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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2015-00034-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-07-05

Sujetos procesales: JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

DESACATO/Cuando se acredita el cumplimiento del fallo de tutela no es necesario dar apertura el incidente. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: NO DECRETA APERTURA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTISTA: JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ INCIDENTADO: SANIDAD MILITAR RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00034-00 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 099 Armenia Quindío, julio cinco (05) de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato promovido por la representante legal del menor JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ en contra del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación mediante sentencia proferida el 13 de marzo de 2015, tuteló a favor del menor JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ el derecho fundamental a la vida y ordenó al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, se hiciera cargo de los costos de traslado y viáticos del menor y un acompañante, para desplazarse a la ciudad de Bogotá D.C. o al lugar que se requiera en razón de las citas médicas, remisiones y tratamientos que le sean programados.

El 24 de mayo del año en curso, la señora ANYI VIVIANA MARTÍNEZ RÍOS, progenitora del menor, informó del incumplimiento del fallo referido, en el sentido que la entidad incidentada no cumplió con los viáticos para asistir a las citas médicas que tenía su hijo el 18 de mayo en la ciudad de Bogotá D.C. las que le fueron reprogramadas para el 31 del mismo mes.

Por auto del 25 de mayo del año en curso, antes de dar inicio al incidente de desacato, se dispuso requerir al Brigadier General Germán López Guerrero, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del mismo, se pronunciara sobre los hechos relatados por el incidentista.

Asimismo, se ordenó enviar copia al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo de tutela y en caso de considerarlo pertinente, iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario. En respuesta allegada el 27 de junio del año que avanza, el Director de Sanidad del Ejército informó respecto del incumplimiento de los viáticos para el 18 de mayo que la progenitora del demandante los solicitó mediante correo electrónico un día antes, lo que es un incumplimiento en el protocolo de solicitud de viáticos porque imposibilita que la entidad realice las gestiones correspondientes.

No obstante, para la cita el 31 de mayo del mismo año la empresa Cedhitours informó que se prestó el servicio a la accionante y al menor. Finalmente, allegó copias de las diferentes peticiones de la representante del infante en ese sentido y los soportes médicos que indican que se cumplió la cita y en consecuencia, deprecó declarar la improcedencia de la acción. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.

Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Como puede observarse, la orden proferida por esta Sala estuvo orientada a que el Director de Sanidad del Ejército Nacional se hiciera cargo de los costos de traslado y viáticos del menor y un acompañante para transportarse a la ciudad de Bogotá D.C. en razón de las citas médicas, remisiones y tratamiento que le fueran programados, manifestándose por parte de la progenitora del infante JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ que el fallo había sido incumplido porque no habían dispuesto el traslado para ella y su menor hijo para unas citas programadas el 18 de mayo de 2016 y que habían sido reprogramadas para el 31 del mismo mes.

El funcionario contra el cual se adelantó el trámite de desacato informó que efectivamente no se había pagado el desplazamiento del actor y su progenitora porque la petición se presentó de manera apresurada sin que hubieran logrado realizar los procedimientos necesarios para ello. No obstante, la cita agendada para el 31 del mismo mes y año ya se habían llevado a cabo y habían garantizado su viaje a la ciudad de Bogotá D.C. De acuerdo con lo expuesto, para la Sala se acreditó el acatamiento a la orden dispuesta en sentencia del 13 marzo de 2015, porque aunque si bien es cierto el menor JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ y su madre no se pudieron trasladar en la fecha señalada por ella a la ciudad de Bogotá D.C., se debió a su petición tardía de tramitar el transporte, además, tal impase fue superado, pues se le asignaron de nuevo las citas al infante y la entidad accionada garantizó el cumplimiento de las mismas y el transporte requerido.

Los anteriores argumentos, permiten inferir a la Sala que no se hace necesario dar inicio al incidente de desacato propuesto en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto se dio cumplimiento a la orden dada por la Sala, en el sentido de que se hizo cargo de los costos de traslado y viáticos del demandante y su progenitora a la ciudad de Bogotá D.C. para las citas médicas que le habían sido asignadas.

En ese orden de ideas, la Sala, se abstendrá de dar inicio al trámite incidental promovido por la señora ANYI VIVIANA MARTÍNEZ RÍOS, representante legal del menor JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE NO DECRETAR la apertura del incidente de desacato promovido por la señora ANYI VIVIANA MARTÍNEZ RÍOS, representante legal del menor JHOJAN ALEXIS MANRIQUE MARTÍNEZ, en contra del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y por tanto, se dispone archivar la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ