TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Demandante: Alexánder Ríos Valencia. Demandados: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia. Radicación: 63 001 22 04 000 2016 00037-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 043 Marzo treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) La Sala procede a emitir sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Alexánder Ríos Valencia por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El demandante relata que desde el 24 de febrero de 2013 se encuentra descontando pena privativa de la libertad por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sanción que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia y que es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Durante el año 2015, el condenado solicitó en dos ocasiones la concesión del beneficio de libertad condicional, pero el Juzgado de Ejecución de Penas le negó dicha posibilidad, la primera vez en atención a la gravedad de la conducta cometida y la segunda porque había pasado poco tiempo desde que se atendió el primer requerimiento del señor Ríos Valencia. Luego, en enero 8 de 2016, el Juzgado vigilante de la sanción resolvió negativamente una nueva solicitud de libertad condicional que elevó el actor.
Indica el demandante que no comparte la negación del beneficio por esa motivación e informa que ese mismo Juzgado resolvió positivamente una solicitud similar al señor Alirio Fernández Torres, quien fue capturado por el mismo delito pero con una cantidad más alta de estupefaciente. Aduce que las decisiones de la Jueza Primera de Ejecución de Penas no guardan correspondencia entre sí, pese a que son situaciones similares.
Adicionalmente, considera que el juzgado no tuvo en cuenta la evolución que él ha tenido durante el tratamiento penitenciario, los cambios de actitud y deseos de superación desconociendo así los fines de la ley penal. El actor considera que el actuar del Juzgado de Ejecución de Penas vulnera su derecho a la igualdad, por lo que pide que le sea tutelado.
Mediante auto del 16 de marzo de 2016 esta Sala de decisión dio trámite a la demanda intentada por el señor Alexánder Ríos Valencia; en ese mismo acto se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia por haber ejercido la segunda instancia en la vigilancia de la pena que cumple el actor. Oportunamente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia se defendió y explicó que ese despacho había confirmado la decisión del 13 de abril de 2015 en el sentido de negar el beneficio de libertad condicional al actor, pues la valoración de la conducta que se hizo en la sentencia de primera instancia impide otorgar esa gracia; de otro lado, adujo que al parecer el actor no agotó todos los medios de defensa judicial como son los recursos contra la solicitudes posteriores que realizó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que no se cumpliría con el requisito de procedibilidad que exige la acción de tutela.
Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia Quindío hizo un recuento del devenir pos-procesal que se ha surtido en relación con el señor Alexánder Ríos Valencia; seguidamente explicó que en el caso del penado Luis Alirio Fernández Torres, después de haber negado el mismo beneficio en varias ocasiones, en agosto de 2015 se le concedió al valorar que ya llevaba privado de la libertad 61 meses y tres días.
De acuerdo con esas consideraciones el Juzgado afirmó que no ha vulnerado derecho alguno al demandante porque no existe similitud entre un caso y otro caso; pues, pese a que se trata de la misma conducta los montos punitivos son diferentes, aspecto que ha sido tenido en cuenta para resolver sobre el mismo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La acción de tutela es un mecanismo constitucional mediante el cual toda persona puede acudir ante un Juez de la República a solicitar el amparo de sus derechos fundamentales cuando considere que están siendo amenazados o vulneraros por el actuar de una autoridad estatal o de un particular en los casos que determina la ley.
Como en el presente caso la supuesta vulneración de derechos fundamentales que alega el demandante surge con la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío, resulta pertinente hacer un breve análisis del tratamiento jurisprudencial que se le ha dado al tema de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Debe decirse entonces que, inicialmente, el texto del decreto 2591 de 1991 en sus artículos 11,12 y 40 contemplaba la posibilidad expresa de controvertir los fallos de los jueces de la República a través del mecanismo constitucional de amparo; sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-543 de 1992, al revisar la sujeción de esas normas a la Carta Superior, consideró que las mismas trasgredían la autonomía e independencia judicial y vulneraban los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, por lo que, esas reglas fueron declaradas inexequibles.
Pese a lo anterior, el alto Tribunal en esa misma decisión inició el desarrollo de una extensa línea jurisprudencial sobre la teoría de las vías de hecho y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ejercer un control de las providencias emitidas por los jueces y juezas de la República en sus diferentes categorías. Como fruto del desarrollo jurisprudencial iniciado en la sentencia de constitucionalidad referenciada, en la actualidad se cuenta con todo un sistema de subreglas fijadas por la Corte Constitucional para determinar si, en un caso concreto, puede utilizarse la acción de tutela para atacar una decisión judicial.
Los factores que deben analizarse han sido clasificados por esa alta corporación como requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. De lo anterior, surge el deber de que las autoridades judiciales verifiquen en primer lugar los requisitos generales de procedencia y, de encontrarlos satisfechos, posteriormente debe determinarse la configuración de una causal específica de procedibilidad.
En la sentencia SU-053 del 2015 la Corte Constitucional reiteró su precedente al respecto de la siguiente forma “i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance; iii) que se cumpla el principio de inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y vi) que no se trate de una tutela contra otra tutela.” De acuerdo con las subreglas fijadas por la Corte, es deber de esta Sala verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia. En primer lugar, la relevancia constitucional en este caso concreto está claramente demostrada al tratarse de un derecho de carácter fundamental como lo es la igualdad, el cual puede tener implicaciones en otro derecho fundamental como puede ser el derecho a la libertad de la persona que hoy ejerce como demandante en esta acción constitucional.
Sin embargo, con respecto al agotamiento de todos los medios de defensa judiciales al alcance del actor no se puede concluir de manera afirmativa. Según la documentación obrante en el expediente de esta acción constitucional, el señor Ríos Valencia no interpuso el recurso de apelación correspondiente contra el auto emitido el 8 de enero de 2016 por el juzgado que vigila el cumplimiento de su pena La Sala llega a la anterior conclusión basándose en la contestación de la tutela que realizó el Juzgado de ejecución de Penas (folio 31) en la que se indica que el auto de febrero 5 de la presente anualidad quedó ejecutoriado al no haberse interpuesto recurso de apelación, afirmación que encuentra pleno soporte en el oficio de notificación personal de enero 8 del corriente, diligencia en la cual el penado no interpuso recursos, y con la constancia de ejecutoria del 18 de enero del mismo año (visibles a folio 83 por ambas caras).
En este caso, el condenado debió interponer el recurso y de esa forma habría podido someter su situación al nuevo estudio del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento que es la autoridad judicial que ejerce la segunda instancia para el tipo de solicitud que demanda el actor. Al no cumplir con uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, sin necesidad de hacer más análisis sobre el caso concreto, la Sala considera que la acción intentada por el señor Alexánder Ríos Valencia es improcedente, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales reseñados en esta providencia. En consecuencia, se declarará improcedente la acción. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Alexánder Ríos Valencia contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento en la misma ciudad.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En descanso compensatorio) El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA