TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA ACCIONANTE: HUMBERTO LONDOÑO RIVERA ACCIONADA: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-09-002-2015-00073-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 194 Armenia Quindío, noviembre doce (12) de dos mil quince (2015) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia - Quindío, fechada el 28 de octubre de 2015, a través de la cual sancionó por desacato a ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Beneficios y Prestaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- por no cumplir el fallo proferido el 12 de agosto de 2015, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición a favor del señor HUMBERTO LONDOÑO RIVERA.
ANTECEDENTES La Jueza Segunda Penal del Circuito, en decisión del 12 de agosto de 2015, amparó el derecho de petición del demandante, ordenando a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que en el término improrrogable de diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión diera respuesta de manera clara, precisa y congruente a la solicitud elevada por el accionante sobre el pago del reajuste de su pensión de vejez que le fue reconocida en sentencia judicial proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira.
Haciendo la salvedad de que no se ordenaba el cumplimiento de dicha sentencia sino que se contestara de fondo la solicitud del accionante. No obstante la decisión emitida, el accionante dio a conocer a través de memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, que hasta el momento COLPENSIONES no había dado cumplimiento al fallo, por lo que la Jueza Constitucional antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Presidente de Colpensiones para que hiciera cumplir la orden impartida.
Igualmente requirió a la Gerente Nacional de Reconocimiento –COLPENSIONES- ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, para que cumpliera el fallo de tutela, concediéndoles para el efecto el término de dos (2) días. El 15 de octubre de 2015, se dio inicio al trámite de incidente de desacato contra la Gerente Nacional de Reconocimiento –COLPENSIONES- ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, otorgándole el término de cinco (5) días hábiles para que ejerciera el derecho de defensa.
El 28 de octubre de 2015 se profirió auto declarando incursa en desacato a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones. DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, la A Quo sancionó a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES con cinco (05) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes toda vez que no había acatado la orden impartida en fallo de tutela de darle respuesta a las solicitudes del señor HUMBERTO LONDOÑO RIVERA.
El 03 de noviembre de 2015, el Juzgado recibe una comunicación por parte del Vicepresidente Jurídico y Secretario General de Colpensiones, donde se indica que desde el lunes 05 de octubre de 2015, ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA no se encuentra desempeñando el cargo de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y que mediante la Resolución 0457 de 2015, que adjunta, este cargo fue asignado de manera temporal a LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓSS.
En virtud de lo anterior solicita se desvincule a ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA de cualquier tutela, incidente de desacato o sanción en su contra, toda vez que esta ya no es funcionaria de la entidad y por ende no tiene la capacidad material para dar cumplimiento a las órdenes judiciales anteriormente mencionadas, así mismo, señala que de hacerse efectiva esta sanción se estaría vulnerando sus derechos fundamentales a la libre locomoción, derecho al trabajo y mínimo vital.
CONSIDERACIONES Advierte la Sala que efectivamente Colpensiones, como se expuso en acápite anterior, incumplió el fallo de tutela del 12 de agosto de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, que tuteló el derecho de petición del señor HUMBERTO LONDOÑO RIVERA y que ordenó dar respuesta de fondo a su solicitud. En consecuencia, se realizaron los requerimientos previos al inicio del trámite incidental, el cual considera esta Corporación fue ajustado a derecho en cuanto garantizó el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de la incidentada.
No obstante, de manera posterior al auto que declaró incursa en desacato a ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, sobrevino una circunstancia que no pudo ser prevista por la A- Quo, dado que la sancionada para la fecha de la providencia, ya no fungía como funcionaria de Colpensiones, tal como se informó al despacho desde la entidad accionada.
Lo que implica que ya no estaba en capacidad de cumplir la orden emitida en primera instancia. En consideración a que en la comunicación allegada al despacho de la A-Quo se pone en conocimiento del juzgado quién será el funcionario encargado de la Gerencia Nacional de Reconocimiento de Colpensiones de manera temporal, es pertinente anotar que debe iniciarse nuevamente el trámite incidental con miras a vincular a éste a dicho funcionario, en el entendido de que es quien tiene la potestad de cumplir la orden contenida en el fallo de tutela.
Y al presidente de Colpensiones, con el fin de que se evite que el cambio constante de funcionarios haga nugatoria cualquier orden de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala Penal
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión consultada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia a través de la cual se declaró incursa en desacato a ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones sin embargo se deja sin efecto la sanción impuesta contra ésta, por imposibilidad de dar cumplimiento a la misma.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito para que se inicie un nuevo trámite incidental vinculando al funcionario designado como Gerente Nacional de Reconocimiento en reemplazo de ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA y adoptando una decisión que involucre al presidente de Colpensiones. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ