PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Se revoca por no acreditarse todos los presupuestos previstos por el legislador para otorgar el beneficio administrativo. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 27361-31-04-001-2007-00037-01 DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON TENTATIVA DE HURTO CONDENADO: WALTER LEANDRO GÓMEZ VELASCO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 010 Armenia Quindío, enero veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, por el señor WALTER LEANDRO GÓMEZ VELASCO contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 24 de noviembre de 2015, a través de la cual le revocó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.
DECISIÓN DE INSTANCIA La Jueza de primera instancia revocó el permiso de hasta 72 horas concedido al señor Walter Leandro Gómez Velasco el 6 de agosto de 2013, toda vez que el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, remitió concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento del 10 de noviembre de 2015, mediante el cual calificó al condenado en fase de alta seguridad por haber abandonado sus actividades de descuento al interior del establecimiento carcelario.
En ese orden de ideas, como el artículo 147 de la ley 65 de 1993 prevé como requisito que la persona beneficiada se encuentre en fase mediana de seguridad y el señor GÓMEZ VELASCO no lo cumple, consideró que no puede seguir disfrutando del mismo. LA APELACIÓN El condenado solicita que se analice su situación de manera minuciosa, toda vez que las 4 veces que faltó al área de trabajo fue por motivos de salud y aunque requirió atención médica, no le fue prestada, sin que tal omisión le pueda ser atribuida.
Agregó, que durante todo el tiempo de reclusión ha realizado diversas actividades, logrando que su aprendizaje sea progresivo y secuencial, incluso obtuvo el título de bachiller y ha realizado estudios de mecánica automotriz como técnico, entre otros. Refiere que por no haber acudido 4 días al taller no se puede decir que abandonó las actividades, considera que es una información mal intencionada, máxime cuando se encuentra laborando desde el 6 de agosto de 2015.
Como consecuencia de lo expuesto, requiere la revocatoria del auto de primera instancia para que en su lugar se mantenga el permiso de 72 horas para el cual cumplió todos los presupuestos necesarios. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este caso se centra en determinar si los requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 dejaron de existir y en consecuencia debe revocarse el beneficio administrativo de hasta 72 horas al señor WALTER LEANDRO GÓMEZ VELASCO.
En efecto, al señor GÓMEZ VELASCO le fue concedido el beneficio de que trata el artículo 147 de la ley 65 de 1993, el 6 de agosto de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, sin embargo, fue revocado en decisión de primera instancia porque su fase de tratamiento fue clasificada en alta seguridad y en consecuencia, estimó la A Quo que los requisitos para su disfrute desaparecieron.
Aunque el condenado solicita se revoque el auto de primer nivel, hace referencia principalmente a los motivos por los cuales dejó de asistir al taller, alegando que no fue por su voluntad sino por circunstancias de fuerza mayor como su grave estado de salud. Sobre tales aseveraciones, debe precisar la Sala que no tiene competencia para inmiscuirse en las determinaciones de las autoridades carcelarias, especialmente del Consejo de Evaluación y Tratamiento quien fue que tomó la decisión de modificar la fase de seguridad, con fundamento no solo en su ausencia a las actividades de descuento, sino también en una entrevista psicológica practicada al señor WALTER LEANDRO GÓMEZ VELASCO, por cuanto son ellos, dando cumplimiento a sus funciones de conformidad con el artículo 145 de la ley 65 de 1993, los encargados de determinar los condenados que requieren tratamiento penitenciario.
Estando claro lo anterior y acreditado como se encuentra que la fase de tratamiento del penado se clasificó en ALTA SEGURIDAD, mediante Acta No. 612-1752-2015, del 10 de noviembre de 2015 (folio 38), desapareció uno de los presupuestos para ser beneficiado del permiso administrativo de hasta 72 horas, como lo establece el artículo 147 de la ley 65 de 1993: “1.
Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.” En ese orden de ideas, acertada estuvo la decisión recurrida, pues al no acreditarse todos los presupuestos previstos por el legislador para otorgar el beneficio administrativo, debe inexorablemente revocarse el mismo.
Sin más consideraciones, la Sala imparte aprobación a la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual le revocó a WALTER LEANDRO GÓMEZ VELASCO el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.
ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ