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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-004-2016-00014-01(0073)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-03-02

Sujetos procesales: Amanda Orozco Valencia Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-004-2016-00014-01 (0073) Armenia Quindío, dos de marzo de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 78 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Amanda Orozco Valencia contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos a la vida digna, igualdad, mínimo vital, seguridad social, vivienda, niños y familia, para lo cual solicitó que se ordenara a la entidad accionada la entrega de ayuda humanitaria, así como la inclusión en todos los planes y proyectos que se encuentran dirigidos a la población desplazada.

La promotora del amparo narró que cuenta con 48 años de edad, vive con sus 4 hijos, tres de ellos menores de edad y su madre de 78 años; informó que había recibido su primer ayuda en el año 2012 y la última en marzo de 2015, desde el año 2007 se encuentra incluida en el registro único de víctimas, porque es desplazada, situación que ha mantenido desde hace más de nueve años; la Unidad para la Atención y Reparación Integral ha informado acerca de los programas institucionales para la población víctima de desplazamiento, sin indicar la ruta para acceder a ellos; la accionante presentó a través de la Defensoría del Pueblo dos solicitudes tendientes a lograr la priorización de la ayuda humanitaria e indemnización administrativa; así como el acceso a programas, sin que hasta ahora hubiera conseguido la respuesta de fondo. 2.

El juez a quo concedió el amparo constitucional, protegió el derecho fundamental de petición y ordenó a la accionada que en el término de 48 horas contestara de forma clara, precisa y concreta la solicitud interpuesta por Amanda Orozco Valencia. 3. La accionante impugnó el fallo de primera instancia; recriminó que se hubiera tutelado el derecho de petición sin hacer mención a las súplicas relacionadas con la priorización o entrega inmediata de ayuda humanitaria y la inclusión en programas, planes y proyectos que lleven a la superación del hecho victimizante. 4.

El Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío en el trámite de segunda instancia remitió escrito suscrito por el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la UIARIV, mediante el cual dio respuesta de fondo a la solicitud interpuesta por Amanda Orozco Valencia, con remisión de la copia del documento y el certificado de envío. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues la entidad accionada no acreditó oportunamente, en el trámite de primera instancia, que hubiera respondido la solicitud relativa con la priorización en la entrega de la ayuda humanitaria y la inclusión de proyectos dirigidos a la población desplazada.

El derecho de petición como reconocimiento jurídico de la naturaleza comunicativa de la persona, representa una prerrogativa que se materializa con la posibilidad de instar a la administración, que tiene el compromiso constitucional de responder con ciertas características básicas; oportunidad, la respuesta debe otorgarse dentro del término legal previsto para tal efecto; de fondo, de manera que resuelva efectivamente el cuestionamiento del particular, sin que importe el sentido del pronunciamiento; plenitud, frente al contenido de la petición elevada y; comunicación o traslado al conocimiento del peticionario.

Si la respuesta institucional otorgada incumple alguna de las particularidades anotadas, se entenderá que la petición no ha sido atendida y, por el contrario, que se lesionó el derecho fundamental invocado, susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. En el caso de ahora, ningún elemento del expediente muestra que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, en el trámite de primera instancia, hubiera dado respuesta cabal a Amanda Orozco Valencia o a la Defensoría del Pueblo respecto de las solicitudes de “programación de ayuda humanitaria mujer cabeza de hogar – Acceso a programas – priorización indemnización” (fl. 13 c. 1) presentada el 19 de noviembre de 2015 y “primer requerimiento oficio 201500867104 del 19 de Noviembre de 2015” (fl. 12 c. 1) radicada el 29 de diciembre del mismo año. En consecuencia, la ausencia de respuesta a esa petitoria quebrantó el derecho de petición invocado, pues al tiempo en que se presentó la queja constitucional, ya había transcurrido el término legal de 15 días con que contaba la accionada para contestar la solicitud, de conformidad con lo previsto la Ley 1755 de 30 de junio de 2015.

De cara a la impugnación, la dispensa del amparo si bien incluye los petitum de la tutela, en ningún momento determina el sentido en que debe contestar la accionada, solo implica la orden para que se brinde esa respuesta clara, precisa, de fondo y comunicada, de manera que permita solucionar la situación de la accionante, sin que el mecanismo constitucional pueda reemplazar los trámites ante la administración o supla los requisitos para el reconocimiento de beneficios o ciertos derechos.

Por ello, en el caso de ahora, las solicitudes elevadas a la administración para nada habilitan al juez de tutela para resolver sobre trámites o derechos de los particulares, por tanto, es necesario recabar la respuesta de la entidad accionada respecto de aquellos para lograr la claridad de la situación. De otro lado, tampoco hay lugar a declarar el fenómeno de hecho superado, pues la respuesta al derecho de petición que allegó la accionada en el trámite de segunda instancia se profirió como consecuencia de la sentencia emitida el 2 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 2 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que concedió la tutela promovida por Amanda Orozco Valencia contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-004-2016-00014-01 (0073) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-10-004-2016-00014-01 (0073) Exp. No. 63-001-31-10-004-2016-00014-01 (0073)