[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-002-2015-00092-01 Actora: María de los Ángeles Rengifo Orozco Demandado: EPS-S Caprecom Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 210 Diciembre siete (7) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato al ciudadano Antonio José Jaramillo Román, en calidad de Director Territorial de la EPS Caprecom. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 2 de octubre de 2015, el despacho de primera instancia tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de la señora María de los Ángeles Rengifo Orozco, al considerar que estaban siendo conculcados por parte de la EPS Caprecom, y ordenó a dicha entidad que “proceda a AUTORIZAR y que le REALICEN el examen “ESPIROMETRIA SIMPLE MAS DIFUSIÓN DE MONOXIDO DE CARBONO Y GASIMETRIA ARTERIAL” (…).
En caso de ser autorizado fuera del Departamento, deberá la EPS-S CAPRECOM asumir el transporte Departamental para que su afiliada reciba la respectiva atención, tanto para el examen como la valoración por el especialista”. Igualmente le ordenó que “GARANTICE la prestación integral de todos los servicios médicos que prescriban los médicos tratantes, que se encuentren incluidos en el POS y que se relacionen única y exclusivamente con la afectación de salud actual (EPOOC PULMONAR) de la actora.
Por su parte el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y/o SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL QUINDÍO, asumirá el TRATAMIENTO INTEGRAL por aquellos servicios excluidos del POS y que son de su COMPETENCIA (…)”. Finalmente, le ordenó a la EPS-S Caprecom que “asuma los gastos de transporte, estadía y alimentación en caso de ser necesarios (…) para la asistencia a la práctica del examen y la valoración por especialista, en caso de que le sea ordenado en una ciudad diferente al Departamento.
Esta orden se extiende al TRATAMIENTO INTEGRAL, en caso de que se ordene un servicio fuera del Departamento…”. Para ello, les concedió un plazo de 48 horas (folios 1-6 reverso). Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2015 la señora Rengifo Orozco informó que la EPS-S no le había asignado la cita para el examen denominado ESPIROMETRIA SIMPLE MAS DIFUSIÒN DE MONOXIDO DE CARBONO Y GASIMETRIA ARTERIAL; en consecuencia, solicitó que se diera inicio al incidente de desacato (folio 7).
Por lo tanto, mediante auto del 13 de octubre de 2015, el juzgado de primer nivel decidió requerir al gerente de Caprecom para que ordene a quien corresponda que cumpla la orden judicial; asimismo, dispuso oficiar a la oficina administrativa de la EPS-S Caprecom Bogotá para que le ordenen al Director Territorial Quindío que cumpla con el fallo e inicien proceso disciplinario por omisión a sus deberes (folio 8).
El 15 de octubre de 2015, el Director Territorial de Caprecom, señor Antonio José Jaramillo Román, allegó un escrito mediante el cual informa que están realizando las gestiones con IPS a nivel nacional para contratar el servicio médico toda vez que si bien el Hospital Evaristo García de Cali realiza la ESPIROMETRIA SIMPLE, la misma debe ser realizada con monóxido de carbono y por lo tanto, no es realizado en ninguna IPS de los departamentos de Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, ni Caldas (folio 11).
El 10 de noviembre de 2015, el juzgado que realiza la consulta procedió a dar inicio al trámite incidental de desacato contra el señor Antonio José Jaramillo Román en su condición de Director Territorial de Caprecom EPS-S Seccional Quindío (folios 13-14, ambas caras). Luego, a través de escrito recibido el 17 de noviembre de 2015 el señor Jaramillo Román informó que el servicio médico requerido por la usuaria se encontraba autorizado y que en consecuencia, la cita médica fue programada para el 10 de diciembre en la IPS Paula Andrea de la ciudad de Armenia; para lo cual la actora debería acercarse al área jurídica de esa EPS-S para entregar la autorización del servicio (folio 16).
No obstante, según constancia que obra en el expediente, de fecha noviembre 20 de 2015, la señora María de los Ángeles Rengifo, atendiendo lo informado por el Despacho, acudió a la EPS-S Caprecom a reclamar la autorización del examen, pero allí le informaron que la misma no estaba expedida ya que ese procedimiento no lo realizaban en la ciudad y en definitiva, no le solucionaron nada al respecto (folio 17).
De esta manera, el 23 de noviembre de 2015, ese despacho judicial decidió declarar incurso en desacato al ciudadano Antonio José Jaramillo Román en calidad de Director Territorial de Caprecom EPS-S y le impuso una sanción de arresto de 5 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (18-21, ambas caras). 2. CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Como se deduce de esta norma, mediante el trámite del incidente por desacato del fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no solo que su decisión no ha sido atendida, sino que deben determinar la persona responsable de observarla; verificado lo cual, sí es procedente analizar si se impone o no la sanción que corresponda.
En el caso concreto, en el fallo de tutela se ordenó un examen denominado “ESPIROMETRIA SIMPLE MAS DIFUSIÓN DE MONOXIDO DE CARBONO Y GASIMETRIA ARTERIAL” que requiere la señora María de los Ángeles Rengifo Orozco para tratar el EPOOC PULMONAR que padece; además le ordenó el cubrimiento de transporte y viáticos para él y su acompañante en caso que los servicios deban ser prestados en una ciudad distinta a la de su residencia y un tratamiento integral de los servicios que se encuentren dentro del POS-S. Es evidente que en este caso no se ha cumplido con la orden dada a la EPS-S CAPRECOM en la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2015 ni siquiera en lo relacionado con el examen ya referenciado, pues antes de impartir las sanciones que ahora se consultan, el juzgado de instancia dejó constancia que el 20 de noviembre de 2015 la señora María de los Ángeles Rengifo, aseguró que la EPS-S Caprecom se negó a hacerle entrega de la autorización (folio 17).
Por ello, el servidor responsable de cumplir con lo ordenado en el mencionado fallo de tutela incurrió en desacato y su sanción debe ser confirmada. La providencia mediante la cual se le dio la orden incumplida a Caprecom EPS-S es de fecha octubre 2 de 2015, se le concedió un término de 48 horas, y, pese a ello, no se ha solucionado la situación de la actora, pues a la fecha no se le han autorizado los servicios médicos que requiere y que fueron ordenados como ya se indicó. Así las cosas, no hay justificación para la no prestación del servicio ordenado en la sentencia, además, que se le respetó el debido proceso en este trámite incidental y se le dio oportunidad de ejercer su defensa.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR la sanción impuesta al ciudadano Antonio José Jaramillo Román, en calidad de Director Territorial de la EPS-S CAPRECOM en el Quindío, por desacato al fallo de tutela emitido en este caso en favor de la señora María de los Ángeles Rengifo Orozco.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA