RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00050-00 (0128) Armenia Quindío, 11 de marzo de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 97 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Giovanni Camargo Barragán contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Dirección de Personal del Ejército Nacional – Sección Ejecución Presupuestal, trámite al que se vinculó a la Octava Brigada del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional al derecho de petición y debido proceso, para lo cual solicitó que se respondiera la solicitud que presentó el 16 de noviembre de 2015 (fl. 5). Expuso el promotor del amparo que dirigió una petición con el fin de que se informaran los motivos por los cuales se descuenta de su nómina la suma de $123.500 por concepto de reintegro de subsidio familiar, teniendo en cuenta que el accionante es soltero. 2.
La accionada y vinculada guardaron silencio a pesar de que fueron notificadas en debida forma (fls. 9 a 12). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La protección recabada será concedida respecto al derecho de petición, pues la accionada no acreditó que hubiera dado respuesta de fondo a la petitoria del accionante, situación que reclama la intervención del juez constitucional. 2.
El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de responder con ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, de manera que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario.
Si la respuesta otorgada por la administración incumple alguna de las particularidades anotadas, se entenderá que la petición no ha sido atendida y por el contrario, lesionado estará el derecho fundamental invocado, susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. 3. En el caso de ahora, ningún elemento del expediente muestra que la accionada hubiera contestado a Giovanni Camargo Barragán la solicitud presentada el 16 de noviembre 2015 (fl. 5); en consecuencia, con la falta de respuesta se quebrantó el derecho de petición invocado, pues al tiempo en que se propuso la queja constitucional, ya había transcurrido el término legal de 15 días con que contaba la accionada para contestar la petitoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. 4.
La concesión del amparo no determina en ningún momento el sentido en que debe contestar la accionada, pues solo apareja la orden para que se brinde esa respuesta de manera clara, precisa, de fondo y comunicada, con el fin de solucionar la situación planteada por el accionante. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo al derecho de petición de Giovanni Camargo Barragán contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Dirección de Personal del Ejército Nacional – Sección Ejecución Presupuestal, trámite al que se vinculó a la Octava Brigada del Ejército Nacional.
Segundo: Ordenar al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Dirección de Personal del Ejército Nacional – Sección Ejecución Presupuestal, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia responda de manera clara, precisa, de fondo y comunicada el derecho de petición presentado por Giovanni Camargo Barragán el 16 de noviembre 2015.
Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00050-00 (0128) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00050-00 (0128) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2016-00050-00 (0128)