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Sentencia Laboral — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-001-2015-00009-01(0405)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-03-03

Sujetos procesales: Héctor León Álvarez Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.

PENSIÓN DE VEJEZ/INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% POR PERSONA A CARGO/PRESCRIPCIÓN/ Requisitos “El literal b) del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, dispone que las pensiones de vejez se incrementaran en un 14%, siempre y cuando el pensionado acredite que tiene un cónyuge o compañero que depende económicamente de este y carece de pensión alguna.

“En cuanto a la prescripción de los incrementos pensionales aludidos, la jurisprudencia ha expuesto que ellos están sujetos al fenómeno de la prescripción, en tanto no hacen parte integrante de la prestación vitalicia, ni son inherentes al estatus de pensionado, sino que se encuentran condicionados al cumplimiento de unos requisitos especiales, de manera que deben reclamarse dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez (Sent.

Cas. Lab. de 12 de diciembre de 2007, Rad. Nº 27923). RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref. Exp. No. 63-001-31-05-001-2015-00009-01(0405) Siendo las diez y treinta de la mañana de hoy tres de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia decide acerca del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 31 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, que desató la única instancia del proceso ordinario laboral promovido por Héctor León Álvarez contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.

Se constata la presencia de las partes. Por la parte demandante… Por la parte demandada… Acto seguido se concede el uso de la palabra a las partes para que presenten sus alegatos finales en esta instancia, hasta por 10 minutos. Parte apelante… contraparte… Receso de cinco minutos… Concluida la etapa de alegatos, procede la Sala a proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y a su vez por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007:

ANTECEDENTES El juez declaró la prescripción del incremento pensional del 14 % por compañera permanente, que había solicitado el demandante, a quien se reconoció con anterioridad pensión de vejez mediante la Resolución GNR 035965 de 14 de marzo de 2013, a partir del 26 de diciembre de 2008, con apoyo en el Decreto 758 de 1990. La sentencia ordenó el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante, de conformidad con lo dispuesto en la exequibilidad condicionada del artículo 69 del C. P. del T. y de la S. S., según lo expuesto en la providencia C-424 de 8 de julio de 2015 emitida por la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Decisión sobre la validez del proceso: El Tribunal decidirá el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de única instancia, pues ningún reparo existe acerca de la validez formal del trámite y concurren los llamados presupuestos procesales. Es pacífico en esta instancia que mediante Resolución GNR 035965 del 14 de marzo de 2013, fue reconocida a Héctor León Álvarez pensión de vejez, bajo la reglamentación dispuesta por el Decreto 758 de 1990, a partir del 26 de diciembre de 2008 (fls. 17 a 22 c. ppal.). 2.

Problema jurídico: Determinar si el demandante acreditó los requisitos para el reconocimiento del incremento pensional del 14% por persona a cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990; en caso de respuesta positiva, corresponde establecer, si dicho incremento se encuentra prescrito. 3. Tesis de la Sala: El demandante acreditó los requisitos necesarios para el reconocimiento del incremento pensional del 14% por persona a cargo, derecho que no se encuentra prescrito. 4.

Argumento principal 4.1. Premisa normativa: Incremento pensional por persona a cargo El literal b) del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, dispone que las pensiones de vejez se incrementaran en un 14%, siempre y cuando el pensionado acredite que tiene un cónyuge o compañero que depende económicamente de este y carece de pensión alguna.

Prescripción La prescripción extintiva representa el influjo del tiempo en el deterioro de las acciones derivadas de la relación jurídica, pues es evidente que los derechos subjetivos están expuestos al efecto corrosivo del mismo, en especial, debido a la conducta inercial o tardía de su titular frente a las acciones que debe emprender para la defensa de sus prerrogativas.

En materia laboral, el artículo 151 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social consagra la categoría jurídica de la prescripción, norma que determina el plazo de tres años para la extinción de las acciones que surgen de las leyes sociales. En cuanto a la prescripción de los incrementos pensionales aludidos, la jurisprudencia ha expuesto que ellos están sujetos al fenómeno de la prescripción, en tanto no hacen parte integrante de la prestación vitalicia, ni son inherentes al estatus de pensionado, sino que se encuentran condicionados al cumplimiento de unos requisitos especiales, de manera que deben reclamarse dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez (Sent.

Cas. Lab. de 12 de diciembre de 2007, Rad. Nº 27923). 4.2. Premisa fáctica Incremento pensional por persona a cargo El demandante acreditó que convive con María Dolores López, que ella depende económicamente de él y carece de pensión propia. En efecto, el testigo León Arias afirmó que el demandante y María Dolores López conviven hace 25 años en “unión libre” y que se fueron a vivir a Puerto Boyacá; expuso que la compañera no tiene ningún bien de capital.

Por su parte, la testigo María de los Dolores Bedoya Pérez sostuvo que hace 30 años conoce al demandante y a su compañera, quienes se fueron a vivir a una finca, en razón a que el reclamante era administrador de la misma. Narró que en la actualidad viven en Puerto Boyacá, lugar que la deponente visita con frecuencia. En relación con la dependencia económica, afirmó que María Dolores López vive de la pensión que recientemente fue reconocida al demandante (fl. 46 c. ppal.).

Las anteriores declaraciones ofrecen credibilidad a la Sala, porque los testigos presenciaron de manera directa los hechos, las versiones son coherentes y coincidentes en los aspectos fundamentales, razón por la cual resultan suficientes para acreditar tanto la convivencia como la dependencia económica de la compañera permanente respecto del demandante.

El reconocimiento del derecho provoca el cálculo aritmético de rigor, para lo cual se tiene en cuenta que la pensión se reconoció en el monto del salario mínimo a partir de marzo de 2013 y hasta febrero de 2016, momento hasta el que se realiza la liquidación, suma que asciende a $3’995.037,11, guarismo que contiene ya la indexación correspondiente; el incremento del 14% dispuesto deberá pagarse con la mesada pensional de demandante, mientras subsistan las condiciones que lo generó. Prescripción El derecho a percibir el incremento por persona a cargo no está prescrito, pues la pensión de ahora se hizo exigible desde el 14 de marzo de 2013 (fls. 17 a 22 c. ppal.), mientras la reclamación administrativa respectiva se presentó el 25 de abril de 2014 (fl. 11 a 16 c. ppal.) y la demanda ordinaria laboral tuvo lugar el 13 de enero de 2015 (fl. 36 c. ppal.), por tanto, trascurrieron menos de tres años entre los eventos relevantes anunciados. 4.3.

Conclusión El demandante acreditó los requisitos necesarios para el reconocimiento del incremento pensional del 14% por persona a cargo, derecho que no se encuentra prescrito. 5. Decisión Se modificará el numeral segundo y tercero de la sentencia de única instancia, para enmendar la decisión aludida y disponer el reconocimiento del incremento del 14% sobre la pensión del demandante y el pago de esos aumentos desde el mes de marzo de 2013 a febrero de 2016, suma que asciende a $3’995.037,11, con la actualización monetaria respectiva.

Se confirmarán las demás decisiones. 6. Costas Sin lugar a condena en costas en esta instancia, pues la competencia del Tribunal está atribuida en virtud del grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Q., en Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar los numerales segundo y tercero de la sentencia de 31 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Q., que desató el proceso ordinario de única instancia promovido por Héctor León Álvarez contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, los aludidos numerales quedarán así: 2º.

Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a pagar a Héctor León Álvarez el incremento pensional de 14% por su compañera María Dolores López, desde el mes de marzo de 2013 hasta el mes de febrero de 2016, que asciende al monto de $3.995.037,11 rubro debidamente indexado, y desde la mesada de marzo de 2016; el aumento dispuesto deberá pagarse con la mesada pensional de demandante, mientras subsistan las condiciones que lo generó. 3º.

Condenar en costas de primera instancia a la parte demandada. Como agencias en derecho se fija la suma de $100.000. Segundo: Confirmar las demás decisiones. Tercero: Sin costas en esta instancia. Se declara surtida la presente audiencia y notificada en estrados la providencia emitida, siendo las en constancia se firma el acta respectiva. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-05-001-2015-00009-01 (0405) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-001-2015-00009-01 (0405) Exp. No. 63-001-31-05-001-2015-00009-01 (0405) El Secretario ad hoc, ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS