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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2015-00218-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-12-02

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA ACCIONANTE: CARLOS CASTAÑO MARÍN ACCIONADOS: JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00218-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 206 Armenia, Quindío, diciembre dos (02) de dos mil quince (2015) Decide la Sala la posibilidad de darle trámite a la tutela interpuesta por el señor CARLOS CASTAÑO MARÍN, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y debido proceso, en contra de los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad.

CONSIDERACIONES La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o conculcados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.

En cuanto a la legitimación de quien aboga por la protección de un derecho fundamental, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos.” En este evento particular, si bien la tutela aparece suscrita por el señor CARLOS CASTAÑO MARÍN, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario San Bernardo de esta ciudad, no existe certeza de que éste haya sido quien efectivamente acudió al mecanismo constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que no hay constancia del denominado pase de la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario, por lo que se desconoce si el escrito de solicitud de amparo realmente proviene de la persona que suscribe el empeño tutelar, máxime cuando en el sello de la oficina judicial que recepcionó la demanda, quien aparece presentándola es el señor ARBEY CASTAÑO MARÍN. Tal omisión va en contravía del conducto regular establecido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que los internos accedan a la administración de justicia, pues no existe certeza de que la firma que obra en el escrito de tutela, corresponde realmente a la persona que dice ser, en este caso, CARLOS CASTAÑO MARÍN. No se olvide que pese a que esta acción de índole constitucional tiene como propósito proteger en forma preferente y sumaria los derechos fundamentales, debe cumplirse con ciertos requisitos para que exista legitimación en la causa por activa en cada caso concreto.

Los anteriores argumentos conducen al rechazo de la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal-, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela presentada por ARBEY CASTAÑO MARÍN a nombre de CARLOS CASTAÑO MARÍN, por falta de legitimación para actuar, en contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA