos que requiera Katherin Arias Uribe, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.094.958.647, y proceda a reportar la novedad de movilidad del régimen contributivo al subsidiado, elevada por la accionante, una vez esta allegue los documentos correspondientes.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Katherin Arias Uribe, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.094.958.647 de Armenia, Quindío, dentro de la acción de tutela instaurada contra el Fosyga, la E.P.S. Asmet Salud y el Centro de Atención Ambulatoria del Sur – Armenia, Quindío, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Consorcio SAYP 2011.
Segundo: Ordenar a la E.P.S. Asmet Salud, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, preste los servicios de salud que requiera Katherine Arias Uribe identificada con cédula de ciudadanía N° 1.094.958.647 de Armenia, Quindío y proceda a reportar la novedad de movilidad del régimen contributivo al subsidiado, elevada por la accionante, una vez esta allegue los documentos correspondientes.
Tercero: Ordenar a Katherin Arias Uribe que allegue la carta de retiro al Régimen contributivo expedida por la empresa y copia de la última planilla de pago, para que la E.P.S. Asmet Salud proceda a realizar la novedad de retiro. Cuarto: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00164-00 (0380) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00164-00 (0380) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00164-00 (0380)