RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00085-00 (0216) Armenia, Quindío, veintisiete de abril de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 159 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Neuvelly Osorio Torres contra la Rama Judicial del Poder Público, trámite al que fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, a la dignidad humana y a la libre locomoción, para lo cual solicitó: “que me reciban los procesos y elementos que tengo como recepcionadas (sic) como secuestre” y además, “cancelen los dineros que se adeudan por conceptos de bodega, garaje, parqueadero y otros” (fl. 2).
La promotora del amparo narró que como consecuencia de problemas médicos de índole psicológico, no pudo renovar la licencia que tenía como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre, a partir del mes de marzo de 2015, por lo cual, se dirigió a todos y cada uno de los juzgados donde fue nombrada para pedir su reemplazo, solicitudes que fueron atendidas negativamente, por lo que elevó una solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura con dichos fines; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna. 2.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío – Sala Administrativa manifestó que carece de competencia para resolver el “inconveniente” que presenta la accionante, por lo cual solicitó su desvinculación (fls. 19 y 20). A su turno, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío expresó que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura remitió a su dependencia la solicitud presentada por la accionante, la cual fue resuelta el 8 de abril de 2016 mediante el oficio DESAJAR16-489, debidamente comunicada a la promotora del amparo; además, indicó que se había elaborado una circular el 6 de abril de 2016 que se remitió a todos los despachos judiciales referidos por la accionante, mediante la cual, se solicitaba “designar reemplazo como secuestre de la señora Neuvelly Osorio Torres”, la que se remitió conjuntamente con la lista actualizada de los auxiliares de la justicia (fls. 21 a 76).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección recabada será declarada improcedente, porque ninguna vulneración del derecho de petición se advierte, en tanto, la accionada resolvió con anterioridad a la presentación de esta tutela - 18 de abril de 2016 (fl. 14) - la solicitud elevada por la accionante (fl. 29 a 30) y la respuesta fue comunicada a la interesada el 12 de abril de 2016 (fl. 33).
Por otro lado, no se allegó constancia alguna de petición elevada a los juzgados reseñados en la solicitud presentada al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, que hiciera procedente el estudio de la concesión del amparo. Por último, la acción de tutela carece de alcance para reclamar el pago de una suma dineraria a una entidad pública, pues ningún derecho fundamental se advierte en peligro o conculcado con la aparente omisión; además, para defender ese derecho personal existen otros mecanismos legales de protección. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo promovido por promovida por Neuvelly Osorio Torres contra la Rama Judicial del Poder Público, trámite al que fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa.
Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00085-00 (0216) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00085-00 (0216) Exp.
No. 63-001-22- 14-000-2015-00085-00 (0216)