DERECHO DE PETICIÓN/Vulneración por falta de respuesta dentro del término de 15 días contenido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Demandante: Juan Camilo Ruiz Carreño Demandada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Radicación: 63 001 22 04 000 2016 00080-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 087 Junio trece (13) de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a emitir sentencia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Juan Camilo Ruiz Carreño contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN Informó el señor Juan Camilo Ruiz que el 28 de enero de 2016 envió petición escrita a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitando que se le entregara copia del acta de junta médica laboral que le fue realizada por esa institución, así como información con respecto a la consignación de unos recursos económicos por concepto de indemnización. A la fecha de presentación de la demanda, la dependencia militar no le había dado respuesta a sus solicitudes, por lo que solicitó tutelar su derecho de petición y ordenar al ejército que emita una respuesta para sus requerimientos.
La Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 31 de mayo de 2016, en dicha decisión se vinculó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y se le corrió traslado para que ejerciera el derecho de defensa. A la fecha de esta decisión la dependencia del ejército vinculada no realizó pronunciamiento alguno.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La acción de tutela es un mecanismo constitucional mediante el cual toda persona puede acudir ante los Jueces y Juezas de la república a solicitar el amparo de sus derechos fundamentales cuando considere que están siendo amenazados o vulneraros por el actuar de una autoridad estatal o de un particular en los casos que determina la ley.
De acuerdo con el artículo 23 constitucional, el derecho de petición invocado por el actor tiene carácter de fundamental y emerge como una garantía de suma importancia en el ordenamiento jurídico colombiano porque constituye el mecanismo idóneo para la comunicación de los ciudadanos con las diferentes autoridades estatales, generándose para éstas el deber de atender en forma clara, precisa y pronta las solicitudes elevadas.
En lo que tiene que ver con la oportunidad para atender las solicitudes de las personas, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA- (modificado por la ley 1755 de 2015) dispone que, por regla general, todas las peticiones deben ser atendidas dentro de los 15 días siguientes a su recepción. En el caso que ocupa la atención de la Sala, de acuerdo con lo demostrado por el actor, el escrito de petición fue enviado por empresa de mensajería el día 28 de enero de 2016 a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ubicada en la Carrera 7 número 52-48-60 de Bogotá. La afirmación del actor en ese sentido, aunado a que allegó un soporte de la remisión de su escrito, trasladó la carga de la prueba a la entidad demandada para que demostrara que ya había contestado los pedimentos del demandante o negar la recepción del documento.
Como la Dirección de Sanidad del Ejército, pese a haber sido debidamente informada de esta actuación, no hizo pronunciamiento alguno, se aplicará la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, por lo que se tiene como cierto el envío de la solicitud por parte del actor. En aras de verificar la entrega del escrito de petición en la sede de la demandada, esta Sala realizó consulta en la página web de la empresa de mensajería y se obtuvo el comprobante de entrega con sello de recibido el 29 de enero de 2016 por la Dirección de Sanidad (folios 12 y 13).
Con lo anterior se hace evidente que la Dirección de Sanidad excedió los 15 días para dar respuesta al actor, situación que configura una vulneración del derecho fundamental de petición, En consecuencia se concederá la tutela solicitada por el señor Juan Camilo Ruiz Carreño y se ordenará a la demandada que, en un término máximo de 48 horas, dé respuesta clara y de fondo al actor.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Juan Camilo Ruiz Carreño vulnerado en esta ocasión por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contestar la petición radicada el 29 de enero de 2016 por el señor Juan Camilo Ruiz Carreño. Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término de 48 horas desde la notificación de esta decisión. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En uso de permiso) El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA