EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: DECLARA EXTINCIÓN RADICADO: 63-001-60-00033-2013-05734 DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO PROCESADO: FREDY FABIÁN PIEDRAHITA HERNÁNDEZ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Armenia, Quindío, febrero diez (10) de dos mil dieciséis (2016) Aprobado: Acta No. 016 Lectura: Armenia, febrero doce (12) de dos mil dieciséis (2016) Hora: 9:30 a.m. ASUNTO Sería del caso conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor FREDY FABIAN PIEDRAHITA HERNÁNDEZ, contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindío), sin embargo, la Sala observa que se ha presentado una situación que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.
ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindío) condenó al señor FREDY FABIÁN PIEDRAHITA HERNÁNDEZ a una pena de catorce (14) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al haberlo encontrado penalmente responsable a título de autor de la conducta punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, en detrimento de los señores Germán Usma Aguirre, Ángel Custodio Usma Giraldo y otras personas indeterminadas.
La defensora del acusado interpuso recurso de apelación y estando a Despacho para resolverlo, se allegó escrito el 29 de enero de 2016 por la representante del acusado, en el cual solicita declarar la preclusión de la investigación por muerte del señor PIEDRAHITA HERNÁNDEZ y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias. En efecto, informó que con ocasión a la publicación efectuada el 1º de diciembre de 2015 por el diario La Crónica del Quindío, se enteró del fallecimiento de su representado y por ello, recaudó el registro civil de defunción encontrando que la Notaría Primera del Círculo de esta ciudad registró mediante número de indicativo serial 07398491 el deceso del señor FREDY FABIÁN PIEDRAHITA HERNÁNDEZ el 30 de noviembre de 2015, anexando copia del mismo.
CONSIDERACONES El artículo 82 de la ley 599 de 2000, prevé las causales de la extinción de la acción penal, señalando las siguientes: La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8.
La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley. En este evento, la defensora del señor FREDY FABIÁN PIEDRAHITA HERÁNDEZ allegó el Registro civil de Defunción No. 07398491 donde se informa el deceso de su representado el 30 de noviembre de 2015, en el municipio de La Tebaida (Quindío), con autorización judicial de la Fiscalía 8 Local Uri.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que una de las causales de extinción de la acción penal es la muerte, acreditado tal acontecimiento, debe declarase la misma en favor del señor FREDY FABIÁN PIEDRAHITA HERNÁNDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO dentro del radicado 63-001-60-00033-2013-05734. Por lo anterior, como la acción penal no puede continuarse, debe declararse la preclusión del proceso, la que, ante la evidencia de esa causal objetiva, se debe decretar de oficio.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, -Sala de Decisión Penal-,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por MUERTE del señor FREDY FABIÁN PIEDRAHITA HERNÁNDEZ respecto del proceso que por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO dentro del radicado 63-001-60-00033-2013-05734 se tramitaba en su contra.
SEGUNDO: Como no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal, DECRETAR LA PRECLUSIÓN en este proceso. La presente decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ