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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2015-01006

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-12-04

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL RADICADO: 63-001-60-00033-2015-01006 DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS IMPUTADO: MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓQUEZ OFENDIDA: LA SEGURIDAD PÚBLICA Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez Aprobado: Acta No. 209 Armenia, Quindío, diciembre cuatro (04) de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia sobre la DEFINICION DE COMPETENCIA entre los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Armenia, con relación al recurso de apelación interpuesto contra la declaratoria de legalidad de la captura del señor MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓRQUEZ por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de fuego.

ANTECEDENTES EL 19 de marzo de 2015 se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro en la vivienda ubicada en el barrio La Isabela manzana 10 casa número 5 de Montenegro Quindío, toda vez que se tenía información que allí residían varios adolescentes que tenían armas de fuego y con una de ellas había sido asesinado ese día alias Varela.

Efectivamente se encontró en el sitio un arma de fuego calibre 38, con capacidad para 6 cartuchos, por lo que se aprehendió a Marlos Steven Giraldo Bohórquez y a un menor de edad. La legalización de captura se practicó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Montenegro, donde se declaró la legalidad del procedimiento, decisión ante la cual el defensor del imputado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Correspondiéndole conocer del recurso de alzada al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, declaró el 24 de junio de este año la nulidad de la audiencia de legalización de captura a partir del traslado para sustentar el recurso de alzada del señor MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓRQUEZ, porque encontró que la jueza de garantías no corrió traslado al defensor para que sustentara el recurso de apelación, una vez negó la reposición. El 26 de agosto del 2015, se realizó diligencia de sustentación del recurso de apelación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, siendo asignado en segunda instancia al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia.

El 23 de noviembre del año que avanza, el Juez del citado despacho, dispuso mediante auto la remisión del expediente a través del Centro de Servicios Judiciales al Juzgado Primero homólogo, toda vez que encontró que dicha unidad judicial había conocido de la actuación. El 24 de noviembre del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito precisó que aunque le correspondió por reparto la apelación contra la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro en audiencia de legalización de captura, decretó la nulidad de la misma y no resolvió de fondo el recurso propuesto, saliendo definitivamente las diligencias del inventario de esa dependencia, lo que significa que una vez subsanada la irregularidad se somete el recurso a un nuevo reparto, tal como aconteció en este evento, de allí que no comparte la determinación de su homólogo quien devolvió la actuación, pues advierte que no responde a las reglas de reparto establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo No. PSAA06 de 2006, en consecuencia, dispuso enviar las diligencias al Jugado Quinto Penal del Circuito.

El 26 de noviembre de la misma anualidad el Juez Quinto Penal del Circuito, adujo que de acuerdo a las reglas de reparto por adjudicación, artículo 7 numeral 3 del acuerdo 1589 del 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, cuando una asunto es repartido por primera vez en segunda instancia, si se interponen recursos deberán ser resueltos por quien se le asignó inicialmente, situación que considera tiene sentido en la medida que podrían quedar impedidos todos los juzgados penales del circuito para conocer del juicio, por ello, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que resolviera el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 34 numeral 5º de la ley 906 de 2004, corresponde a decidir cuál es el funcionario competente para conocer del presente asunto, esto es, a quien le compete resolver el recurso de apelación interpuesto contra la declaratoria de legalidad de la captura del señor MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓRQUEZ, en consideración a que la actuación había sido asignada en primera oportunidad al Juzgado Primero Penal del Circuito quien declaró la nulidad a partir del traslado para sustentar el recurso de alzada y posteriormente le fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito.

En efecto. El 20 de marzo de 2015 el ente Fiscal solicitó la legalización de captura del señor MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓRQUEZ por la conducta punible de TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, al haber sido capturado en flagrancia en Montenegro Quindío, la cual se adelantó por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese municipio. A través del Acuerdo No. 1589 de 2002 la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el reparto de los procesos penales, por lo que en aplicación de la precitada disposición y teniendo en cuenta que el proceso fue asignado inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, le corresponde a dicha dependencia continuar conociendo el recurso que en sede de garantías se presente respecto del proceso que se adelanta en contra de MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓRQUEZ.

En efecto, como lo precisara el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, el artículo séptimo del acuerdo en comento contempla las compensaciones del reparto, señalando lo siguiente: “En todos los casos de que trata el presente artículo el funcionario judicial diligenciará los formatos respectivos, con indicación del nombre de los sujetos procesales, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente para el caso previsto en el numeral cuarto, que procederá a efectuar con los repartos subsiguientes las compensaciones que se requieran. 3.

POR ADJUDICACIÓN: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso”.

Resulta claro entonces, que la competencia para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del señor MARLON STEVEN GIRALDO BOHORQUES recae en el Juzgado Primero Penal de Circuito de Armenia, máxime cuando la declaratoria de nulidad por él decretada se circunscribió únicamente al momento en que debió correrse traslado para la sustentación del recurso de alzada y no de toda la diligencia de legalización de captura, siendo evidente que una vez sustentado debidamente el mismo, volvería para ser resuelto de fondo.

En consecuencia, se dispondrá la remisión de las diligencias respectivas, dando aviso al Centro de servicios de Armenia y por su conducto al Juez Quinto Penal de Circuito de Armenia, a quien le había sido asignado el conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR la competencia para dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, dentro de la actuación seguida contra MARLON STEVEN GIRALDO BOHÓRQUEZ al Juzgado Primero Penal de Circuito de Armenia. Remítansele las diligencias.

SEGUNDO: Infórmese al centro de servicios de Armenia y por su conducto al Juzgado Quinto Penal de Circuito de Armenia. CUMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA