Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-002-2015-00088-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-12-07

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-002-2015-00088-01 Actor: Nilson Celso Vásquez Aguirre Demandada: UARIV Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 210 Diciembre siete (7) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la ciudadana Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 22 de septiembre de 2015, el despacho de primera instancia tuteló los derechos fundamentales invocados por el señor Nilson Celso Vásquez Aguirre, al considerar que estaban siendo conculcados por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, y ordenó a Paula Gaviria Betancurth en calidad de Directora General de dicha entidad que “en el término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de ésta providencia, entre a valorar el estado de vulnerabilidad social por extrema pobreza del señor NILSON CELSO VÁSQUEZ AGUIRRE, con el propósito de que, previa verificación de las circunstancias alegadas, sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas humanitarias que concretamente requiere para superar su estado de vulnerabilidad en caso de que se presente.

De todas maneras la UARIV, deberá realizar las gestiones para dichos fines y proceder a estudiar y caracterizar al actor, a efectos de que se concreten las ayudas humanitarias a que haya lugar y en especial la asistencia humanitaria de transición de alimentos, teniendo en cuenta su condición de discapacidad. En caso de no existir la vulnerabilidad señalada, deberá en el mismo lapso, proceder asignarle turno para la próxima ayuda humanitaria.

Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado al interior de esta providencia”. Igualmente le ordenó “proceder a prestarle el acompañamiento y asesoramiento necesario para que el señor NILSON CELSO VÁSQUEZ AGUIRRE, pueda gestionar ante las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas, en aras de que pueda acceder a los derechos que le asisten como población desplazada por el conflicto armado y consagrados entre otros, en el artículo 28 de la ley 1448 de 2011, reiterados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-254 de 2013.

Incluido lo relacionado con el habitad y la REPARACIÒN por el evento victimizante desplazamiento forzado, en caso de que tenga derecho y previa solicitud del accionante; para lo cual deberá realizar las gestiones pertinentes en compañía del desplazado”. Se dispuso en dicha decisión desvincular a las demás entidades que hacen parte del SNARIV (folios 1-11, ambas caras-cuaderno incidental).

Mediante escrito allegado el 22 de octubre de 2015, el señor Vásquez Aguirre informa que la UARIV no ha cumplido con el fallo de tutela anteriormente mencionado, pues no ha recibido respuesta alguna de esa entidad, la cual no ha resuelto de fondo la cobertura humanitaria como víctima de la violencia. Por lo tanto, solicita que se dé inicio al incidente de desacato contra la UARIV.

(Folios 12-13, cuaderno incidental). De esta manera, mediante auto del 26 de octubre de 2015, el juzgado de primer nivel dispuso requerir a Paula Gaviria Betancurth en calidad de Directora General de la UARIV para que cumpliera con la orden judicial (folio 14, cuaderno incidental). Como no hubo descargo alguno, el 10 de noviembre de 2015, el juzgado que realiza la consulta procedió a dar inicio al trámite incidental de desacato contra la señora Paula Gaviria Betancurth en calidad de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, a quien le concedió el término de dos días hábiles para que contestara el escrito allegado por el actor y aportara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer (folios 19-20, cuaderno incidental).

El 23 de noviembre de 2015, ese despacho judicial decidió declarar incursa en desacato a la ciudadana Paula Gaviria Betancurth en calidad de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-y le impuso una sanción de arresto de 5 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 23-26, reverso, cuaderno incidental). 2.

CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Como se deduce de esta norma, mediante el trámite del incidente por desacato del fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no solo que su decisión no ha sido atendida, sino que deben determinar la persona responsable de observarla; verificado lo cual, sí es procedente analizar si se impone o no la sanción que corresponda.

En el caso concreto, en el fallo de tutela se ordenó inicialmente la valoración del estado de vulnerabilidad social por extrema pobreza del señor Vásquez Aguirre, de lo cual se derivan otras actividades en cabeza de dicha entidad; razón por la cual era su obligación cumplir con esa orden judicial. No obstante, como ya se indicó inicialmente, el actor informó lo siguiente: “No he recibido escrito alguno de la UARIV originado por la sentencia de amparo, omisión que coloca impedimento para la cobertura de víctima de la violencia”.

Igualmente afirmó “A la fecha de esta acción no se ha cumplido la orden judicial, en virtud que no se ha resuelto de fondo la cobertura humanitaria como víctima de la violencia…” Es evidente que en este caso no se ha cumplido con la orden dada directamente a la señora Paula Gaviria Betancurth en calidad de Directora General de la UARIV en la sentencia de tutela, pues pese a que se le realizó el requerimiento previo y luego se le corrió traslado de la apertura del incidente de desacato en su contra, no emitió pronunciamiento alguno que niegue las afirmaciones del actor o que demuestren el cumplimiento del mencionado fallo de tutela.

Por ello, se puede concluir que la servidora responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela incurrió en desacato y sus sanciones deben ser confirmadas. La providencia mediante la cual se le dio la orden incumplida a la UARIV es de fecha 22 de septiembre de 2015, se le concedió un término de 10 días hábiles para iniciar con lo ordenado en dicho fallo, y, pese a ello, se reitera, no hay ningún pronunciamiento al respecto, así como tampoco presentaron los descargos sobre este asunto.

En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas a la ciudadana Paula Gaviria Betancurth como Directora General de la UARIV, teniendo en cuenta, además, que se respetó el debido proceso en este trámite incidental y se le dio oportunidad de ejercer su defensa, sin embargo, no hizo uso de esas prerrogativas. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR la sanción impuesta a la ciudadana Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, por desacato al fallo de tutela emitido a favor del señor Nilson Celso Vásquez Aguirre.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA