APELACIÒN EN EJECUCIÒN DE PENAS/No se sustentó en debida forma. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación 63-001-60-00033-2012-80297 Condenado Gustavo Adolfo Vargas Perea Delito Transporte de estupefacientes Auto de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castañoo Enero veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Acta número 006 Este expediente se encuentra en esta Sala porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor condenado Gustavo Adolfo Vargas Perea contra el auto de septiembre 15 de 2015, por medio del cual le revocó el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.
El Tribunal ha concluido que no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES La presente actuación pos procesal se ha adelantado con base en las reglas del Código de Procedimiento Penal contenidas en la ley 906 de 2004, las que no regulan lo relacionado con el trámite del recurso de apelación interpuesto contra decisiones en la fase de ejecución de penas, que se pronuncian de manera escrita, debido a que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no ha cumplido con lo ordenado al respecto en la ley 1709 de 2014 que dispuso la implementación del sistema oral en la etapa del pos fallo.
Como la ley 906 no establece el procedimiento relacionado con la interposición de recursos contra decisiones escritas, los/as Jueces/zas han aplicado disposiciones diversas, con base en el principio rector 25 de la ley procesal penal mencionada, según el cual, en estas situaciones, se acude al Código de Procedimiento Civil o a otros ordenamientos procesales.
Por ello, en el presente caso, en el Centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Armenia se aplicaron las normas del Código de Procedimiento Penal expedido por medio de la ley 600 de 2000 y se corrió el traslado para sustentar la apelación en la sede de primera instancia (folio 159).
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia, vencidos los traslados, decidió sobre la concesión de la apelación con base en el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, muy diferente al fijado en la ley 600, sin pronunciarse sobre la actuación surtida por el Centro de servicios (folio 174). Lo real es que en este caso se materializó de manera efectiva el derecho que el procesado tiene a apelar y a sustentar su inconformidad, pues, como se observa en el expediente, se le corrió traslado durante cuatro días para que expresara las razones de su disenso con el auto recurrido, situación que se le comunicó debidamente.
En ese lapso, el señor Vargas allegó un escrito relacionado con el permiso para salir de prisión al que se refiere la providencia impugnada. Luego, se corrió traslado a los no recurrentes, quienes guardaron silencio (folios 162 y siguientes). Por ello, como el Juzgado no analizó lo relacionado con la sustentación del recurso de apelación, la Sala revisará ese tópico.
La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, es la exposición de argumentos o motivos con los que se debaten las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En otros términos, debe explicarse por qué se considera que el Juzgado se equivocó en sus consideraciones y en su decisión. En este caso, el Juzgado revocó el beneficio administrativo al sancionado porque el Consejo de Evaluación y Tratamiento del establecimiento penitenciario reclasificó su situación en fase de alta seguridad, lo que ocurrió en sesión del 28 de julio de 2015.
Este supuesto de hecho, concluyó el despacho, lleva a la desaparición de una de las condiciones indispensables para que se pudiera mantener la vigencia del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas (folio 148). En el traslado para sustentar la apelación, oportunamente, el señor Vargas envió un escrito en el que explica el porqué del comportamiento que originó la reclasificación en fase de alta seguridad, expone justificaciones al respecto e informa que nuevamente fue clasificado en período de mediana seguridad, por lo que pide que se le otorgue otra vez el permiso (folios 163 ss.).
Al revisar lo expresado por el apelante, se observa que no expuso ninguna razón que se oponga al argumento central de la decisión apelada; por el contrario, admitió lo expresado en primera instancia en el sentido que sí fue reclasificado en fase de alta seguridad. Lo que ahora alega el señor Vargas Perea no corresponde realmente a la sustentación de un recurso, porque no expone ningún argumento para refutar lo que el Juzgado expuso; es decir, no presenta ninguna razón para que se pueda analizar por qué, a pesar de que fue clasificado en período de alta seguridad, no podía revocarse el permiso administrativo.
El hecho que pone en conocimiento, relacionado con su clasificación nuevamente en fase de mediana seguridad, es posterior a la decisión recurrida, la que se fundamentó en los supuestos fácticos existentes en la fecha de su proferimiento. Por ello, su petición de que se le permita disfrutar nuevamente de ese beneficio debe ser objeto de un nuevo trámite y resolución en el Juzgado de primera instancia, actuación en la que deben aplicarse las facultades oficiosas que tienen los Jueces de Ejecución de Penas como garantes de los derechos fundamentales de las personas condenadas, reiteradas en el artículo 5 de la ley 1709 de 2014.
En síntesis, como el recurrente no hace ninguna manifestación tendiente a desvirtuar lo que expresó el Juzgado, se concluye que el recurso de apelación no fue debidamente sustentado. Por lo tanto, el Tribunal se abstendrá de conocer en segunda instancia. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER del recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Vargas Perea contra el auto de septiembre 15 de 2015, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le revocó el permiso administrativo para salir de prisión hasta por 72 horas.
Contra este auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse desde la fecha de esta providencia y hasta cuando hayan transcurrido tres días contados a partir de la última notificación Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA