[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: CONFIRMA ACCIONANTE: JAIRO ALBERTO VARGAS LOAIZA DEMANDADOS: JUZGADO 5º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y FISCALÍA 13 LOCAL DE ARMENIA. RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2016-00012-01. Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ. Aprobado: Acta No. 039 Armenia, Quindío, marzo diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016) La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado del señor JAIRO ALBERTO VARGAS LOAIZA contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 17 de febrero pasado, a través del cual declaró improcedente la tutela invocada por dicho ciudadano contra el Juzgado 5º Penal municipal con función de Control de Garantías y la Fiscalía 13 Local de Armenia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El apoderado del señor JAIRO ALBERTO VARGAS LOAIZA presentó demanda de tutela aduciendo que a su cliente se le vulneró el derecho al debido proceso toda vez que habiendo presentado denuncia por abuso de confianza que involucraba moto de su propiedad marca YAMAHA FZ 160, modelo 2010, color rojo, de placa RIL 24B, el Juzgado 5º Penal municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 13 local de esta capital “negaron la entrega” del citado vehículo por considerar que no se probó la causal invocada para la devolución, lo que considera se opone al ejercicio del derecho a la propiedad sobre el automotor que es su herramienta de trabajo.
Pidió decretar la nulidad de la actuación porque en su parecer constituye una vía de hecho que desconoce el contenido del artículo 29 Constitucional. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia asumió el conocimiento de la acción pública y dispuso enterar de la misma a los despachos demandados que en su orden se pronunciaron así: La Fiscal 13 Local de Armenia explicó los antecedentes del caso según los cuales a pesar de haber archivado la actuación por caducidad de la querella, se hicieron averiguaciones que determinaron que el vehículo se encontraba al parecer en manos de un tenedor de buena fe luego de sucesivas transacciones, que aunque se incautó la motocicleta, al resolverse una solicitud del actor de entrega de vehículo ante el Juzgado 5º penal de Control de Garantías de Armenia se le negó dicha petición, se declaró la ilegalidad de la incautación y se ordenó devolver el vehículo al tenedor en decisión que no fue objeto de recursos y cobró firmeza, no obstante que luego el actor le manifestara a la Fiscalía su intención extemporánea de apelar el auto en forma improcedente.
La funcionaria enfatizó que no existen razones que configuren una violación de derechos fundamentales. El Juez 5º Penal municipal de Control de Garantías de Armenia reiteró parte del relato de la Fiscal, explicó que su decisión se basó en los documentos y argumentos presentados por las partes, que la incautación del vehículo se llevó a cabo sin orden judicial y que resolver sobre los poseedores de buena o mala fe dentro de una serie de negociaciones comerciales no le corresponde a la jurisdicción penal.
Dijo que en este caso no se cumplen los requisitos fijados por la Corte Constitucional para atacar providencias judiciales por vía de tutela, así como que la actuación no evidencia falla alguna que desconozca derechos fundamentales cuando contra su decisión no se hizo uso de los recursos procedentes. EL FALLO IMPUGNADO La decisión se apoyó en la sentencia T-112 de 2013 sobre los requisitos exigidos para demandar providencias judiciales en vía de tutela.
Explicó que aunque el actor adujo la ocurrencia de una vía de hecho, lo cierto fue que no agotó los medios de defensa de los cuales disponía para hacer valer sus intereses, pretendiendo acudir a la tutela para enmendar el error de no haber recurrido la negativa de entregarle la motocicleta por parte del Juzgado 5º Penal de Control de Garantías de Armenia, aunado al hecho que no se advirtió un perjuicio irremediable en cabeza del actor para darle vía al mecanismos constitucional.
En ese orden declaró improcedente el amparo. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del demandante impugnó la sentencia reiterando los argumentos de hecho y de derecho traídos en su demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es un mecanismo constitucional a través del cual los ciudadanos de una manera ágil y sin formalidades acuden ante los jueces en defensa de sus derechos fundamentales cuando encuentren que estos han sido vulnerados o se encuentran en riesgo inminente de serlo.
No obstante, dicha acción procede cuando el interesado no cuenta con otro medio para el mismo fin o porque existiendo, este no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable. Así mismo, la acción de tutela se condiciona a “que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última”[1].
Este caso evidencia que no se supera ese preliminar requisito para que fuera procedente la acción de tutela invocada por el señor JAIRO ALBERTO VARGAS LOAIZA tal y como se concluyó en primera instancia. En efecto, el interesado solicitó la entrega provisional del vehículo ante el Juez de Control de Garantías, escenario procesal donde pudo presentar sus argumentos y pruebas con base en las cuales el señor Juez motivó su decisión garantizando la contradicción de los intervinientes sin que se presentara interés en recurrir ante la decisión desfavorable luego de ser informados sobre esa posibilidad.
Con dicha conducta pasiva el actor perdió una oportunidad para que en primera o segunda instancia se revisara la negativa de entregar la motocicleta de la cual se duele. Por lo tanto, bajo una acusación fútil de erigirse en su contra una violación al debido proceso en dicho trámite no puede ahora ventilar de nuevo la discusión, no solo porque no agotó los procedimientos de los cuales disponía, sino además porque en el hipotético caso que le asistiera razón sobre tal violación, a la fecha no tendría objeto invalidar la citada decisión judicial pues recuérdese que en cumplimiento de la misma se ordenó la entrega de la motocicleta al tenedor de buena fe porque al parecer su incautación fue ilegal.
Si en relación con dicho tenedor el demandante lo que pretende es alegar un mejor derecho, entonces aplicando el principio de subsidiariedad que rige la tutela tales debates deben proponerse ante los jueces civiles como lo expresó el Juez Quinto Penal de Control de Garantías en su respuesta, no solo por la naturaleza del asunto, sino también porque no se advierte un perjuicio de tal magnitud que invoque una solución perentoria por parte del Juez de tutela.
Ahora bien, considera la Sala que la acción de tutela en este caso pretendió ser utilizada en forma inapropiada para soslayar los mecanismos ordinarios, además de las razones mencionadas, porque el presunto delito de abuso de confianza que en su momento denunció el señor VARGAS LOAIZA, del cual según él, perdió la posesión de la motocicleta, ocurrió en el año 2013, esperando casi dos años para acudir ante las autoridades a poner en conocimiento la supuesta conducta delictiva.
Además de la tardanza o desinterés del actor en presentar la querella de la que finalmente se decretó su caducidad, y luego de perder la oportunidad de impugnar la decisión del Juez de Control de Garantías de negarle la entrega de la motocicleta, el señor JAIRO ALBERTO VARGAS LOAIZA quiso apelar extemporánea e inapropiadamente dicha decisión ante la Fiscalía 13 Local de esta capital como consta en el expediente según las mismas pruebas aportadas por él (fl 7), lo que consolida la apreciación de que esta acción de tutela tuvo por finalidad plantear una discusión que no solo es ajena a su naturaleza, sino que también intentó revivir etapas precluidas ante la pasividad del demandante o su propósito de evadir las vías judiciales propias para resolver su inconformidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 17 de febrero de 2016, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por el señor JAIRO ALBERTO VARGAS LOAIZA en contra del Juzgado Quinto Penal municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 13 Local de Armenia.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Sentencia T-340 de 2015 MP Jorge Iván Palacio Palacio.