[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-005-2015-00083-01 Actora: Dora Amalfi González de Bedoya Demandada: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 216 Diciembre dieciocho (18) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 3 de diciembre de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato al ciudadano Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del primero de septiembre de 2015, el despacho de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Dora Amalfi González de Bedoya, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y ordenó a esa entidad que “en un término no mayor de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta a la solicitud presentada por la señora DORA AMALFI GONZALEZ DE BEDOYA sobre el reconocimiento de reliquidación de pensión de sobreviviente, reconocimiento y pago del retroactivo elevada el 06 de abril de 2015” (folios 30-32, cuaderno de tutela).
Con escrito allegado el 2 de octubre de 2015, la señora González informa que Colpensiones no ha dado cumplimiento al fallo de tutela mencionado anteriormente (folios 1-2, cuaderno incidental); por lo tanto, el juzgado que realiza la consulta dispuso, mediante auto de sustanciación de octubre 6 de 2015, requerir a al Representante Legal y al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela (folio 8, cuaderno incidental).
Se enviaron oficios para notificar este acto administrativo, dirigidos a Gloria Amparo Triviño Buitrago –Representante Legal de Colpensiones Seccional Armenia-; a Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones- y a Mauricio Olivera González –Representante Nacional de Colpensiones (folios 9, 10 y 11, cuaderno incidental).
En noviembre 6 de 2015 se realizó un segundo requerimiento (folios 15, 18, 19 y 20, cuaderno incidental). A través de escrito del 19 de octubre de 2015 el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de Colpensiones informó que desde el 5 de octubre de esta misma anualidad la señora Zulma Constanza Guauque no se encuentra desempeñando el cargo de Gerente Nacional de Reconocimiento de esa entidad y que su lugar fue ocupado por Luis Fernando de Jesús Ucróss, de manera temporal (folios 16-17, cuaderno incidental).
Luego, mediante escrito de noviembre 18 de 2015, la Gerente Nacional de Defensa Judicial – Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General de Colpensiones, informó que esa entidad mediante resolución GNR 44146 de febrero 24 de 2015, resolvió de fondo la petición de la actora, por lo que afirmó que ya desapareció la presunta causa vulneradora de los derechos fundamentales y que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo tanto, solicitó que se cerrara el trámite incidental y se ordenara el archivo del mismo 24 ss./incidente). No obstante, se puede observar que lo allí resuelto no corresponde al cumplimiento del fallo de tutela objeto de esta actuación, sino a lo ordenado en otra sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, que dispuso reconocer a la actora como beneficiaria de la pensión de sobreviviente de su esposo Benigno Bedoya (26 ss./incidente) y no a la reliquidación y pago de retroactivo de esa pensión, a los que se refiere el fallo del primero de septiembre de 2015 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia (30 ss./cuaderno de tutela).
Por lo anterior, el 20 de noviembre de 2015 se dio apertura al incidente de desacato contra Luis Fernando de Jesús Ucross Velásquez en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y del Representante Legal Nacional de esa misma entidad, el ciudadano Mauricio Olivera González (folio 30, cuaderno incidental).
El 3 de diciembre de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia profirió la decisión que ahora se consulta, mediante la cual sancionó por desacato al señor Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y le impuso arresto por el término de 5 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 36-41, cuaderno incidental).
No obstante, el 7 de diciembre de 2015, la Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General de Colpensiones allegó un escrito a través del cual informa que mediante acto administrativo GNR número 373700 del 23 de noviembre de 2015 se negó a la actora la solicitud de reliquidación de la pensión de sobrevivientes, con lo cual se da una respuesta de fondo a lo pedido por ella.
En consecuencia, solicitó que se declare el cumplimiento del fallo de tutela y se archive el presente trámite incidental. Anexa copia de la mencionada resolución con constancia de notificación personal de la demandante (folios 49-54/incidente). 2. CONSIDERACIONES En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción por desacato al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, señor Luis Fernando de Jesús Ucróss Velásquez, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al incidente de desacato, Colpensiones no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del primero de septiembre de 2015.
No obstante, con posterioridad a la decisión proferida por el juzgado que realiza la consulta, a través de la cual impuso la sanción que ahora se revisa, la entidad demandada logró acreditar que el 23 de noviembre de 2015 profirió el acto administrativo a través del cual resuelve la solicitud de reliquidación de la pensión de sobreviviente, que fue elevada por la actora desde el 6 de abril de 2015.
Igualmente acreditó que la señora González en la actualidad ya fue notificada personalmente de esa decisión (ver folios 51-54, cuaderno incidental). No sobra recalcar que eso puntualmente fue lo que se ordenó en el fallo de tutela objeto del presente trámite incidental (ver folios 30-32, cuaderno original tutela). En estas condiciones, debe declararse que la entidad demandada cumplió con la orden emitida en la sentencia de amparo.
Entonces, si bien Colpensiones no había acreditado el cumplimiento del fallo de tutela, en el momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato, ello ya se había demostrado; por tanto, tal situación trae como consecuencia que la sanción no sea procedente. En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental.
Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003. Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T- 014 de 2009, con ponencia del Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla.
Puede consultarse en la página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-014-09.htm) Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que Colpensiones dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el primero de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, a favor de la señora Dora Amalfi González de Bedoya.
En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato. Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA