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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-003-2016-00050

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-06-07

Sujetos procesales: YIRBER ALBERTO SANTOS ROYABO COLPENSIONES

DERECHO DE PETICIÓN/Hecho superado. “De acuerdo con el anterior recuento, considera la Sala que no hay elementos de juicio que permitan inferir la existencia de vulneración de derechos fundamentales alegados por el actor, por cuanto además de haber recibido una respuesta de fondo y concreta frente a su pretensión, se le está informando que los periodos faltantes presentan una inconsistencia que debe ser aclarada con el Instituto Carcelario INPEC como su empleador.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA ACCIONANTE: YIRBER ALBERTO SANTOS ROYABO ACCIONADOS: COLPENSIONES RADICACION: 63-001-31-09-003-2016-00050-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado Acta No. 084 Armenia Quindío, junio siete (07) de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, a través del cual no amparó los derechos fundamentales invocados por él.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Contó el accionante que al revisar su historia laboral en COLPENSIONES notó que faltaban algunos ciclos de aportes, razón por la que le solicitó a dicha entidad que se corrigieran. Adujo que aunque le respondieron positivamente, una vez verificada de nuevo la base de datos encontró que el error no había sido corregido.

Agregó que la omisión de Colpensiones lo perjudica considerablemente porque pertenece al INPEC y pretende acceder a la pensión de vejez por alto riesgo. Con fundamento en lo expuesto, solicita amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a COLPENSIONES corregir su historia laboral. Anexó como pruebas, copia de las planillas de pago de los ciclos que no han sido corregidos, petición a Colpensiones e historia laboral actualizada al mes de marzo de 2016 Asumido el conocimiento de la acción constitucional por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, mediante auto del 3 de mayo de 2016, se dispuso comunicar de la misma a la entidad accionada y se vinculó a la Fiduciaria La Previsora, a la Gerencia Nacional de Nóminas de COLPENSIONES y a la Vicepresidencia de Beneficios de esa misma entidad.

En respuesta al empeño tutelar, el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes del instituto de Seguros Sociales en liquidación, informó que consultados los aplicativos entregados por el ISS no se encontró expediente pensional del accionante ya que no presentó solicitud o reclamación formal de prestación económica, sin embargo, el Instituto de Seguros Sociales remitió a COLPENSIONES la base de la historia laboral el 11 de octubre de 2012 donde se encuentra la información de los aportes pensionales.

Finalmente, mencionó que como la petición de corrección de historia laboral fue presentada ante COLPENSIONES, solicita se desvincule la entidad que representa del trámite constitucional. Por su parte, el Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones de COLPENSIONES adujo que no han incurrido en la vulneración alegada por el accionante, toda vez que mediante oficio del 10 de mayo de 2016 se emitió respuesta de fondo a su pretensión. En ese orden de ideas, la petición de amparo resulta improcedente y así solicita sea decretada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El A Quo consideró que la última respuesta emitida por COLPENSIONES al demandante satisface los requisitos del derecho de petición, toda que le explicó las razones por las cuales los aportes que reclama no se ven reflejados en el sistema y se debe a que la empresa que hizo la cotización no relacionó los nombres del accionante y por ende, procederían a requerir al empleador.

Por lo expuesto, consideró que se configuró un hecho superado y en consecuencia, carencia actual de objeto para decidir. IMPUGNACIÓN El señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO controvierte la decisión de primera instancia porque estima que solo se hizo referencia al derecho fundamental de petición y se olvidó la seguridad social, ya que a pesar de que se aceptó que no se había corregido su información laboral, no se hizo nada por superar ese error con el empleador y las pruebas por él aportadas.

CONSIDERACIONES La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En este evento concreto el señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO acudió en búsqueda de amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición y seguridad social, los cuales considera desconocidos por COLPENSIONES a quien le solicitó la corrección de su historia laboral y pese a que emitieron una respuesta, no le solucionaron de fondo la situación. Pues bien.

De acuerdo a lo expuesto en la demanda por el señor SANTOS ROBAYO, solicitó a COLPENSIONES que se agregaran algunos ciclos de aportes, para la cual aportó las respectivas planillas. Frente a esa solicitud, existen dos respuestas por parte de la entidad accionada. La primera con oficio SEM-858580 del 12 de febrero de 2016, en la cual se le informó que había sido verificada su historia y corregida.

Además, que los tiempos laborados en entidades públicas y cotizadas a otras cajas de previsión no hacen parte de sus registros, pero en caso de que solicite alguna prestación económica sí serán tenidos en cuenta para su estudio y liquidación. Finalmente se le advirtió que si después de verificar su historia, continuaba presentando inconsistencias, debía diligenciar un formulario de “solicitud de corrección de historia laboral”, adjuntando la documentación probatoria que les permita validar en detalle los registros internos (folio 4).

La anterior respuesta ya era conocida por el actor al momento de la interposición de la presente acción, sin embargo, no la consideró ajustada a la realidad, porque después de verificar el sistema encontró que los ciclos faltantes aún no estaban reportados. Ahora bien. En el trámite de la actuación en primera instancia, COLPENSIONES profirió otra respuesta el 10 de mayo del año en curso, haciendo las siguientes precisiones: “el ciclo 2004/01 con el empleador INPEC DE CALARCÁ, se encuentra cargado correctamente.

Para los ciclos 2005/07 a 2005/09, el empleador reportó el pago pero omitió el detalle de los afiliados, por tanto, de acuerdo a sus atribuciones de necesitarlo se requerirá la aclaración del empleador”. De acuerdo con el anterior recuento, considera la Sala que no hay elementos de juicio que permitan inferir la existencia de vulneración de derechos fundamentales alegados por el actor, por cuanto además de haber recibido una respuesta de fondo y concreta frente a su pretensión, se le está informando que los periodos faltantes presentan una inconsistencia que debe ser aclarada con el Instituto Carcelario INPEC como su empleador.

Al parecer entiende el señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO que a través de esta acción se pueden pretermitir procedimientos que han sido establecidos por ley al interior de las diferentes entidades del Estado como COLPENSIONES para diferentes solicitudes, sin embargo, debe precisarse que este tipo de correcciones necesitan los soportes y verificaciones necesarias por parte de Administradora Colombiana de Pensiones, especialmente con el empleador, en aras de prevenir futuras inconsistencias.

Ahora bien. Itérese que la acción de tutela es procedente para evitar o interrumpir la violación de garantías fundamentales cuando no existen otros medios para protegerlos, o existiendo, se hace necesaria la intervención de un juez constitucional para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. En este evento, no demostró el señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO que la no corrección automática de su historia laboral le genere algún perjuicio que requiera la intervención del juez constitucional y amerite la supresión de los procedimientos que tiene fijados COLPENSIONES para la corrección de información, máxime cuando en la respuesta del 12 de febrero de 2016 se le explicó que de persistir las inconsistencias debía diligenciar un formulario con los respectivos soportes, sin que se advierta que el demandante haya adelantado ese trámite.

En ese orden de ideas, se confirmará la decisión proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, en cuanto negó el amparo solicitado por el señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO en contra de COLPENSIONES, por carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, emitida el 17 de mayo del año en curso, en cuanto no accedió al amparo solicitado por el señor YIRBER ALBERTO SANTOS ROBAYO.

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 envíese esta actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ