Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2016-00153-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-07-05

Sujetos procesales: FABIÁN TARQUINO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

DERECHO DE PETICIÓN/Naturaleza y requisitos para su satisfacción. “El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, representa una prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de contestar a los ciudadanos, respuesta que debe colmar ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, es decir, que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-22-14-000-2016-00153-00 (0362) Armenia, Quindío, cinco de julio dos mil dieciséis Aprobado en acta de discusión No. 272 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Fabián Tarquino contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder la solicitud presentada el 26 de febrero de 2016. Expuso el promotor del amparo que había dirigido una petición con el fin de que se expidieran los documentos correspondientes a la “liquidación de su IPC” (fl. 1), así como la certificación respecto de quién y cuándo se pagaron dichas sumas; sin embargo, nunca recibió respuesta a pesar de adelantar otras gestiones adicionales para tales propósitos (fls. 1 y 2). 2.

La accionada ninguna respuesta allegó al expediente, a pesar de encontrarse debidamente notificada (fl. 13). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo será concedida, pues la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no acreditó que hubiera dado respuesta a la petición del accionante, situación que reclama la intervención del juez constitucional.

El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, representa una prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de contestar a los ciudadanos, respuesta que debe colmar ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, es decir, que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario.

Si la respuesta otorgada por la administración incumple alguna de las particularidades anotadas, se entenderá que la petición no ha sido atendida y, por el contrario, lesiona el derecho fundamental invocado, susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. En el caso de ahora, se advierte que el accionante presentó la solicitud el 26 de febrero de 2016 (fls. 4 y 5); sin embargo, ningún elemento del expediente deja ver que el concernido haya contestado la misma hasta el momento de la demanda, de donde viene el quebranto del derecho de petición del accionante, pues al tiempo de aquella, había transcurrido ya el término legal de 15 días con que contaba la accionada para contestar, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015.

Se advierte al accionado que la concesión del amparo no determina en ningún momento el sentido de la respuesta, sino que solo implica la orden para que la brinde de forma clara, precisa, de fondo y comunicada, de manera que permita solucionar la situación concreta de la accionante. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho de petición invocado dentro de la acción de tutela instaurada por Fabián Tarquino contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Segundo: Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al enteramiento de esta providencia conteste y comunique, la petición presentada por Fabián Tarquino el 26 de febrero de 2016. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2016-00153-00 (0362) (en uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00153-00 (0362) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00153-00 (0362)