Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2012-01634

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-01-26

ALLANAMIENTO A CARGOS/Irretractabilidad- se debe demostrar que efectivamente se dio una violación de derechos y garantías fundamentales. “Como lo expusiera el Juez de primera instancia y se ha reiterado en diferentes oportunidades por esta Colegiatura, por regla general la aceptación de cargos por parte del imputado conlleva la irretractabilidad de tal admisión de responsabilidad, siempre que no se haya presentado ninguna afectación de garantías fundamentales, en cuyo caso habría que determinarse si la misma involucra el acto mismo de imputación, evento en el cual habría de declararse la nulidad, o si por el contrario, la irregularidad está referida al acto de voluntariedad en la aceptación, debiendo probarse en consecuencia que el incriminado no estuvo debidamente asesorado, no entendió los cargos, no actuó de manera voluntaria o cualquier vicio con capacidad de hacer nugatoria la disposición de su derecho a tener un juicio oral, concentrado y con inmediación de pruebas.

“Dígase de esta manera, que esta Sala estima que admitidos los cargos, corresponde a quien pretende que los mismos no sean considerados y por ende se desestime la aceptación, demostrar que efectivamente se dio una violación de derechos y garantías fundamentales y por lo mismo, resulta imposible proferir una sentencia de condena en disfavor de quien se ve afectado con dicha determinación. “No se allegó una prueba médica que respaldara que el día de la audiencia de imputación en la que aceptó los cargos él estaba bajo la influencia de sustancias psicoactivas, su desenvolvimiento en la audiencia y el transcurso de tiempo entre su captura y la diligencia en cita, no permiten respaldar su manifestación. “Al momento de invocar vulneración al debido proceso por falta de defensa técnica, no cualquier desacuerdo de los futuros representantes del acusado la constituye, sino que debe acreditarse la ausencia absoluta de estrategia defensiva, que la participación del abogado fue netamente formal y que su inactividad fue determinante en la decisión judicial…”.

“Cuando ocurre la aceptación de cargos por parte del investigado, cesa para la Fiscalía la facultad de continuar con la investigación, de manera que permitir que cualquier manifestación del procesado en el sentido que se han vulnerado sus derechos cuando no hay elementos que respalden tal aseveración, conllevaría a retrotraer la actuación, lo que perjudicaría la labor del ente acusador y favorecería la impunidad, por ello, es que se pugna porque el imputado esté debidamente asesorado, circunstancia que en este caso se acreditó no solo contando con un abogado, sino con la intervención de un juez de la manera ya señalada.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2012-01634 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ACUSADO: ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 006 Armenia Quindío, enero veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Lectura de decisión: enero veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016) Hora: 9:30 a.m. Le corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, a través del cual no aceptó la retractación planteada por el acusado del allanamiento a cargos efectuado en audiencia de formulación de imputación por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

ANTECEDENTES El 9 de marzo del año 2012, aproximadamente a las 9:00 p.m., cuando agentes de la Policía Nacional realizaban patrullaje en el barrio La Cecilia de esta ciudad, le solicitaron una requisa a un ciudadano que transitaba por vía pública, encontrándose en su poder 13 papeletas de papel cuaderno cuyo interior contenía sustancia característica a la cocaína.

Practicada la prueba de identificación preliminar homologada PIPH, arrojó que efectivamente se trataba de ese alcaloide, en peso neto de 3.1 gramos. El sujeto fue identificado como ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO, quien fue privado de su libertad. Al día siguiente, ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, se practicaron diligencias de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en la modalidad de llevar consigo, siendo aceptados los cargos por el imputado.

Como no se solicitó imposición de medida de aseguramiento éste recobró su libertad. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, el conocimiento de la actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, quien celebró audiencia de verificación de aceptación de cargos durante la cual presentó la petición que ahora es objeto de recurso de apelación. DE LA RETRACTACIÓN Al inicio de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, la abogada del señor OTALVARO OTAVO pidió al director de la audiencia que escuchara a su prohijado, toda vez que éste quería hacer una manifestación de retractación. En efecto, el acusado manifestó que el día de la audiencia de formulación de imputación se encontraba bajo los efectos de sustancias psicoactivas que no le permitían comprender las consecuencias de su aceptación. Agregó, que el defensor de aquel entonces únicamente le manifestó que aceptara los cargos y que si lo citaban de nuevo no debía volver.

AUTO DE PRIMERA INSTANCIA Luego de revisar el video de la audiencia de imputación con la defensa y la Fiscalía, el A Quo recordó que la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia está orientada a la irretractabilidad de los cargos que comporta la prohibición de desconocer el convenio realizado, en forma directa como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta como cuando a futuro se discuten expresa y veladamente sus términos, pues por demás, resta seriedad al instituto que si un funcionario judicial ha verificado que la aceptación de cargos emergió voluntaria, libre y plenamente informada, se desdiga de un compromiso que en atención de su naturaleza comporta plenos efectos jurídicos tornando en mero ejercicio insustancial lo realizado ante juez de control de garantías.

En el caso en concreto, estimó en primer lugar, que según lo observado en el registro de la audiencia preliminar, no es cierto que el acusado se encontraba bajo los efectos de consumo de sustancias estupefacientes, además tuvo en cuenta que la aprehensión ocurrió el 9 de marzo de 2012 a las 21 horas y la audiencia de formulación de imputación se realizó el 10 de marzo de 2012 a las 15:40 horas, es decir, que había transcurrido un tiempo significativo entre esas dos situaciones.

Igualmente, además de la asesoría que le ofreció el defensor público, el juez de control de garantías que actuó en este caso, interrogó de manera clara y completa al imputado sobre si esa decisión era libre voluntaria, consciente y el procesado indicó de manera repetida que estaba tomando la decisión de manera reflexiva y tenía pleno conocimiento que frente a esa aceptación se produciría una sentencia condenatoria en su contra, por lo que no encontró las supuestas irregularidades que advirtió la defensa.

Por último, señaló que deben exponerse fundadamente las razones de retractación referidas, es decir, que deben allegarse elementos probatorios, sin que en este caso se haya aducido ninguno para desvirtuar la actuación realizada tanto por el defensor como por el juez de control de garantías y en consecuencia no accedió a la solicitud de retractación. RECURSO DE APELACION Manifestó la defensora del procesado que pese a que no hay una prueba de medicina legal que respalde que su defendido se encontraba bajo efectos de sustancias psicoactivas al momento de la aceptación de cargos, sí manifestó de viva voz que no sabe de leyes y que la asesoría para ese momento fue precaria, lo único que le dijeron fue que quedaba en libertad y que si lo volvían a citar a una audiencia no se presentara.

Estimó que las manifestaciones del A Quo para negar la retractación, como que de acuerdo al audio y lo dicho por el Juez de Garantías, el señor OTALVARO OTAVO entendió los cargos, son subjetivas. Expuso que de acuerdo a lo señalado por su representado, la asesoría prestada por su antecesor no fue la adecuada, pues se le debe explicar a esa persona que si bien se va en libertad, después de la formulación de imputación el proceso continúa y su defendido no tenía idea de cuál era el trámite posterior.

Hace alusión a la sentencia 37668 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Magistrada Ponente María del Rosario Gonzales Muñoz, del 30 de mayo 2012 donde se habla de un proceso donde la persona estaba en estado de alicoramiento. Finalmente, mencionó que según el video de la audiencia preliminar, se ve viciado el consentimiento del señor OTALVARO OTAVO, como cuando se le preguntó el número de su cédula de ciudadanía y éste no sabía cuál era, estando a expensas de lo que le dijera su defensor.

NO RECURRENTE Adujo la representante del ente acusador, frente al recurso de apelación, que los argumentos de la defensora deben ser aterrizados a la situación que se presentó, pues no es suficiente con que el imputado diga que no conoce de leyes para que sea aceptada su retractación, insiste en que no es necesario que los procesados tengan experiencia legal, porque para eso se les nombra un abogado.

También consideró que las manifestaciones de la defensora son temerarias cuando se refiere a que su defendido no fue debidamente asesorado, ya que fue la Defensoría Pública quien tuvo la representación del señor Andrés Eduardo en sede de garantías y para la cual ella labora. Concluyó indicando que todos vieron la audiencia de imputación y allí no se avizora que el señor Andrés tuviera minada su voluntad, se vio una persona normal, contestando las preguntas que se le formulaban y si en gracia de discusión se quisiera indicar que la persona es farmacodependiente, debió respaldarse esa situación. CONSIDERACIONES Debe determinar la Sala en esta oportunidad, si debe decretarse la nulidad de la actuación a partir de la aceptación de cargos realizada por ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO en la audiencia de formulación de imputación por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES porque en ese momento no estaba en capacidad de entender las consecuencias de su aceptación al estar bajo los efectos de alucinógenos y además, no haber sido debidamente asesorado por su defensor.

Como lo expusiera el Juez de primera instancia y se ha reiterado en diferentes oportunidades por esta Colegiatura, por regla general la aceptación de cargos por parte del imputado conlleva la irretractabilidad de tal admisión de responsabilidad, siempre que no se haya presentado ninguna afectación de garantías fundamentales, en cuyo caso habría que determinarse si la misma involucra el acto mismo de imputación, evento en el cual habría de declararse la nulidad, o si por el contrario, la irregularidad está referida al acto de voluntariedad en la aceptación, debiendo probarse en consecuencia que el incriminado no estuvo debidamente asesorado, no entendió los cargos, no actuó de manera voluntaria o cualquier vicio con capacidad de hacer nugatoria la disposición de su derecho a tener un juicio oral, concentrado y con inmediación de pruebas.

Dígase de esta manera, que esta Sala estima que admitidos los cargos, corresponde a quien pretende que los mismos no sean considerados y por ende se desestime la aceptación, demostrar que efectivamente se dio una violación de derechos y garantías fundamentales y por lo mismo, resulta imposible proferir una sentencia de condena en disfavor de quien se ve afectado con dicha determinación. En este caso, el acusado, respaldado por su abogada, adujo dos situaciones que lo condujeron a una errada aceptación de cargos, la primera de ellas, la influencia de estupefacientes en su organismo al momento de la admisión y la segunda, la ausencia de asesoría de su abogado, quien según él, únicamente le manifestó que aceptara la imputación y si lo llamaban no se presentara.

Frente al primer aspecto, si bien es cierto no se cuenta con una prueba médica que lo respalde y en efecto no fue exigida por el A Quo para valorar tal alegación, comparte la Sala los argumentos esgrimidos en primera instancia para negar tal manifestación, pues aunque la defensora estime que se trata de explicaciones subjetivas, para esta Corporación resulta de gran ayuda el audio-video que de la diligencia en cita se tiene, para lograr concluir de alguna manera si la exposición del señor OTALVARO OTAVO es conforme a la realidad.

En ese orden de ideas, tal como lo indicaran la representante del ente acusador y el Juzgador, no se advierten señales o signos que permitan concluir que el señor ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO se encontraba viciado en su consentimiento y que por ende, no tuviera la capacidad de entender las consecuencias de su aceptación. De acuerdo con el registro mencionado, se observa una persona capaz, conteste, coherente y consciente de lo que estaba sucediendo, no se puede afirmar como lo expone la defensora que estuviera a expensas de lo que dijera su abogado, quien precisamente fue quien en el transcurso de la audiencia de legalización de captura manifestó que había hablado con su prohijado el día de la captura y el de la audiencia y si bien es cierto le indicó a OTALVARO OTAVO el número de su cédula de ciudadanía cuando éste refirió no saberlo, ello no es un hecho indicativo de que estuviera viciado en su decisión. Tiénese entonces, que el primero de los motivos invocados por el acusado no encuentra respaldo probatorio, pues además de que no se allegó una prueba médica que respaldara que el día de la audiencia de imputación en la que aceptó los cargos él estaba bajo la influencia de sustancias psicoactivas, su desenvolvimiento en la audiencia y el transcurso de tiempo entre su captura y la diligencia en cita, no permiten respaldar su manifestación. En cuanto al segundo argumento, relacionado con la errada asesoría brindada por el Defensor, ocurre lo mismo que con el primero, pues no existe una situación, prueba o indicio que respalde tal aseveración, como quiera que contrario a lo expuesto por el acusado en la solicitud de retractación, en las audiencias preliminares se observó un abogado activo e interesado por el caso, además que como se dijo con anterioridad, fue el propio defensor quien le manifestó al Juez de Garantías que había tenido la oportunidad de dialogar con el procesado en dos oportunidades.

Sobre el mismo aspecto, la defensora en el recurso de apelación adujo que no había sido adecuada la asesoría que su antecesor le había brindado al señor OTALVARO OTAVO, pero como acertadamente lo señaló la representante del ente acusador, tal afirmación se encuentra sustentada únicamente en lo que el procesado le declaró y no en una actuación concreta y objetiva de la cual se pueda derivar una ausencia de defensa técnica.

Recuérdese que al momento de invocar vulneración al debido proceso por falta de defensa técnica, no cualquier desacuerdo de los futuros representantes del acusado la constituye, sino que debe acreditarse la ausencia absoluta de estrategia defensiva, que la participación del abogado fue netamente formal y que su inactividad fue determinante en la decisión judicial, aspectos que no fueron soportados en esta oportunidad.

De otro lado, no se puede ignorar que el Juez de Garantías que dirigió la audiencia le explicó de manera detallada a OTALVARO OTAVO los derechos que le asistían, entre ellos, el de aceptar cargos, con la contraprestación de una rebaja de pena, pero con la consecuencia de que en su contra se emitiría una sentencia de carácter condenatorio, de allí que no se puede afirmar como lo pretende la defensa que el acusado por su falta de conocimiento legal no tenía cómo saber las consecuencias de su admisión, porque claramente le fueron explicadas.

Recuérdese además que cuando ocurre la aceptación de cargos por parte del investigado, cesa para la Fiscalía la facultad de continuar con la investigación, de manera que permitir que cualquier manifestación del procesado en el sentido que se han vulnerado sus derechos cuando no hay elementos que respalden tal aseveración, conllevaría a retrotraer la actuación, lo que perjudicaría la labor del ente acusador y favorecería la impunidad, por ello, es que se pugna porque el imputado esté debidamente asesorado, circunstancia que en este caso se acreditó no solo contando con un abogado, sino con la intervención de un juez de la manera ya señalada.

De conformidad con lo expuesto, se concluye que no se demostró ninguna causal que permita inferir que se violaron las garantías fundamentales de ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO, por lo que pretender que no se admita la aceptación de cargos efectuada por él ante el juez de control de garantías es improcedente. En consecuencia, se confirmará íntegramente el auto recurrido por encontrarse conforme a derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia el 5 de octubre de 2015, a través del cual no aceptó la retractación de la aceptación de cargos efectuada por el procesado ANDRÉS EDUARDO OTALVARO OTAVO ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías de esta ciudad.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ