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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2015-00081

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-11-12

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA SANCIÓN ACCIONANTE: ZORAIDA GONZÁLEZ MACHADO ACCIONADA: ARL POSITIVA RADICACIÓN: 63-001-31-09-001-2015-00081 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 194 Armenia Quindío, noviembre doce (12) de dos mil quince (2015) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia - Quindío, fechada el 05 de noviembre de 2015, a través de la cual sancionó por desacato a MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, en su calidad de Vicepresidente de Negocios de ARL POSITIVA y a MARINA GUTIERREZ GOMEZ, en su calidad de Gerente de la Sucursal Quindío de ARL POSITIVA, por no cumplir el fallo proferido el 27 de agosto de 2015, a través del cual se tutelaron los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho a la salud de la señora ZORAIDA GONZÁLEZ MACHADO.

ANTECEDENTES El Juez Primero Penal del Circuito, en decisión del 27 de agosto de 2015, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho a la salud de la accionante, ordenando al representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A de Armenia, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión dispusiera lo necesario para hacer efectiva la valoración por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a la señora ZORAIDA GONZÁLEZ MACHADO, de igual manera que se autorizaran los gastos de desplazamiento y viáticos de transporte aéreo y terrestre hasta Bogotá sede de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para la accionante y para un acompañante.

No obstante la decisión emitida, la accionante dio a conocer a través de memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, que hasta el momento la ARL POSITIVA, no había dado cumplimiento al fallo, por lo que el Juez Constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Vicepresidente de Negocios de POSITIVA ARL, MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER para que hiciera cumplir la orden impartida.

Igualmente requirió a MARINA GUTIERREZ GOMEZ, Gerente de la Sucursal Quindío para que cumpliera el fallo de tutela. El 21 de octubre de 2015 el despacho procedió a iniciar incidente de desacato en contra de MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, en su calidad de Vicepresidente de Negocios de ARL POSITIVA y a MARINA GUTIERREZ GOMEZ, en su calidad de Gerente de la Sucursal Quindío de ARL POSITIVA El 05 de noviembre de 2015 se declararon incursos en desacato al Vicepresidente de Negocios de ARL POSITIVA, MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, y a la de Gerente de la Sucursal Quindío de ARL POSITIVA, MARINA GUTIERREZ GOMEZ.

DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, la A Quo sancionó a MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, y a MARINA GUTIERREZ GOMEZ, con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes toda vez que no había acatado la orden impartida en fallo de tutela. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Por lo tanto, tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

La orden proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito, estaba encaminada a que la ARL POSITIVA, dispusiera lo necesario para hacer efectiva la valoración por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a la señora ZORAIDA GONZÁLEZ MACHADO, de igual manera que se autorizaran los gastos de desplazamiento y viáticos de transporte aéreo y terrestre hasta Bogotá sede de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para la accionante y para un acompañante.

No obstante, la referida entidad no había dado cumplimiento a la orden. Con base en esta situación la Jueza Constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió mediante Oficio 2749 del 07 de octubre de 2015 al Vicepresidente de Negocios de la ARL POSITIVA, MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, para que hiciera cumplir la orden impartida, de igual manera mediante oficio 2750 del 07 de octubre de 2015 requirió a la Gerente de la Sucursal Quindío de la ARL POSITIVA, MARINA GUTIERREZ GOMEZ para que cumpliera el fallo de tutela, concediéndoles para el efecto el término de dos (2) días.

Posteriormente, y en razón a que no se obtuvo respuesta sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el 21 de octubre de 2015 el despacho procedió a iniciar incidente de desacato en contra de la entidad, corriéndole traslado por tres (3) días hábiles para que ejercieran el derecho de defensa y aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de hacerlo.

Para este caso se evidenció por parte del juzgado un trámite incidental, ajustado a derecho, en el cual se efectuaron los requerimientos previos a la apertura del incidente, y se notificó en debida forma de este último, situaciones comprobadas por esta Corporación accediendo a la página web donde reposa la trazabilidad web de los documentos indicados y en la que constan las constancias de recibido en el caso de las comunicaciones dirigidas a MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER y con respecto a MARINA GUTIERREZ GOMEZ con el sello de recibido de la ARL POSITIVA en los oficios de comunicación. Con lo que se garantizó el derecho de defensa y contradicción de los incidentados.

De manera posterior a la imposición de la sanción y durante el trámite de consulta, el día 11 de noviembre de 2015 a las 09:20 am a través del correo penalacusatorioarmenia@gmail.com es recibida comunicación por parte de la ARL POSITIVA en virtud del auto que sancionó a dos funcionarios de esta compañía con el fin de que fuera tenida en cuenta por parte de este despacho en el trámite de consulta de desacato.

En dicha comunicación la apoderada del representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A manifiesta que en cumplimiento del fallo de tutela la ARL POSITIVA ha realizado acciones ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío para que se surta la valoración de la accionante por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, adjuntando para ello los oficios enviados a la Junta Regional en donde anexan la orden de pago de honorarios de la Junta Nacional, con el fin de que se remita el expediente de la señora GONZALEZ MACHADO a esta sede.

Aduce de igual forma que hasta que la Junta Regional de Calificación de Invalidez responda no pueden dar trámite a la orden por concepto de transporte y viáticos. El 09 de noviembre de 2015 la ARL POSITIVA envía correo electrónico a la Junta Regional de Calificación de Invalidez con el fin de informar que el pago referido había sido efectuado el 03 de julio de 2015 y solicita que se remita el expediente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de manera prioritaria para que se pudiera terminar el proceso de calificación. La Junta Regional de Calificación de Invalidez responde disculpándose por su tardanza y expresa que el día 10 de noviembre de 2015 la guía de distribución de la señora ZORAIDA GONZALEZ MACHADO fue enviada a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Advierte esta Corporación que la orden contenida en el fallo de tutela se dio en dos sentidos, el primero es que la ARL POSITIVA dispusiera lo necesario para hacer efectiva la valoración de la accionante por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en este aspecto se evidencia que se cumplió la orden en cuanto se pudo constatar que la ARL POSITIVA efectúo el pago de honorarios con miras a que fuera remitido el expediente de la accionante por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

El segundo, que se autorizaran los gastos de desplazamiento y viáticos de transporte aéreo y terrestre hasta Bogotá sede de le Junta Nacional para la accionante y un acompañante, este aspecto está supeditado a que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, fije la fecha para la realización de la valoración, por lo tanto actualmente no es dable analizar su cumplimiento.

Los anteriores planteamientos permiten a esta Corporación encargada de conocer del grado jurisdiccional de consulta, revocar la sanción, debido a que en el transcurso de la actuación se dio cumplimiento a lo dispuesto en la acción de amparo y como se precisó al inicio de estas consideraciones, la finalidad del incidente no es propiamente lograr la imposición de una sanción, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, en su calidad de Vicepresidente de Negocios de ARL POSITIVA y a MARINA GUTIERREZ GOMEZ, en su calidad de Gerente de la Sucursal Quindío de ARL POSITIVA, para en su lugar declarar el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta de desacato En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 05 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito, en contra de MARINA GUTIERREZ GOMEZ y a su superior jerárquico MAURICIO GAVIRIA SCHLESINGER, para en su lugar no imponer sanción alguna por el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ