República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-3103-003-2016-00045-01 Acción de Tutela: Derecho a la Vida, Igualdad, Salud y Seguridad Social. Accionante: María Mirtha González Patiño Accionados: Nueva E.P.S. Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia.
Acta de Discusión No. 146. Armenia, Q., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) Objeto de Pronunciamiento Resolver la impugnación que formula la accionante en contra de la sentencia de 15 de marzo de 2016, expedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia. Antecedentes 1. La demanda de tutela María Mirtha González Patiño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.480.762 exp.
Armenia, presentó demanda de tutela en contra de la Nueva E.P.S, para la protección de los derechos a la vida, igualdad, salud y seguridad social, ordenándosele a la accionada que autorice los gastos de transporte cuando le sean programadas consultas médicas en otras ciudades. Para ello, manifestó que le fue diagnosticado “LINFOMA DE ZONA T”, padecimiento por el cual su médico le ordenó “FOTOFERESIS TERAPEUTICA (FOTOQUIMIOTERAPIA)”, tratamiento que fue autorizado en la ciudad de Pereira; agregó, que envió solicitud a la entidad accionada con el fin de que lo prescrito también le fuera ordenado en Armenia, o en su defecto, le suministrara el costo del servicio de transporte hasta esa localidad, petición que fue resuelta desfavorablemente.
Además, indicó que la negativa de la entidad accionada se convirtió en una barrera administrativa, pues a pesar de que los servicios en salud son autorizados no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de traslado; sostuvo, que su pensión mensual es insuficiente para el pago de transporte 3 días por semana a otros lugares, debido a que es la encargada del sostenimiento de su hogar.
(fls. 2 a 16, c.1). 2. Réplica de las entidades accionadas La Nueva E.P.S., en su defensa manifestó que en el caso de la demandante viene asumiendo todos los servicios solicitados, sin que a la fecha se encuentren pendientes o se los hubiere negado; y respecto al suministro de transporte, adujó que Armenia no corresponde a uno de los municipios que recibe UPC diferencial y por ende, la entidad no está obligada a prestar esa clase de beneficios; además, indicó que en razón al principio de solidaridad corresponde al afiliado y a su familia asumir tales costos.
(fls. 20 a 27, c.1). Sentencia de primer grado Mediante fallo de 15 de marzo de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia negó el amparo solicitado, ya que de las pruebas obrantes en el expediente, se deduce que la accionante tiene una estabilidad económica con la que eventualmente puede atender sus propios gastos, los que reclamó en la demanda.
(fls. 28 a 30, c.1). La Impugnación La accionante impugnó el fallo de primer grado con la finalidad de que se le ordene a la entidad demandada el suministro de lo requerido, porque si bien es pensionada, lo cierto es que los gastos familiares reducen la posibilidad de sufragar cada mes el transporte para recibir la terapia y se ve en riesgo de lesión económica al respecto.
(fls. 33 a 35, c.1). Consideraciones de la Sala Conocidas las argumentaciones sobre los motivos de inconformidad del accionante en contra del fallo de primera instancia, debe el Tribunal estudiar su contenido, cotejándolo con el acervo probatorio, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y definir si en este caso es procedente la acción de tutela.
En este asunto está claro que la señora María Mirtha González Patiño, mediante la acción de tutela pretende que se le amparen los a la vida, igualdad, salud y seguridad social, al considerarlos vulnerados por parte de la entidad accionada, al no autorizarle lo concerniente a gastos de transporte. Se ha demostrado que la Nueva E.P.S es la entidad que en calidad de afiliada presta los servicios de salud a María Mirtha González Patiño en el régimen contributivo.
Precisado lo anterior, desde ahora debe puntualizarse que dada la patología de la promotora, la cual puede desembocar en una enfermedad catastrófica, según lo diagnosticado por su médico tratante, resulta indispensable que sea atendida con la prontitud debida y con especial cuidado. Ahora bien, la demandante impugnó la decisión de primera instancia porque a su juicio es menester que se ordene a la Nueva E.P.S. el suministro de transporte para del servicio médico requerido.
Al respecto, es menester que se verifique si el costo de transporte es un servicio en el régimen contributivo para establecer si la accionante tiene derecho a que se le suministre. De este modo, al estudio del artículo 127 de la Resolución 5592 de 24 de diciembre de 2015, se comprueba que si bien esos gastos de traslado en principio no están en ese listado, es de observar que cuando se reconoce la prima adicional de UPC, los mismos deben considerarse incluidos en el POS y a cargo de la E.P.S. donde se encuentre afiliada la persona que se beneficia y como se establece que Armenia en una de las ciudades que la recibe según lo ordenó la Resolución 5593 de 2015, originada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se concluye que le asiste razón a la impugnante en el sentido de que la Nueva E.P.S debe asumir esa obligación y por ende, le corresponde suministrar los recursos a fin de que pueda acudir a otra ciudad a los tratamientos necesarios para el restablecimiento de su salud.
Conforme a los anteriores planteamientos, es menester que se revoque la decisión de primera instancia, para en su lugar disponer que se concede la tutela de los derechos fundamentales respecto de la Nueva E.P.S., ordenándosele que reconozca el suministro de viáticos y transporte a María Mirtha González Patiño cuando le sean programadas consultas médicas en otras ciudades ajenas a su domicilio.
D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Revocar la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, para en su lugar disponer que se concede la tutela propuesta por María Mirtha González Patiño en contra de la Nueva E.P.S. Segundo.- Ordenar a la Nueva E.P.S. para que de forma inmediata reconozca el suministro de viáticos y transporte a María Mirtha González Patiño cuando le sean programadas consultas médicas en otras ciudades ajenas a su domicilio.
Tercero.- Disponer que se notifique este fallo al accionante a través de representante legal, entidades accionada y vinculada y al titular del Juzgado de origen, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Cuarto.- Disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-3103-003-2016-00045-01)